STS, 19 de Julio de 1991

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1991:4313
Fecha de Resolución19 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.457.-Sentencia de 19 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Registro de marca.

NORMAS APLICADAS: Art. 124.5 del Estatuto de la Propiedad Industrial. Art. 131 de la Ley Jurisdiccional .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 26 de marzo de 1991.

DOCTRINA: Al ser mixta la marca cuya inscripción se impugna no se le puede oponer la objeción

relativa a las denominaciones genéricas, lógicamente reservada para las marcas y puramente

denominativas, pues para juzgar sobre la inducción o no de una denominación en el marco del núm.

5 del art. 124, no basta sólo estar a las palabras, sino que es preciso compaginar el signo gráfico

que las distingue.

En la villa de Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesta por «Casino de Juego, Gran Madrid, S. A.», representado por el Procurador don Isacio Calleja García y defendido por Letrado, contra la Sentencia que el 24 de julio de 1989, dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , sobre registro de marca.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 9 de abril de 1984, «Casino de Juego, Gran Madrid, S. A.», solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca de la clase 42 del nomenclátor oficial, con la denominación «La Boite del Casino», con gráfico, que correspondió al núm. 1.066.217, y publicado el expediente se formuló oposición, por «Casino de Madrid», en relación con la marca de que era titular de la clase 42, núm. 1.036.290 internacional, denominada «Casino de Madrid»; no obstante, por resolución de 17 de mayo de 1985, le fue concedida la inscripción de la marca solicitada, por lo que la entidad oponente interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por resolución de 28 de abril de 1987 y confirmada la impugnación.

Segundo

Contra el citado acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de «Casino de Madrid», compareciendo como demandada la Administración General del Estado, y como codemandado «Casino de Juego, Gran Madrid, S. A.», en el que seguido por sus trámites legales, por la Sección Primera de la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia se dictó Sentencia estimando el recursointerpuesto, declarando los actos administrativos recurridos no ajustados a Derecho y consiguientemente nulos; sin hacer expresa imposición de costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación; no habiendo comparecido la entidad «Casino de Madrid» y habiéndose abstenido de intervenir en la apelación la Administración General del Estado; habiéndose instruido de todo lo actuado y presentado su correspondiente escrito de alegaciones la parte apelante; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 18 de julio del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dictada Sentencia de primera instancia por la que estimándose el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación del «Casino de Madrid», contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial por las que se concedió la inscripción de la marca núm. 1.066.217, denominada «La Boite del Casino», en clase 42 del nomenclátor oficial de marcas a favor de la sociedad mercantil «Casino de Juego, Gran Madrid, S. A.», para distinguir «servicios de hostelería, bar y restaurante», contra la misma recurrente en apelación la citada entidad mercantil «Casino Gran Madrid, S.

A.», criticando la Sentencia recurrida, por infracción del art. 124.5 del Estatuto de la Propiedad Industrial , que es en el que se apoya para estimar el recurso contencioso- administrativo.

Segundo

El problema planteado antes enunciado aparece resuelto por esta Sala en su reciente Sentencia de 26 de marzo de 1991 , dictada en supuesto idéntico al presente y precisamente entre las mismas partes, cuyo criterio debe mantenerse por razones de unidad de doctrina y de seguridad jurídica; así cabe decir, con la Sentencia citada, que si el artículo referido establece que «no podrán ser admitidas al Registro como marcas las denominaciones genéricas y las adoptadas por el uso para señalar géneros, clases, precios, cualidades, pesos y medidas y otros similares», la marca cuya inscripción se impugna, dada su naturaleza gráfica-denominativa consistente en la denominación «La Boite del Casino», diseñada en un tipo de letra especial y sobre la que aparece la representación gráfica y alegórica de un especial diseño de La Cibeles, determina que al ser mixta no se la pueda oponer la objeción relativa a las denominaciones genéricas, lógicamente reservada para las marcas puramente denominativas, pues para juzgar sobre la inclusión o no de una denominación en el marco del núm. 5 del art. 124, no basta sólo estar a las palabras, sino que es preciso compaginar el signo gráfico que las distingue y, por lo que al concurrir en el supuesto debatido uno bien diferenciado, desaparece la posibilidad de aplicación de la prohibición pretendida y estimada por el Tribunal de Instancia, que debe dejarse sin efecto y, en su virtud, estimarse el presente recurso de apelación a virtud de lo anteriormente establecido y demás razones que se consignan en la Sentencia ya citada de 26 de marzo de 1991.

Tercero

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse la concurrencia de las circunstancias que a tenor del art. 131 de nuestra Ley Jurisdiccional condicionan la expresa imposición de aquéllas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación del «Casino de Juego, Gran Madrid, S. A.», contra la Sentencia dictada con fecha 24 de julio de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , la que revocamos, y en su virtud desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación del «Casino de Madrid», contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 17 de mayo de 1985, confirmada en reposición por la de 28 de abril de 1987, por la que se concedió la inscripción de la marca núm. 1.066.217, denominada «La Boite del Casino», en la clase 42 del nomenclátor oficial de marcas, a favor de la sociedad mercantil «Casino de Juego, Gran Madrid, S. A.», para distinguir «servicios de hostelería, bar y restaurante», declarando dichas resoluciones conformes a Derecho, sin expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.- José María Morenilla Rodríguez.-José Moreno Moreno.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José Moreno Moreno, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Pedro Abizanda Chordi.-Rubricado.

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