STS, 24 de Julio de 1997

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:1997:5291
Número de Recurso4612/1992
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 4.612/92, en grado de apelación interpuesto por Benoix France, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 96 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 3671/89, con fecha 30 de Enero de 1992, sobre marca, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y Krafft, S.A., representada por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de Mayo de 1983, Societe Anonyme D.B.A., solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, la concesión de la marca internacional nº 479.351 NEW-LOCK 2001, para proteger productos de la clase 1, líquidos para sistemas hidráulicos de frenos, embragues y sintéticos, oponiéndose la marca nº 828.988 NEW LOCK, para proteger también productos de la clase 1ª , productos químicos, recayendo acuerdo del registro de fecha 16 de Mayo de 1985, denegando la inscripción de la marca solicitada, contra el cual, Societe Anonyme D.B.A., interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 20 de Abril de 1987.

SEGUNDO

Contra dichos acuerdos, Bendix France, S.A., antes Societe Anonyme, D.B.A., interpuso recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 3671/89, y en el que recayó sentencia nº 96 de fecha 30 de Enero de 1992, cuya parte dispositiva dice "FALLAMOS Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Rafael Rodríguez Montaut en nombre y representación de BENDIX FRANCE; SOCIETE ANONYME, debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que denegó la inscripción de la marca internacional núm. 479.351 NEW-LOCK 2001 para la clase 1; sin costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

4.612/92, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 17 de Julio de 1997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte apelante del presente recurso pretende la anulación de la sentencia del Tribunal de instancia y en definitiva la anulación de los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial que denegaron la marca nº 479.351 NEW-LOCK 2001, para proteger productos de la clase 1, líquidos para sistemas hidráulicos de frenos, embragues y sintéticos, por entender que entre la marca aspirante y lasoponentes no existe semejanza fonética con posible error de confusión en el mercado, como se sostiene en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Reiterada es la doctrina de esta Sala según la cual la semejanza fonética o gráfica a que alude el Art. 124-1 del Estatuto de la Propiedad Industrial encierra un concepto jurídico indeterminado, cuya concreción ha de hacerse en cada caso, mediante la comprobación de las marcas enfrentadas comparándolas en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta la totalidad de los vocablos que las componen o de los gráficos en ellas empleados, sin acudir a desintegraciones artificiosas, valorando conforme a las reglas de la sana crítica y del buen sentido común, y no del sentido técnico, el resultado de dicha confrontación, pues sólo así se puede medir el grado de distinción o confusión que las marcas enfrentadas pueden producir en el público consumidor, el cual por regla general, no acude a descomposiciones silábicas o significados etimológicos al tiempo de solicitar una u otra marca, sino que es el impacto que le produce la denominación o la grafía, visual o auditivamente, lo que le inclina a demandar el producto o servicio que la marca ampara. Debiéndose tener en cuenta en dicha confrontación la mayor fuerza expresiva del vocablo o del grafismo enfrentados, que dentro del conjunto, constituye su núcleo fundamental, por ser éste el principal determinante de la distinción o confusión y sin olvidar, como factor complementario, la clase de productos amparados por la marca como factor determinante del mayor o menor riesgo de confusión.

TERCERO

La sentencia apelada en efecto llega a la conclusión de que se produce la prohibición contenida en el Art. 124- 1º del Estatuto y que existe peligro de confusión en el mercado, dado que entre ambas marcas existe una importante similitud en el orden fonético al existir identidad fonética en el núcleo de ambas NEW LOCK, que hace posible el error y la confusión en el mercado, sobre todo en cuanto ambas protegen productos del mismo número del Nomenclator. Esta Sala comparte el criterio mantenido por la sentencia de instancia al entender que entre las marcas enfrentadas existen profundas semejanzas fonéticas con riesgo de confusión en el mercado, sobre todo por tratarse de productos similares, para la industria que fonéticamente suenan de manera rayana en la identidad y ademas, el peligro es mayor porque la relación entre las áreas comerciales de ambas, conlleva grave riesgo de confusión entre las mismas. En consecuencia se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BENDIX FRANCE, S.A., contra la sentencia nº 96 de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de Enero de 1992, recaída en el recurso nº 3.671/92 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

8 sentencias
  • STSJ Andalucía 537/2010, 4 de Octubre de 2010
    • España
    • 4 Octubre 2010
    ...indefensión en sentido jurídico constitucional, como reitera la doctrina del Tribunal Constitucional que sigue el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de julio de 1997 . En este sentido, se afirma que en el procedimiento sancionador administrativo esa indefensión tiene que ver con la facu......
  • SAP Madrid 565/2009, 26 de Noviembre de 2009
    • España
    • 26 Noviembre 2009
    ...(ii) gravedad de la lesión, (iii) difusión o audiencia del medio, y (iv) beneficio obtenido como consecuencia de la lesión. Al respecto, SSTS 24-7-1997 y 29-1-1999 y jurisprudencia menor. En cuanto al daño moral la carga de la prueba corresponde al actor, a los efectos del artículo 217 Ley ......
  • STS 329/2012, 17 de Mayo de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Mayo 2012
    ...(ii) gravedad de la lesión, (iii) difusión o audiencia del medio, y (iv) beneficio obtenido como consecuencia de la lesión. Al respecto, SSTS 24-7-1997 y 29-1-1999 y jurisprudencia menor. En cuanto al daño moral la carga de la prueba corresponde al actor, a los efectos del artículo 217 Ley ......
  • STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 2003
    • España
    • 1 Diciembre 2003
    ...indefensión en sentido jurídico constitucional, como reitera la doctrina del Tribunal Constitucional que sigue el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de julio de 1997 . En este sentido, se afirma que en el procedimiento sancionador administrativo esa indefensión tiene que ver con la facu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR