STS, 18 de Junio de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1997:4318
Número de Recurso14182/1991
Fecha de Resolución18 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso-administrativo nº 324/1990, se ha interpuesto apelación por D. Juan Luis , representado por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero, con la asistencia de letrado, contra la sentencia nº 689/1991, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), con fecha 9 de julio de 1.991, sobre concesión de la marca " DIRECCION000 ", habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 5 de febrero de 1.988 el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución por la que denegaba a don Carlos Antonio , la marca nº NUM000 de la clase 25, DIRECCION000 , con gráfico. Interpuesto recurso de reposición se estima por resolución de 8 de mayo de 1.989.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por don Juan Luis , recurso contenciosoadministrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8º), y en el que recayó sentencia de fecha 9 de julio de 1.991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Desestimando íntegramente el recurso 324/90-04 interpuesto por el Procurador Sr. Ferrer Recuero en nombre de D. Juan Luis declarando ajustada a Derecho la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de mayo de 1.989, sobre concesión de la marca NUM000 " DIRECCION000 " a D. Carlos Antonio , sosteniendo, en consecuencia, su plena validez y eficacia y por imperativo del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

14.182/1991, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 12 de junio de 1.997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En esta apelación se recurre la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Luis contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, que accedió en reposición a la solicitud de inscripción de la marca " DIRECCION000 ", mixta, nº NUM000 , de la clase 25, para "calzados de todas clases (excepto ortopédicos), prendas de vestir confeccionadas para señora, caballero y niños, sombrerería", por no existir semejanza con la marca oponente " DIRECCION001 ", también mixta, nº NUM001 , para "calzados en general".

SEGUNDO

De la comparación de los gráficos representativos de ambas marcas se desprende susemejanza, pues tanto uno como otro consisten en un cuadrilátero, de fondo negro, en cuyo interior se ven cinco pies, variando únicamente en que en la solicitante son pies derechos con números en su planta, mientras que en la oponente lo son izquierdos sin dichos números pero con unas estrellas y flechas en el exterior del talón, en la distinta regularidad de la figura geométrica, y en el añadido del término " DIRECCION000 ". Aquellas semejanzas ya fueron puestas de manifiesto en la sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, de 11 de mayo de 1.987, dictada en el procedimiento de la Ley Orgánica 10/1980, número 202/86, respecto de la utilización de otro signo con ligeras variantes del ahora contemplado, y que determinó la condena del titular de la marca concedida por la resolución del Registro que se recurre en esta vía jurisdiccional, como autor de un delito contra la propiedad industrial por su similitud con la oponente nº NUM001 . Ese criterio debe ser compartido por esta Sala y revocar la sentencia recurrida, pues resulta patente que las pequeñas modificaciones que se han introducido en el gráfico de la marca nº NUM000 , no son suficientes para producir un efecto diferenciador de la precedentemente inscrita, porque el impacto visual se produce por la oscuridad de la figura y los cinco pies blancos en su interior. Estos datos denotan que estamos en presencia de la prohibición de acceso al Registro prevista en el artículo 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial, ya que la marca solicitada pretende beneficiarse del prestigio de la inscrita con anterioridad y producir confusión en el consumidor, habida cuenta, por otra parte, que actúa, entre otros, en el mismo campo del calzado.

TERCERO

No concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Luis , contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de julio de 1.991, recaída en el recurso nº 324/1990, debemos revocar dicha sentencia, y estimando el recurso contencioso-administrativo deducido por dicho señor contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de mayo de 1.989, que concedió la inscripción de la marca nº NUM000 , debemos anular dicha acto, por no ser conforme a Derecho; sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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