STS, 16 de Julio de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:4206
Fecha de Resolución16 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.380.-Sentencia de 16 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burén Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación. Procedimiento Ley 62/1978 .

MATERIA: Universidad. Concurso de plazas de profesores interinos. Cuestión de personal.

Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: El proceso versa sobre asunto de personal de modo que encaja en la regla de única

instancia del art. 94.1.a) de la Ley de esta jurisdicción , puesto que no afecta a funcionarios públicos

inamovibles sino a plazas de profesores interinos y asociados.

En la villa de Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación con el núm. 3390 de 1990 que ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 , interpuesto por la representación procesal de don Juan María , don Rosendo , don Felix , don Ángel Jesús , don Jose Pedro , don Joaquín , doña Lidia , don Everardo , doña Marí Juana , doña Angelina , don Braulio , don Jesús Luis , don Rodrigo , don Gustavo y don Benito contra la Sentencia de 31 de enero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en los recursos acumulados núms. 1296 y 1289/1989, sobre concurso de plazas de profesores interinos. Ha sido parte apelada la representación procesal de la Universidad de Valladolid, y oído al Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. Imponemos expresamente las costas del proceso a los demandantes.»

Segundo

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador don Santiago Hidalgo Martín en nombre de los recurrentes, mediante escrito razonado en el que se sigue insistiendo en la vulneración del principio de igualdad en perjuicio de los apelantes, añadiendo los razonamientos que estimaban convenientes y terminó suplicando a la Sala que, habiendo por presentado este escrito, con las copias correspondientes para las partes personales, se sirva a admitirlo y a su vista tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo frente a la Sentencia núm. 77, de 31 de enero de 1990 , recaída en el recurso 1289 y 1296/1989, con emplazamiento de las partes y por interesada de ésta la revocación de la Sentencia apelada por las alegaciones que se contienen en el cuerpo del presente escrito al haberse vulnerado el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución Española y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española al haberse omitido lamotivación necesaria en la resolución, procediendo a dictar nueva Sentencia por la que se acojan los pedimentos que esta parte formuló en su escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte que se opusiere al recurso. La apelación fue admitida en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes, habiendo comparecido la parte apelante en tiempo y forma en esta instancia representada por el Procurador señor Calleja García.

Tercero

También comparecieron en esta instancia la Universidad de Valladolid y el Ministerio Fiscal. Este último en escrito razonado negó la existencia de trato discriminatorio contra los recurrentes y solicitó la desestimación del recurso que nos ocupa.

Cuarto

Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 1991, suspendiéndose el plazo para dictar Sentencia por providencia de ese día para oír a las partes sobre la apelabilidad del fallo recurrido, habiendo evacuado el traslado únicamente la representación de la Universidad de Valladolid en sentido contrario a la apelabilidad. ,

Quinto

Dada cuenta del estado de los autos, se continuó la deliberación el día de la fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burén Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El proceso que nos ocupa versa sobre asunto de personal, aunque se ventile por el cauce de la Ley 62/1978 , y como tal aparece clasificado en la carpeta de los autos principales y de la pieza separa de suspensión, de modo que conforme a la constante línea jurisprudencial de esta Sala encaja en la regla de única instancia del art. 94.1.a) de la Ley de esta jurisdicción , puesto que no afecta a funcionarios públicos inamovibles sino a plazas de profesores interinos y asociados.

Segundo

Sometida a las partes la cuestión de la apelabilidad, sobre la cual solo se ha pronunciado la Universidad de Valladolid. En el presente caso no está en discusión el respeto a empleados públicos inamovibles ni la exclusión en concurso de ingreso a puestos universitarios que darían lugar a vínculo funcional con carácter inamovible, por lo que ha de aplicarse la regla antes citada y declarar indebidamente admitida la apelación aquí enjuiciada.

Tercero

No es preceptiva la imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Procurador señor Hidalgo Martín y mantenido en esta instancia por el Procurador señor Calleja en nombre de don Juan María y catorce más contra la Sentencia de 31 de enero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid , quedando por tanto firme la Sentencia recurrida. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.-Luis Antonio Burén Barba.:-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Luis Antonio Burén Barba, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

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