STS, 19 de Abril de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:2157
Número de Recurso1502/1989
Fecha de Resolución19 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera Sección Séptima del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen el recurso de apelación que con el nº 1502/89, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por Doña Rebeca defendida y representada por el Procurador D. Mario E. García Gutiérrez, contra sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona dictada el día 6 de Marzo de 1989, en pleito 164/88 sobre denegación de permiso de trabajo. Siendo parte apelada la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLAMOS: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, ha decidido; 1º.- Desestimar el recurso. 2º.- No realizar pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de Doña Rebeca , interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos por providencia de 28 de abril de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Audiencia Territorial de Barcelona, personados y mantenida la apelación por la representación procesal de Doña Rebeca tras alegar lo que convino a su derecho suplica a Sala, dicte sentencia definitivamente por la que se revoque la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona por la que dejándola sin efecto declare igualmente la nulidad de las resoluciones administrativas, declarando el derecho que le asiste a mi representado para el otorgamiento del Permiso de Trabajo solicitado, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración de conformidad y condenando a la Administración al pago de las costas judiciales en primera y segunda instancia.

CUARTO

El Abogado del Estado tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a la Sala: dicte en su día sentencia por la que se confirme la sentencia apelada.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de Abril de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación de Doña Rebeca se recurre en apelación contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 6de marzo de 1989, que desestimó el recurso contencioso-administrativo en su nombre interpuesto frente a la Resolución

de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de 15

de junio de 1987, y desestimación presunta del recurso de reposición frente

a la misma deducido, en cuanto denegó la concesión del permiso de trabajo solicitado por Doña Rebeca , de nacionalidad peruana, para prestar sus servicios como Oficial administrativo en materia de ordenadores en la Empresa "P.R.G. Sociedad Anónima", fundándose tal denegación en no quedar justificada la necesidad o conveniencia, para la economía nacional, de cubrir con un extranjero un puesto de trabajo para el que existe excedente de mano de obra española capacitada para desempeñarlo; fundamento que el Tribunal "a quo" acepta después de ponderar el informe, al efecto emitido, por la Subdirectora Provincial de Empleo de Barcelona, habida cuenta de las facultades que a la Autoridad laboral concede el art. 51 del Rgto. de la Ley Orgánica 7/85, en orden a la apreciación de la situación de empleo en relación de la concesión de permiso de trabajo a extranjeros.

SEGUNDO

Esta Sala en sus sentencias de 7 de julio y 19 de noviembre de 1990 y 4 de marzo de 1991, dictadas en supuestos de denegaciones de permisos de trabajo a súbditos peruanos, aplicando las prescripciones contenidas en el art. 7º del Convenio celebrado por el Gobierno Español con la República del Perú el 16 de mayo de 1959, Convenio que ratificado el 15 de diciembre de 1959 su observancia respalda el art. 3º de la Ley Orgánica 7/85 de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, ha declarado el derecho de los peruanos a obtener permiso de trabajo en España "para ejercer oficios y profesiones", declaración que en aras del principio de unidad de doctrina, reconocido en el art. 102 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa conduce a la estimación del presente recurso, sin que proceda hacer una especial condena en costas, al no apreciar temeridad ni mala fe en las partes.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación nº 1502 del año 1989 interpuesto en nombre y representación de Doña Rebeca contra sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 6 de marzo de 1989, recaída en el recurso nº 164 del año 1988, siendo parte apelada la Administración representada por el Sr. Abogado del Estado, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en cuanto desestimó el recurso interpuesto por la representación de Doña Rebeca contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de fecha 15 de junio de 1987 y denegación presunta del recurso de reposición contra la misma formulado, Resoluciones que anulamos por ser contrarias al Ordenamiento jurídico, en cuanto denegaron el permiso de trabajo solicitado por Doña Rebeca , declarando el derecho de la misma a obtenerlo, todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASÍ por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo

pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. José María Sánchez Andrade y Sal hallándose celebrado audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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