STS, 26 de Septiembre de 1997

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:1997:5658
Número de Recurso13365/1991
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de apelación nº 13.365/1991, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MÁLAGA, contra la Sentencia nº 448, dictada con fecha 5 de Noviembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 396/1989, interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A, contra liquidación por Tasa de Licencia de Obras, practicada por el Ayuntamiento de Velez-Málaga, y contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra dicha liquidación.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que , transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que estimando el presente recurso, debemos declarar nulas las resoluciones recurridas y en su consecuencia el derecho del recurrente a la bonificación del 90% sobre la liquidación girada por la tasa de Licencia de Obras a que se refiere el hecho primero de la demanda, y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

EL AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. José Manuel González González, interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida; emplazadas las partes interesadas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compareció y se personó el AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. José Sánchez Jauregui; no compareció la parte recurrente en la instancia; acordada la sustanciación del recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas y habiéndose recibido los expedientes administrativos y los autos jurisdiccionales de instancia, se le pusieron de manifiesto a la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MÁLAGA, parte apelante, la cual formuló las alegaciones que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala dicte "en su día Sentencia por la que, con revocación o anulación de la apelada, se confirmen en su integridad los Acuerdos municipales impugnados por "Construcciones San José, S.A", por lo argumentado".

Terminada la sustanciación del recurso de apelación se señaló para deliberación y fallo el día 17 de Septiembre de 1997. fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Velez-Málaga adjudicó a la Empresa Constructora San José, S.A, lasobras de urbanización de la Barriada de la Legión (Expte MA 87/07/U), concediéndole la correspondiente Licencia de obras el 23 de Enero de 1989.

El Ayuntamiento de Velez-Málaga practicó liquidación a la entidad Constructora San José, S.A, con fecha 3 de Febrero de 1989 (Expte. nº 725/1989), por concepto de Tasa de Licencia de obras, por las obras de urbanización de la Barriada de la Legión, en Velez-Málaga, sobre una base imponible de 33.286.680 pesetas, y cuota de Tasa de Licencia de Obras de 837.167 pesetas, mas Sello Municipal, 83.717 pesetas, en Total 920.884 pesetas.

Contra esta liquidación interpuso la entidad Constructora San José recurso de reposición, que le fue desestimado expresamente por el Ayuntamiento de Velez-Málaga, con fecha 2 de Agosto de 1989.

SEGUNDO

No conforme la entidad mercantil Constructora San José, S.A, con la liquidación y con la resolución desestimatoria del recurso de reposición, interpuso recurso contencioso-administrativo, alegando esencialmente: 1º) Que en el recurso de reposición se había pedido el reconocimiento, que reinstaba, de la bonificación del 90 por 100 de la Tasa de Licencia de Obras, por tratarse de obras relativas a Viviendas de Protección Oficial, petición que fue desatendida por entender el Ayuntamiento de Velez-Málaga que tal bonificación había sido suprimida a la entrada en vigor del Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril. 2º) Que tal bonificación continuaba en vigor en la fecha en que se solicitó y otorgó la Licencia de obras, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

El Ayuntamiento de Velez-Málaga, parte demandada en la instancia, se opuso al recurso contencioso-administrativo, alegando: 1º) La inadmisibilidad por falta de la interposición previa del preceptivo recurso de reposición. 2º) Que las obras de urbanización de la Barriada de La Legión no eran propiamente de construcción de Viviendas de Protección Oficial, por lo que no tenía derecho a la bonificación del 90 por 100. 3º) Que no se había presentado la cédula de calificación provisional de las viviendas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia, ahora apelada, en la que estimó el recurso contencioso-administrativo, siguiendo sintéticamente la siguiente linea argumental: 1º) Que era indiscutible que la entidad mercantil Constructora San José, S.A. había presentado recurso previo de reposición, por cuanto el propio Ayuntamiento lo había reconocido; 2º) Que el Ayuntamiento de Velez-Málaga había negado, al resolver el recurso de reposición, la bonificación del 90 por 100, no porque se tratara de obras de urbanización, en lugar de construcción de viviendas, sino porque entendía que la bonificación había sido suprimida por el artículo 202 del R.D. Legislativo 781/1986, por lo que no era lícito que pudiera ir en contra de sus propios actos. 3º) Que tal bonificación estaba en vigor en la fecha en que se solicitó la licencia de obras, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo que había mantenido que la bonificación del 90 por 100 en la Tasa de Licencias Urbanísticas, había subsistido hasta el 30 de Diciembre de 1989, según preceptuaba la Disposición Adicional 9ª , párrafo 1º de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, que señaló: "a partir del 31 de Diciembre de 1989 quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de régimen local, sin que su actual vigencia pueda ser invocada respecto de ninguno de los tributos regulados en la presente Ley".

TERCERO

El Ayuntamiento de Velez-Málaga ha interpuesto el presente recurso de apelación insistiendo en la alegación de que las obras de urbanización, no son construcción de viviendas, y, por tanto, no les es de aplicación la bonificación del 90 por 100.

Esta alegación debe ser rechazada, porque el Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de Septiembre, de medidas para impulsar las actuaciones del Estado en materia de viviendas, dispone, en su artículo 1º, apartado 2, norma segunda, que: "A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior (protección oficial en materia de viviendas), las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales regulados en la legislación vigente para las viviendas de protección oficial se extenderán a las siguientes actuaciones en materia de vivienda: (...) Segunda. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, en virtud de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos destinados a la finalidad a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior", que es la construcción de viviendas de protección oficial, luego es incuestionable que las obras de urbanización del Barrio de la Legión tienen derecho a la bonificación del 90 por 100 de la Tasa de Licencias Urbanísticas, toda vez que nadie ha discutido que el destino de esta urbanización era dotar la zona de solares para la construcción de viviendas de protección oficial, por ello el artículo 1º, apartado 3, del Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de Septiembre, citado, dispone que "los beneficios establecidos anteriormente se entenderán concedidos con carácter provisional, condicionados al cumplimiento de los requisitos y plazosque en cada caso exijan las disposiciones vigentes de carácter legal o reglamentario"

En cuanto a la exigencia por parte del Ayuntamiento de Velez-Málaga de que la empresa Constructora San José, S.A, aportara el título de calificación provisional de las viviendas, es una exigencia prematura pues las obras de que se trata eran simplemente de urbanización de la zona, consistentes esencialmente en dotar a los terrenos urbanos de los servicios de pavimentación, encintado de aceras, suministro de agua y electricidad, alumbrado público, alcantarillado y acceso rodado, es decir convertirlos en solares, susceptibles de construir sobre ellos las viviendas de protección oficial.

CUARTO

No apreciándose temeridad, ni mala fe, no procede acordar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, la expresa imposición de las costas.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de apelación nº 13.365/1991, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MÁLAGA, contra la Sentencia nº 448, dictada con fecha 5 de Noviembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 396/1989, interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A.

SEGUNDO

Declarar firme la sentencia apelada.

TERCERO

Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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