STS, 21 de Noviembre de 1997

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:1997:6996
Número de Recurso719/1992
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el incidente que ante Nos pende, entablado por el Procurador Sr. Rosch Nadal en nombre y representación de la entidad "Cubiertas y Mzov S.A.", impugnando la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sala el 5 de Marzo de 1997, por indebidas al resultar defectuosamente confeccionada la minuta del Sr. Letrado de la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de fecha 31 de Enero de 1996 este Tribunal Supremo (Sección 5ª) declaró no haber lugar al recurso de casación nº 719/92 y condenó a la entidad recurrente al pago de las costas del mismo.

SEGUNDO

Por escrito presentado en fecha 3 de Febrero de 1997 la Sª Letrada del Servicio Andaluz de Salud solicitó tasación de costas, presentando la minuta correspondiente, por importe de 641.377 pesetas.

TERCERO

En fecha 5 de Marzo de 1997 la Sª Secretaria practicó la tasación de costas por el importe dicho de 641.377 pesetas, dándose traslado de la misma a la parte contraria.

CUARTO

Por escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 1997 el Procurador Sr. Rosch Nadal, en nombre y representación de "Cubiertas y Mzov S.A." impugnó la tasación de costas en cuanto a la minuta de la Letrada del Servicio Andaluz de Salud por presentar graves deficiencias fiscales, en su opinión.

QUINTO

Dado traslado de dicha impugnación, la Sª Letrada del Servicio Andaluz de Salud presentó escrito en 9 de Mayo de 1997, haciendo las alegaciones correspondientes, con súplica de que se declare ajustada a Derecho la tasación impugnada.

SEXTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta presentada por la Sª Letrada del Servicio Andaluz de la Salud no es una minuta de honorarios de un profesional liberal, sino de un profesional al servicio de una Administración Pública, de suerte que los honorarios no constituyen retribución funcionarial sino ingresos para las Arcas del Tesoro Público (Sentencias de 3 de Abril y 14 de diciembre de 1992, 24 de Noviembre de 1994 y 14 de Febrero de 1996).

SEGUNDO

De esa consideración se deduce que la minuta presentada en este caso no es una factura en sentido jurídico, y ello quiere decir, primero, que no tienen por qué tener los requisitos propios establecidos para las facturas, segundo, que tampoco tiene por qué incluir la cantidad correspondiente porconcepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Febrero de 1996), ya que existiendo una relación administrativa entre la Administración y el Letrado minutante, los servicios no están sujetos a dicho Impuesto, y tercero, que, por ello mismo, tampoco ha de incluir retención fiscal alguna por concepto del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.

TERCERO

Por todo ello procede desestimar la demanda incidental y confirmar la tasación de costas impugnada.

CUARTO

No existen razones que aconsejen una condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos la demandan incidental promovida por el Procurador Sr. Rosch Nadal, en nombre y representación de la entidad "Cubiertas y Mzov S.A.", contra la tasación de costas efectuada por la Sª Secretaria en fecha 5 de Mazo de 1997 y en este recurso de casación nº 719/92, tasación que confirmamos en todas sus partes. Y sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

4 sentencias
  • STS 500/2005, 24 de Junio de 2005
    • España
    • 24 Junio 2005
    ...o administrativas para sustentar por sí solas motivos de un recurso de casación civil (SSTS 22-2-93, 7-12-93, 2-12-94, 27-1-96, 26-9-97, 21-11-97, 2-6-98, 28-12-98, 22-3-99, 3-5-99, 1-7-99, 13-3-00, 26-9-00, 7-11-00, 26-2-02 y 27-2-03) como sobre el límite del conocimiento de la jurisdicció......
  • SAP Jaén 5/2001, 30 de Enero de 2001
    • España
    • 30 Enero 2001
    ...3ª y a continuación se impondrá la pena resultante en su mitad superior por el juego de la regla del apartado 20 (sentencias del Tribunal Supremo 21 de noviembre de 1.997 R.A. 1997, 8351; y 9 de mazo de 1.998 R.A. 1998, En el supuesto enjuiciado es de plena aplicación la doctrina expuesta, ......
  • STS 20/2009, 30 de Enero de 2009
    • España
    • 30 Enero 2009
    ...o administrativas para sustentar por sí solas motivos de un recurso de casación civil (SSTS 22-2-93, 7-12-93, 2-12-94, 27-1-96, 26-9-97, 21-11-97, 2-6-98, 28-12-98, 22-3-99, 3-5-99, 1-7-99, 13-3-00, 26-9-00, 7-11-00, 26-2-02 y 27-2-03 ) como sobre el límite del conocimiento de la jurisdicci......
  • SAP Valencia 333/2009, 17 de Junio de 2009
    • España
    • 17 Junio 2009
    ...o administrativas para sustentar por sí solas motivos de un recurso de casación civil (SSTS 22-2-93, 7-12-93, 2-12-94, 27-1-96, 26-9-97, 21-11-97, 2-6-98, 28-12-98, 22-3-99, 3-5-99, 1-7-99, 13-3-00, 26-9-00, 7-11-00, 26-2-02 y 27-2-03 ) como sobre el límite del conocimiento de la jurisdicci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR