STS, 12 de Junio de 1998

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:1998:8467
Número de Recurso1341/1996
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación en interés de la Ley nº 1.341/1996 , interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia nº 790, dictada con fecha 10 de Octubre de 1995, por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección 4ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 371 de 1994, interpuesto por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Madrid, por Impuesto Municipal de Radicación, ejercicios 1989, 1990 y 1991 y también por Tasa de Recogida de Basuras, ejercicio 1989, correspondientes al local sito en la calle Embajadores nº 48 de Madrid.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia cuya casación en interés de la Ley se pretende contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra el Decreto del Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de Marzo de 1994 por el que se aprobaron las liquidaciones giradas a la recurrente por Impuesto de Radicación, ejercicios 1989, 1990 y 1991, y por Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, período 1989, con relación al local sito en calle Embajadores nº 48, en Madrid, debemos declarar y declaramos dichas liquidaciones en cuanto se refieren al Impuesto de Radicación como no conformes al Ordenamiento Jurídico y nulas las mismas, pudiendo ser sustituidas por otras en las que se aplique como coeficiente corrector el 0'9. Con validez de los demás extremos de las liquidaciones, sin expresa imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 18 de Noviembre de 1995, solicitando se le entregase testimonio literal de la sentencia, con él fin de interponer recurso de casación en interés de la Ley.

El AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador mencionado, interpuso con fecha 2 de Febrero de 1996 recurso de casación en interés de la Ley contra la sentencia nº 790 de 10 de Octubre de 1995, de la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección 4ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (notificada el 7 de Noviembre de 1995), argumentando que dicha sentencia es lesiva para el interés general y gravemente errónea, amparándose en el artículo 102 b) de la Ley Jurisdiccional, modificado por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal ; recibido el expediente administrativo y los autos jurisdiccionales de instancia, se dió por ultimada la tramitación del presente recurso de casación en interés de la Ley, señalándose para deliberación y fallo el día 9 de Junio de 19989,fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación en interés de la Ley es determinar si las Cajas de Ahorro, entre ellas la de Madrid estaban o no exentas de la Licencia Fiscal de Actividades Industriales y Comerciales, en los ejercicios 1989, 1990 y 1991, al amparo del artículo 9.7 del Texto refundido, aprobado por Decreto 3.313/1966, de 29 de Diciembre , a efectos de precisar el coeficiente aplicable en el Impuesto Municipal de Radicación de dichos ejercicios, pues como dispone el artículo 324, apartado 5, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, que aprobó el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, "en el caso de no satisfacerse cuotas de Licencia Fiscal sobre Actividades comerciales e industriales por no hallarse la Empresa de que se trate sujeta al indicado impuesto, o porque gozase del beneficio de exención del mismo, procederá aplicar el índice corrector mínimo correspondiente de los señalados en las escalas contempladas en las letras a) y b) del número 1 del presente artículo". El índice corrector (coeficiente) en Madrid, según su régimen tributario especial es el 0'9.

La sentencia, cuya casación en interés de la Ley se pretende por el Ayuntamiento de Madrid, ha declarado que la exención regulada en el artículo 9.7 del Texto refundido de 29 de Diciembre de 1966 estaba vigente en 1989, 1990 y 1991 , razón por la cual el coeficiente aplicable era el 0'9.

EL Ayuntamiento de Madrid formula su recurso de forma no muy correcta, pues en lugar de exponer la doctrina legal que considera ajustada a derecho, como una proposición lógica positiva, utiliza una fórmula interrogativa, que obviamente no es la adecuada, no obstante de su escrito de interposición se deduce claramente que mantiene la tesis de que la exención por Licencia Fiscal de Actividades Industriales y Comerciales, establecida en el artículo 9.7 del Texto refundido de 29 de Diciembre de 1966 , fue derogada por el artículo 24.1 de la Ley 40/1981, de 28 de Octubre , por la que se aprobaron determinadas medidas sobre régimen jurídico de las Corporaciones Locales, por ello, y por cuanto esta Sala ha dictado en el día de ayer, 11 de Junio de 1998, sentencia sobre esta misma cuestión, en el recurso de casación en interés de la Ley, nº 3/1342/1996 , no ha lugar a declarar doctrina legal alguna, siendo, en consecuencia, improcedente el presente recurso de casación en interés de la Ley.

SEGUNDO

Dada la estructura procesal del recurso de casación en interés de la Ley no ha lugar a pronunciamiento expreso sobre las costas.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Declarar improcedente el recurso de casación en interés de la Ley, nº 1.341/1996, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia nº 790, dictada con fecha 10 de Octubre de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 4ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 371 de 1994, interpuesto por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.

SEGUNDO

Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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