STS, 4 de Abril de 1997

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:1997:2385
Número de Recurso560/1993
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la JUNTA DE ANDALUCÍA, en nombre y representación de ésta, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso núm. 654/1981, sobre atribuciones de los Arquitectos Superiores. Ha sido parte apelada el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, en cuyo nombre y representación ha actuado el Procurador de los Tribunales Don Bonifacio Fraile Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 654/1981, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla dictó, con fecha 23 de enero de 1989, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental contra la desestimación tácita del recurso de alzada contra la resolución del Jefe de Servicio Territorial de Industria y Energía de Sevilla de 8 de enero de 1.985 y declaramos su nulidad por no ajustarse a Derecho, reconociendo el derecho que asistía a los Arquitectos D. Gabriel y D. Jose Pablo a proyectar y dirigir la instalación eléctrica cuestionada, sin que proceda indemnización por daños y perjuicios. Sin costas".

SEGUNDO

La JUNTA DE ANDALUCÍA, por medio de la Letrada de sus Servicios Jurídicos, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. En su breve escrito de alegaciones, tras sostener que es correcta la declaración de la Administración de que los Arquitectos Superiores no son técnicos competentes para autorizar y formalizar proyectos de electrificación de urbanizaciones, terminaba con la súplica de que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada.

TERCERO

El Procurador de los Tribunales, D. Bonifacio Fraile Sánchez, se opone al recurso en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental. Su escrito de alegaciones concluye con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme la sentencia apelada, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Mediante providencia de 27 de enero de 1996, se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 1997, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- ¿Pueden los Arquitectos Superiores suscribir un proyecto de urbanización, comprensivo dela red de distribución de energía eléctrica, con destino a viviendas para habitación de particulares?. El acto originario de la JUNTA DE ANADALUCÍA estimó que, en la parte referente a la indicada red eléctrica, el proyecto debía ser suscrito por un Ingeniero Industrial, negando las atribuciones de los Arquitectos Superiores. La sentencia aquí apelada dio una respuesta positiva a la pregunta con la que comenzaban estas consideraciones y anuló el acto recurrido, declarando el derecho que asiste a los Arquitectos Superiores a proyectar la instalación eléctrica de una urbanización destinada a viviendas y a dirigir su ejecución. Como fundamento de su pronunciamiento, dicha sentencia invocó los artículos 67. 2, 69. 1 y 70. 1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por R.D. 2.159/1978, de 23 de junio, así como los artículos 24 y 25 del Reglamento Eléctrico de Baja Tensión aprobado por Decreto de 20 de septiembre de 1973, estimando que el "técnico competente" a que este último precepto se refiere comprende, cuando se trata de obras como las de autos, a los Arquitectos Superiores. La JUNTA DE ANDALUCÍA considera que tal sentencia no está ajustada a Derecho y ha interpuesto el presente recurso en el que reitera el criterio del acto originario que la sentencia de instancia anuló. Aparte su brevedad, las alegaciones de la recurrente no contienen razonamiento que, dotado de una mínima razonabilidad y consistencia, pueda servir de apoyo a su tesis impugnatoria. Pesa sobre el apelante la carga, aquí no observada, de suministrar al Tribunal una argumentación consistente, un análisis de las infracciones en que, a su juicio, ha podido incurrir la sentencia recurrida. En nuestro caso, al omitir tal argumentación, se observa una falta de diligencia procesalmente exigible, lo que conduce a la desestimación del recurso. Por lo demás, la tesis de la sentencia impugnada coincide con una constante jurisprudencia de esta Sala, de la que es expresión, entre otras muchas, la sentencia dictada en el recurso núm. 574/1993, con fecha 25 de octubre de 1996, referida a un supuesto que mantiene con el presente coincidencias sustanciales, sentencia esta última en la que, recordando la doctrina sentada en las de 21 de marzo y 1 de abril de 1985, 17 de marzo y 9 de junio de 1986, afirmábamos la competencia profesional de los Arquitectos Superiores para proyectar y ejecutar proyectos de electrificación de baja tensión que forman parte del proyecto básico de la obra principal. En su virtud, además de la desestimación del recurso, procede, conforme al art. 131 de la L.J., condenar en costas a la parte apelante por haber sido interpuesto y mantenido este recurso con manifiesta temeridad.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la JUNTA DE ANDALUCÍA, en nombre y representación de ésta, contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 1989, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso 654/1989, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA certifico.

9 sentencias
  • STSJ Andalucía 71/2017, 12 de Enero de 2017
    • España
    • 12 Enero 2017
    ...autoconsumo familiar, sin que quepa el mayor o menor beneficio económico derivado de dicha actividad, así como que conforme a las SSTS de 4 de abril de 1997, 30 de abril de 2001 y 29 de enero de 2003 la incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo y la realización del trabajo por c......
  • SAP Barcelona 330/2012, 17 de Mayo de 2012
    • España
    • 17 Mayo 2012
    ...que la sociedad de gananciales "concluirá de pleno derecho" cuando "judicialmente se decrete la separación de los cónyuges" ( SSTS de 4 abril 1997, 31 diciembre 1998, 30 enero 2004 y 26 junio 2007 ). Es más en esta última sentencia de marzo de 2008 se aclara que " recurrida la sentencia de ......
  • SAP La Rioja 374/2011, 16 de Noviembre de 2011
    • España
    • 16 Noviembre 2011
    ...es imposible esa determinación, según criterio mantenido también por pacifica y constante doctrina jurisprudencial ( STS 31 de febrero y 4 de abril 1997 y 13 de marzo 1998, entre otras que establecen para los supuestos de la responsabilidad extracontractual, rige la de responsabilidad solid......
  • SAP Barcelona 10/2013, 14 de Enero de 2013
    • España
    • 14 Enero 2013
    ...que la sociedad de gananciales "concluirá de pleno derecho" cuando "judicialmente se decrete la separación de los cónyuges" ( SSTS de 4 abril 1997, 31 diciembre 1998, 30 enero 2004 y 26 junio 2007 ).0 Es más en esta última sentencia de marzo de 2008 se aclara que " recurrida la sentencia de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR