STS, 7 de Marzo de 1997

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1997:1639
Número de Recurso1796/1989
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 1796 de 1989 ante la misma pende de resolución interpuesto por La Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico contra la sentencia de fecha 22 de Abril de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla en el pleito seguido ante la misma con el número 2542/86, sobre Jerarquización de médicos especialistas de la Seguridad Social. Siendo parte apelada el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, en nombre del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Málaga, contra Orden de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de 1o de Junio de 1986, en la que se establecen normas para la jerarquización de las plazas de especialistas de instituciones sanitarias abiertas de la Seguridad Social, y la Resolución de 14 de Agosto del mismo año desestimatoria del recurso de reposición, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, por incompetencia del órgano para dictarla. Sin costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó remitir las actuaciones y expediente al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, se dio traslado para trámite de alegaciones a la representación procesal de la Junta de Andalucía, que evacuó por medio de escrito en el que después de alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que revocando la de la Audiencia Territorial de Sevilla de 22-4-89 , desestime la demanda en todos sus pedimentos.

La parte apelada se persona en esta instancia, dándosele traslado para que conteste a la demanda, sin que haya presentado escrito alguno dentro del plazo concedido, se declara caducado el recurso.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 4 de Marzo de 1997, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Junta de Andalucía interpone este recurso de apelación frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial deSevilla, de 22 de Abril de 1989, que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por el Colegio Oficial de Médicos de Málaga, anuló la Orden de la Consejería de la Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 10 de Junio de 1986, que establecía normas para la jerarquización de las plazas de especialistas de instituciones sanitarias abiertas de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Consta a esta Sala, por su propia publicidad, que este mismo Tribunal, mediante la sentencia de 17 de Junio de 1991, declaró la nulidad de la mencionada Orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 10 de Junio de 1989, y que tal sentencia fue confirmada por la posterior de 1 de Abril de 1995, dictada en recurso de revisión. Los efectos invalidantes derivados de tales resoluciones judiciales, al haber hecho desaparecer definitivamente del mundo jurídico la disposición que se cuestiona en esta apelación, dejan sin objeto al presente recurso, procediendo en consecuencia su archivo.

TERCERO

No se aprecian motivos para una condena por las costas procesales causadas en esta instancia.

Por todo lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que por haber desaparecido el objeto de esta resolución, procede el archivo de las actuaciones.

No se hace una expresa condena por las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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