STS, 15 de Abril de 1997

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:1997:2598
Número de Recurso2906/1992
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la entidad UBENA-GEWÜRZE GMBH & CO. KG, representada por la Procuradora Sra. Ramírez Plaza, contra sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Adminnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 1991, sobre concesión de las marcas número 1158880 "UVESA" y número 1158883 "UVESA".

Se ha personado en este recurso, como parte apelada, la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo 77/90, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 7 de noviembre de 1991, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. (sic) Ramírez Plaza, en nombre y representación de UBENA-GEWÜRZE GMBH AND CO. KG, debemos declarar y declaramos que son conformes a Derecho las Resoluciones del Registro de la Propiedad que concedió la inscripción de la marca número 1148880 (sic) UVESA y 1158883 UVESA las dos para la clase 30 del nomenclátor, sin costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia ha interpuesto recurso de apelación la entidad UBENAGEWÜRZE GMBH & CO. KG, quien, en su escrito de alegaciones suplica a la Sala que "...teniendo por presentado este escrito, con sus copias, las actuaciones y el expediente administrativo recibido, que son devueltos, tenga por evacuado el traslado conferido en su día para instrucción y por formuladas las alegaciones que anteceden, ordene la prosecución del trámite del presente Recurso de Apelación, y, en su día dicte sentencia, estimando este Recurso de Apelación, revocando y dejando sin efecto la sentencia apelada nº 768 del día 7 de Noviembre de 1991, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y al estimar el presente Recurso de Apelación, dicte la Sala otra sentencia por la que se acuerde dejar sin valor ni efecto las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial del día 4 de Marzo de 1988, y del día 22 de Mayo de 1989 y de 5 de Junio de 1989, por las que el mencionado Organismo Oficial concedió las Marcas nº 1.158.880 y nº 1.158.883, denominadas UVESA, clase 30 de Nomenclátor Internacional, y desestimó a mi representado los Recursos de Reposición interpuestos contra aquélla concesión, anulando tales actos por no ser ajustados a Derecho y declarando la procedente denegación de las citadas Marcas "UVESA" nºs 1.158.880 y nº 1.158.883, acordándolo así para su cumplimiento por el Registro de la Propiedad Industrial".

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones, suplica a la Sala que "...teniendo por evacuado el trámite de alegaciones en el recurso de apelación de referencia interpuesto contra sentencia de 7 de noviembre de 1991 y siguiendo el procedimiento por sus trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la sentencia apeladacomo las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial".

CUARTO

Mediante Providencia de 27 de enero de 1997 se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 1997, en cuya fecha ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pese a la similitud de los productos distinguidos con una y otras, comparte este Tribunal la decisión alcanzada en la sentencia apelada, y por ende el criterio en que se sustentan los actos administrativos impugnados, que no aprecian un riesgo razonable de error o confusión entre la marca opositora UBENA, meramente denominativa, y las aspirantes UVESA, gráfico-denominativas; y ello, en esencia, por las dos siguientes razones: a) porque entre los vocablos enfrentados existen diferencias fonéticas que esta Sala entiende susceptibles de ser apreciadas por la generalidad de los consumidores, y ya desde su primera o inicial audición, que consisten sobre todo en el sonido claramente diferenciado de sus últimas sílabas; y b) porque la mayor importancia que a los efectos comparativos ha de otorgarse al elemento denominativo, por ser éste el que el consumidor utiliza al solicitar verbalmente los productos, no excluye la toma en consideración a esos mismos efectos del elemento gráfico, al contribuir éste también a la diferenciación de los productos, sobre todo cuando éstos se ofrecen normalmente al consumidor colocados en muebles expositores de donde son tomados directamente por ellos. Razón esta última que no cabe olvidar en el supuesto enjuiciado, en el que los productos que se pretenden distinguir con las marcas enfrentadas (café, té, cacao, azúcar, especias, etc.) presentan la característica últimamente citada, y en el que las marcas aspirantes se componen también de un elemento gráfico, ausente en la opositora, ciertamente llamativo; así, la marca aspirante número 1.158.880 "consiste en la representación de una grotesca figura humana, de cabeza desproporcionadamente grande, semejante a un huevo de eje mayor vertical, emergiendo de la propia cabeza diminutos brazos, uno extendido y el otro acodado sobre la imaginaria cadera, por encima del cual aparece una banda inclinada hacia abajo y hacia el lado opuesto, en la que se establece la denominación UVESA, siendo sus extremidades inferiores también grotescamente diminutas, presentando su cara una actitud risueña, e incorporando un sombrero deshilachado con una pequeña flor asociada lateralmente al mismo"; consistiendo la marca aspirante número 1.158.883 "en la representación sobre un fondo oval de eje mayor vertical, de la silueta esquemática de un pollo, de perfil, con la cabeza vuelta hacia su cola, que encierra en su seno, concretamente en la parte de su cuerpo, a un motivo oval, en este caso de eje mayor transversal, sobre el que se establece una pareja de espigas y una mazorca de maíz, apareciendo sobre el cuello del pollo, extendiéndose transversal e inclinadamente hacia su cola, un trapezoide, considerablemente alargado y ocupado por la denominación UVESA".

SEGUNDO

No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición de este recurso de apelación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede hacer una especial imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el presente recurso de apelación número 2906 de 1992, interpuesto por la mercantil UBENA-GEWÜRZE GMBH & CO. KG contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, en el recurso número 77 de 1990. Sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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