STS, 2 de Diciembre de 1997

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:1997:7300
Número de Recurso7769/1992
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de APELACIÓN arriba indicado, interpuesto por la entidad mercantil SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.

A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Codes Feijoo, contra la sentencia número 256, de fecha 26 de marzo de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 3.066/1.989.

Es parte apelada el Registro de la Propiedad Industrial, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad mercantil SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de fechas 5 de marzo de 1.987 y 30 de mayo de 1.988 por las que el Registro de la Propiedad Industrial, denegó la inscripción en el Registro de la marca 1.124.696 BONJOUR para distinguir productos de la Clase 30ª, cafés y extractos de cafés así como sucedáneos de café.

  1. Seguido el proceso por sus trámites, el recurso fue desestimado por la sentencia número 256, de fecha 26 de marzo de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 3.066/1.989.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia, interpuso recurso de APELACIÓN la entidad mercantil SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S. A., mediante escrito de fecha 27 de abril de 1.992.

  1. Ante esta Sala compareció la entidad mercantil SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S. A., como parte apelante, mediante escrito de fecha 18 de junio de 1.992. Y en su escrito de alegaciones de fecha 28 de julio de 1.992, solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se anule y deje sin efecto las resoluciones registrales impugnadas, disponiéndose, en consecuencia, la concesión de la marca española número 1.124.696, BONJOUR.

  2. El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones, solicitó lo siguiente: que se confirme en todas sus partes tanto la sentencia apelada como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial.

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de julio de 1.997, se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, y se señaló el día 27 de noviembre de 1.997 para deliberación, votación yfallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada desestima en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de fechas 5 de marzo de 1.987 y 30 de mayo de 1.988 por las que el Registro de la Propiedad Industrial, denegó la inscripción en el Registro de la marca

1.124.696 BONJOUR, razonando que entre las marcas enfrentadas existe semejanza fonética y gráfica, que son circunstancias prohibitivas de registro conforme al artículo 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO

La parte apelante, frente a la sentencia apelada alega el vicio de incongruencia, señalando que la sentencia solamente se refiere a dos marcas siendo así que a la aspirante se oponen dos marcas. Este alegato debe ser desestimado, por lo siguiente.

  1. Existe incongruencia cuando el Juzgador se aparta de los límites de las pretensiones formuladas pro las partes y de las alegaciones deducidas para fundar el recurso y la apelación (SSTS, entre otras de 13-6-91 y 27-6-91). Por otra parte, la jurisprudencia tiene precisado que la sentencia tiene que resolver las cuestiones planteadas en la demanda y contestación (STS de 17-3-88), porque la congruencia viene referida estrictamente a la relación entre el fallo y las pretensiones y no a las concretas argumentaciones de la demanda y contestación (STS de 29-3-90).

  2. En la demanda la parte actora concretó su pretensión únicamente respecto a la marca número 700.827 BONJOUR, y a este planteamiento se refirieron las respuestas tanto del Abogado del Estado como de la entidad mercantil titular de la marca número 700.827 BONJOUR.

TERCERO

Los alegatos de la apelante referidos a la no existencia de riesgo de confundabilidad entre las marcas de la misma denominación BONJOUR, deben ser desestimados, pues si se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad Industrial una marca con la misma denominación que otra ya registrada, es claro que ello no es posible por prohibirlo el artículo 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial, que es la razón por la que el Registro denegó la marca aspirante, lo que confirmó el Tribunal a quo.

CUARTO

Todo lo razonado, conduce a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Dados los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdicción, no se aprecia temeridad ni mala fe a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de APELACIÓN interpuesto por la entidad mercantil SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S. A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Codes Feijoo, contra la sentencia número 256, de fecha 26 de marzo de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 3.066/1.989. CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA.

Sin costas.

Devuélvase al Tribunal de la primera instancia, las actuaciones recibidas, con un testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.- Segundo Menéndez Pérez. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario certifico. Sra. de Haro López-Villalta.

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