STS, 6 de Mayo de 1997

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1997:3175
Número de Recurso531/1994
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera el recurso de súplica interpuesto en los autos 3/531/1994, promovidos por la Procuradora de los Tribunales, Doña Paz Landete García, en nombre y representación de, "Izaro Films, S.A.", contra la tasación de costas practicada en 24 de julio de 1996, por el Sr. Secretario de esta Sala, en el recurso núm. 531/94.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de fecha 21 de septiembre de 1996, se falló la expresa y preceptiva imposición de costas a la parte recurrente, siendo esta la entidad mercantil " Izaro Films, S.A.".

SEGUNDO

Por parte del Abogado del Estado se aporto minuta de honorarios devengados por su representación, en la cuantía de 100.000 pesetas; y el Sr. Secretario de esta Sala practico la Tasación de Costas por un total de 100.000 pesetas, en fecha 24 de julio de 1996.

TERCERO

Mediante escrito de fecha, 23 de septiembre de 1996, la Procuradora de los Tribunales, Doña Paz Landete García, en nombre y representación de " Izaro Films, S.A.", interpuso recurso de súplica, contra la anterior Tasación de Costas, por considerarla indebida.

CUARTO

A través de Diligencia de Ordenación de, 26 de noviembre de 1996, se da traslado al Abogado del Estado para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga. Trámite que evacuo en escrito presentado el 4 de Diciembre de 1996, por el que solicita se desestime la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas.

Tras de lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo de la Sala, acto que tuvo lugar en el día de ayer, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según la recurrente la minuta de honorarios adjuntada por el Abogado del Estado no se encuentra suficientemente detallada, cuestión que no cabe ser alegada en el presente caso, puesto que el Abogado del Estado detalla claramente los conceptos que forman el importe de su minuta. El art. 423parrafo segundo, de la L.E.C., no regula que los conceptos que forman parte de la minuta deben figurar por separado, como pide la recurrente, sino que simplemente exige que la mituta este detallada y firmada, condiciones que se cumplen en el presente caso al desglosar el Abogado del Estado los conceptos que forman parte del importe de sus honorarios.

Segundo

Los ingresos derivados de los honorarios devengados por la Abogacía del Estado, no constituyen retribución funcionarial, sino ingresos de las arcas del Tesoro Público, según se concreta en la minuta y resulta del art. 131.4 de la Ley de esta Jurisdicción, por lo que no existe obstáculo legal alguno agirar la minuta de honorarios por parte del Abogado del Estado.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimar la impugnación por indebida, de la Tasación de Costas llevada a cabo en fecha 24 de julio de 1996, por el Sr. Secretario de esta Sala, y en consecuencia ordenamos que la entidad mercantil " Izaro Films, S.A.", al pago de los conceptos cuestionados, y proceda al abono de los mismos. Sin Costas.

Así por esta nuestra sentencia, que, en su caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección de Jurisprudencia de este Tribunal que edita el consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que como Secretario de la misma certifico, Madrid a 6 de mayo de 1997.

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