STS, 22 de Julio de 1991

PonenteALVARO GALAN MENENDEZ
ECLIES:TS:1991:4354
Fecha de Resolución22 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.486.-Sentencia de 22 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Alvaro Galán Menéndez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Registro de marca. Caducidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: La opuesta marca se encuentra caducada; pues bien, tal circunstancia de caducidad,

aun sobrevenida en un momento procesalmente tan tardío como es la segunda instancia del

proceso, debe ser valorada por este Tribunal al objeto de que con la misma quede franqueado el

camino de acceso al registro de la marca solicitada, ya que habiendo perdido su eficacia prohibitiva

el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial , nada obsta a la concesión de la solicitada

inscripción.

En la villa de Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala, constituida según se expresa al margen, la apelación núm. 2475/1989, interpuesta por la entidad «CIRSA, Compañía de Inversiones, S. A.», con domicilio en Terrassa, carretera de Castelar núm. 298 (Barcelona), litigando derechos propios; defendida por el Letrado don José Enrique Astiz Suárez y representada por el Procurador don Javier Ungría López; siendo parte apelada el Registro de la Propiedad Industrial, en cuya defensa y representación intervino la Abogacía del Estado; teniendo por objeto la apelación la Sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 14 de febrero de 1989 , dictada en el recurso 836/1986 de los de dicha Sala; referente tal Sentencia a la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca «Ingesa», núm. 1.032.168, para distinguir «servicios de construcciones y reparaciones».

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 17 de marzo de 1983, la entidad «Compañía Internacional de Recreativos, S. A.» (CIRSA), solicitó del Registro de la Propiedad Industrial el registro de la marca «Ingesa», más un gráfico, para distinguir servicios de la clase 37: «servicios de construcciones y reparaciones», núm. 1.032.168.

Segundo

Con fecha 20 de marzo de 1984, por el Registro de la Propiedad Industrial se dicta resolución denegando la marca solicitada, entre otras razones por su parecido con la marca «Ingesa», núm. 810.912, previamente registrada para distinguir productos asimismo de la clase 37.

Tercero

Formulado recurso de reposición contra dicha resolución, este recurso es denegado a medio de nueva y definitiva resolución en vía administrativa, del mismo Registro de la Propiedad Industrial, defecha 20 de noviembre de 1985.

Cuarto

Tales resoluciones determinaron la interposición del correspondiente recurso contenciosoadministrativo registrado bajo el núm. 836/1986, de los de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, cuyo Tribunal dictó su Sentencia con fecha 14 de febrero de 1989 , la cual en su parte dispositiva acuerda: «Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Javier Ungría López, en nombre y representación de la entidad "CIRSA, Compañía de Inversiones,

S. A.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de noviembre de 1985 que desestimó el recurso de reposición contra la de 20 de marzo de 1984, resultando denegada la marca gráfica núm. 1.032.168 "Ingesa- Cirsa-Grupo Cirsa", distintiva de servicios de construcción, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones impugnadas se reputan conformes a Derecho; sin hacer pronunciamiento alguno acerca de las costas causadas.»

Quinto

Tal Sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala, en donde se acordó su tramitación por el trámite de alegaciones, las cuales fueron formuladas en el sentido de: Por la apelante, que se dicte Sentencia en la que se revoque la apelada y se estime la pretensión última de esta parte como demandante en el recurso contencioso-administrativo que es objeto de esta apelación, pretensión que no es otra, en definitiva, sino la de que el Tribunal conceda la inscripción de la marca núm. 1.032.168, ordenando al Registro de la Propiedad Industrial haga constar dicha inscripción en sus libros y archivos tras las modificaciones y remociones precisas de las anteriores resoluciones contrarias a nuestra petición. Por la Abogacía del Estado, que se dicte Sentencia por la que se desestima el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la Sentencia apelada como las resoluciones del Registro dé la Propiedad Industrial.

Sexto

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 19 de julio de 1991, acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

Séptimo

En la sustanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Alvaro Galán Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Básica cuestión a decidir en esta segunda instancia es la referente a si la Sentencia apelada ha devenido o no disconforme a Derecho por el motivo acaecido con posterioridad a la fecha en que la misma fue dictada, referente éste a la caducidad de la marca «Ingesa», núm. 810.912, causante de la inadmisión al Registro de la solicitada marca «Ingesa» (con gráfico), núm. 1.032.168, para distinguir «servicios de construcción y reparaciones de la clase 37 del nomenclátor»; así conocida la controversia a resolver, tal como la misma se presenta en este grado de apelación, para la adecuada solución de la misma se ha de empezar por valorar el hecho nuevo de que con posterioridad incluso a la Sentencia que se apela haya desaparecido el único obstáculo legal que impedía el registro de la solicitada marca «Ingesa», núm.

1.032.168, al certificarse por el propio Registro de la Propiedad Industrial que la opuesta marca «Ingesa», núm. 810.912, se encuentra caducada (certificación obrante al folio 23 de los del rollo de apelación); pues bien, tal circunstancia de caducidad, aun sobrevenida en un momento procesalmente tan tardío como es la segunda instancia del proceso, debe ser valorada por este Tribunal al objeto de que con la misma quede franqueado el camino de acceso al registro de la marca solicitada, ya que habiendo perdido su eficacia prohibitiva el art. 124.1.° del Estatuto de la Propiedad Industrial nada obsta a la concesión de la solicitada inscripción; ello, obvio es decirlo, sin demérito alguno para las en su día dictadas resoluciones administrativas y Sentencia apelada, cuya revocación se produce por circunstancia imposible de tener en cuenta por las mismas por meras razones de orden cronológico, como lo es la de la sobrevenida caducidad de la marca que a la fecha en que aquellas se dictaron impedía el registro de la solicitada; todo lo cual determina la estimación de la apelación y en consecuencia la revocación, así, de la Sentencia apelada como de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo

No apreciándose circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que estimando la apelación interpuesta por la entidad «CIRSA, Compañía de Inversiones, S. A.», contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 14 de febrero de 1989 , a que las presentes actuaciones se contraen, debemos revocar y revocamos la referida sentencia; anular y anulamos las resoluciones del Registro de la PropiedadIndustrial de fechas 20 de marzo de 1984 y 20 de noviembre de 1985, esta última desestimatoria del recurso de reposición contra la primera formulado; con las inherentes consecuencias legales y singularmente la de acordar el registro de la marca «Ingesa», núm. 1.032.168, para los servicios de la clase 37 del nomenclátor, de «servicios de construcciones y reparaciones», en la forma gráfico-fonética solicitada por la recurrente con fecha 17 de marzo de 1983. Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.--Carmelo Madrigal García.- Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Alvaro Galán Menéndez, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Pedro Abizanda Chordi.-Rubricado.

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