STS, 21 de Diciembre de 1999

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:1999:8307
Número de Recurso8037/1992
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de APELACIÓN arriba indicado, interpuesto por ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA), representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 47.517.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad mercantil ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (por delegación del Ministro) de 19 de enero de 1.988, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercantil de 1 de septiembre de 1.987.

  1. Seguido el proceso por sus trámites, el recurso fue desestimado por la sentencia de fecha 15 de abril de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 47.517. Dicha sentencia declaró que las resoluciones impugnadas son conforme a Derecho.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia, interpuso recurso de APELACIÓN, la entidad mercantil ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA).

  1. Ante esta Sala compareció la apelante mediante escrito de fecha 19 de mayo de 1.992, Y en su escrito de alegaciones de fecha 23 de julio de 1.992, solicitó que se estime el recurso de apelación interpuesto y se revoque la sentencia apelada, anulando los acuerdos recurridos y declarando el derecho de la apelante a obtener la autorización solicitada de acuerdo con la legislación en vigor al tiempo en que formuló la solicitud, y asimismo se declare el derecho a ser indemnizada de acuerdo con las bases señaladas en la demanda de la primera instancia.

  2. El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones de fecha 29 de octubre de 1.992, solicita la confirmación de la sentencia apelada.TERCERO.- Por providencia de fecha 1 de julio de 1.999, se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, y se señaló el día 15 de diciembre de 1.999 para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de junio de 1.986, la Administración por resolución de fecha 1 de septiembre de 1.987, levantó al suspensión de la tramitación de la petición de la entidad mercantil ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA), formulada para que se le autorizase para establecer una línea regular de transporte marítimo entre los puertos de Barcelona y Palma de Mallorca. En la misma resolución se dispuso que la entidad mercantil ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA), debía cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 720/84, de 28 de marzo, de Ordenación de Transporte Marítimo Regular. Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución de 14 de enero de 1.988, porque al alzarse la suspensión de la tramitación de la petición ya habían culminado los estudios oportunos que se concretaron en el Real Decreto 720/84, citado, y en la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1.985, disposiciones de obligado cumplimiento y aplicación.

SEGUNDO

ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA), en vez de aceptar el procedimiento administrativo cuya suspensión había sido levantada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas de 1 de septiembre de 1.987 y 14 de enero de 1.988, recurso que fue desestimado por la sentencia hoy apelada.

TERCERO

ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA), como apelante, formuló su escrito de alegaciones en el que puede apreciarse dos partes bien definidas:

a). Una primera parte basada sustancialmente en las alegaciones de la primera instancia, por la que pretende "completar" la sentencia apelada. Tales alegaciones no pueden ser estimadas, porque ello sería tanto como considerar datos no contenidos en la sentencia objeto de esta apelación.

b). La segunda parte del escrito de alegaciones (alegaciones propiamente dichas), merecen las siguientes consideraciones:

  1. La sentencia apelada resuelve las dos cuestiones planteadas en la primera instancia, desestimándolas.

    La primera cuestión, relativa a la petición de daños y perjuicios, es rechazada porque la sentencia de 27 de junio de 1.986 entendió que la suspensión de la tramitación de la petición de la hoy apelante era correcta; lo que no era ajustado a Derecho es que tal suspensión se decretase sin plazo. No anulándose resolución alguna de la Administración, no cabe conceder daños y perjuicios.

    La segunda cuestión planteada y resuelta en la primera instancia (también desestimada) es la siguiente: que la solicitud suspendida no crea ninguna expectativa de derechos, porque era necesario proceder a la regulación del Sector del Mediterráneo, lo que tuvo lugar por la nueva Ordenación del Transporte Marítimo.

  2. Todo petición del interesado requiere un procedimiento adecuado, lo que exige una serie de trámites internos a través de los cuales se va formulando la voluntad administrativa, que adquiere forma definitiva mediante el acto resolutorio del expediente. Esto lo impidió la hoy apelante interponiendo recurso contra un acto trámite -el de 1º de septiembre de 1.987-, con el alegato de que dicho acto produce perjuicios a los derechos e intereses de ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA), lo que no puede ser estimado.

  3. A la petición de la entidad mercantil ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA), le son de aplicación el Real Decreto 720/84 y la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1.985, porque en el presente caso, el problema de la aplicación de dichas normas se encuentra condicionado por un conjunto de sucesos históricos, de suerte que, levantada la suspensión cuando ya estaban en vigor dichas disposiciones, la tramitación posterior del expediente debe acomodarse a la nueva normativa, máxime teniendo en cuenta que el expediente estaba en su inicio. Lo que se planteó en el proceso, debió haber sido planteado en el procedimiento administrativo, para seguir los trámites internos específicos y terminar en el acto resolutorio, lo que fue impedido por la conducta procesal de ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A.

CUARTO

Todo lo razonado conduce a la desestimación, en su integridad, del recurso de apelacióninterpuesto por la entidad mercantil ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA), contra la sentencia de fecha 15 de abril de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 47.517, con la consecuencia de confirmar la sentencia apelada en su totalidad.

QUINTO

Dados los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, en su totalidad, el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil ISLEÑA DE NAVEGACIÓN, S. A. (ISNASA), contra la sentencia de fecha 15 de abril de

1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 47.517. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA APELADA.

Sin condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Fernando Cid Fontán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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