STS, 25 de Abril de 1997

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:1997:2915
Número de Recurso6561/1995
Fecha de Resolución25 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación número 6.561 de 1995, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 519, de fecha 30 de mayo de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena), con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 899/1993, sobre homologación de título de Odontólogo expedido por la Universidad de Buenos Aires (República Argentina).

Es parte recurrida DON Íñigo , representado por el Procurador Don Manuel Lanchares Larre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

DON Íñigo interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación, presunta por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 26 de mayo de 1992, que condicionó la homologación de su título de Odontólogo, obtenido en la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires (República Argentina), al título español de Licenciado en Odontología, a la previa superación de una prueba de conjunto, autorizando al interesado a realizar la mencionada prueba en la Facultad de Odontología de la Universidad española que libremente elija, que tenga implantados los estudios de la Licenciatura de Odontología; y solicitó que se declare su derecho a que su título de Odontólogo obtenido en la Universidad de Buenos Aires (Argentina) le sea homologado al título español de Licenciado en Odontología, sin condición, requisito o limitación alguna. Seguido el proceso por sus trámites, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena), con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Manuel Lanchares Larre, en nombre y representación de D. Íñigo , contra la resolución de fecha 26 de mayo de 1992, dictada por la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Educación y Ciencia, confirmada en alzada por silencio administrativo, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es nula por no ser conforme a derecho; declarando, a su vez, el derecho del solicitante a que por la Administración demandada se le homologue su Título de Odontólogo en la forma solicitada; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

  1. Mediante providencia de fecha 27 de junio de 1995, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena), con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado entiempo y forma el recurso de casación y ordenó emplazar a las partes.

  2. Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, la Administración recurrente compareció en tiempo y forma ante esta Sala e interpuso su recurso de casación. El escrito de interposición concluye con el siguiente suplico: Que, "previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se case la recurrida y se dicte otra más ajustada a Derecho.".

TERCERO

1. Por Providencia de fecha 14 de diciembre de 1995 se acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto y se dispuso que se entregara copia del escrito de interposición a la parte recurrida y personada para que, en el plazo de treinta días, formalizara su escrito de oposición.

  1. La representación procesal de DON Íñigo formuló su escrito de oposición con fecha 25 de enero de 1996, y solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto o, subsidiariamente, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el mismo, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de abrilde 1997 se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr.

D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso de casación para deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 1997, en que tuvieron lugar dichos actos procesales.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de mayo de 1995 dictó sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por DON Íñigo , declaró su derecho a que su título de Odontólogo obtenido en la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires (República Argentina) sea homologado al título español de Licenciado en Odontología, como había solicitado el actor al amparo del Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre España y la República Argentina, de 23 de marzo de 1971.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en un único motivo de casación, articulado al amparo del art.

95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, denuncia que el Tribunal de instancia infringe, por interpretación errónea, el art. 3º del Convenio Cultural entre España y la República Dominicana de 27 de enero de 1953, en relación con la Disposición Transitoria del Convenio firmado entre dichos países el 15 de noviembre de 1988, y en relación con el art. 2º del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que regula la homologación de los títulos extranjeros de educación superior.

TERCERO

la representación procesal de DON Íñigo plantea la inadmisibilidad de este recurso de casación, alegando que es de aplicación el art. 100.2., apartados b) y c) de la Ley Jurisdiccional, toda vez que las normas citadas no guardan relación alguna con la cuestión debatida y el recurso carece manifiestamente de fundamento. Este alegato debe ser estimado.

CUARTO

Es jurisprudencia muy reiterada de esta Sala, manifestada, entre otras, en sus sentencias de 5 de junio, 10 de julio, 25 de septiembre, 2 y 10 de octubre y 13 de diciembre de 1995, y 28 de octubre de 1996, que las razones que en su momento hubiesen determinado la inadmisión del recurso de casación o de alguno de sus motivos se convierten en causas de desestimación de aquél o de éstos en el trámite de dictar sentencia. Doctrina que, aplicada al supuesto ante el que nos encontramos, conduce indefectiblemente a la declaración de no haber lugar al recurso interpuesto por el Abogado del Estado, toda vez que las normas citadas no guardan relación alguna con las cuestiones debatidas y el recurso carece manifiestamente de fundamento, lo que hubiera determinado en su momento su inadmisibilidad conforme a lo establecido en los arts. 100.2.b) y 100.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia nº 519, de fecha 30 de mayo de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena), con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 899/93, con expresa imposición al recurrente de las costas del recurso.Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de Jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Fernando Ledesma Bartret.- D. Eladio Escusol Barra.- D. Óscar González González.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Palencia Guerra.

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