STS, 29 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
ECLIES:TS:1999:7568
Número de Recurso5842/1992
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación nº 5.842 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador en representación de la entidad OBREYRE, S.A., contra sentencia de 15 de Enero de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre sanción por obra deficiente. Siendo parte apelada la Comunidad de Madrid representada por la Letrado Dña. Carlota Roch Martínez de Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 15 de Enero de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador

D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de OBREYRE, S.A., contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 24 de septiembre de 1.990, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la conformidad de la misma con el ordenamiento jurídico, confirmándola en consecuencia. Sin costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de la Entidad OBREYRE, S.A., recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente el Recurso interpuesto y mande revocar la sentencia recurrida.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal de la Comunidad de Madrid, presentó escrito en el que suplica a la Sala, se dicte sentencia por la que se desestime la Apelación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día

DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 1.999. fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de instancia ha estado dirigido a impugnar una resolución del Consejero de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la sociedad actora contra una resolución del Director General de Comercio y consumo que le impuso una sanción pecuniaria de 1.000.000 pts, por una infracción tipificada en el Art. 3.1.4. del Real Decreto 1945/83.

SEGUNDO

Tanto en el recurso de alzada (que fue declarado inadmisible por extemporáneo), como en el contencioso de primera instancia, e incluso en la presente apelación, la parte actora se limita a alegar, única y exclusivamente, supuesto defectos formales en las numerosas notificaciones que se le dirigieron enel curso de la tramitación del expediente sancionador.

TERCERO

Acotado de esta forma, por la propia parte apelante, el objeto litigioso, resulta manifiesta la falta de fundamento legal, tanto del recurso de instancia como de la presente apelación. Porque, en efecto, según consta en los folios 19, 21, 23 y 26 del expediente, las notificaciones cuestionadas fueron efectuadas todas ellas en el domicilio social de la recurrente, y firmados los acuses de recibo por un empleado de la misma. A lo que se añade que es ella misma (la Sociedad recurrente) la que da testimonio, en sus diversos escritos, de tener pleno conocimiento del contenido y alcance de las resoluciones y actos notificados, por lo que mal puede hablarse de indefensión, como acertadamente se razona en el Fundamento segundo de la sentencia apelada.

CUARTO

Es visto, pues, que el presente recurso de apelación carece de fundamento legal y debe, por ende, ser desestimado, y confirmada la sentencia apelada en sus propios términos. En cuanto a costas, según se desprende de cuanto queda expuesto, no puede por menos de apreciarse una acusada temeridad en la conducta procesal de la parte actora, por lo que deben imponérsele las causadas en la presente instancia, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional aplicable en este proceso.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de OBREYRE S.A. contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de enero de 1.992, a que se refieren los presentes autos; la cual confirmamos en todas sus partes, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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