STS, 25 de Febrero de 1997

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
ECLIES:TS:1997:1318
Número de Recurso7584/1993
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Incidente de Impugnación de Honorarios de Letrado por Indebidos, promovido por el Procurador Sr. Garcia Crespo, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Operman S.A., contra la Tasación de Costas del Recurso de Casación nº. 7584/93, efectuada por la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 4 de Julio de 1995 esta Sala dictó resolución en la Casación nº. 7584/93 en la que se impusieron las costas a la parte recurrente, Entidad Mercantil Operman S.A., procediendose a la práctica de la oportuna Tasación de Costas , a instancia de la parte recurrida, Consejeria de la Presidencia de la Junta de Andalucía, con el resultado reseñado en la diligencia extendida por el Secretario de esta Sala de fecha 18 de Octubre de 1996, que recoge la minuta de honorarios devengados por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que asciende a 836.796 pesetas.

SEGUNDO

Dada vista de la referida tasación de costas a las partes, la representación procesal de la entidad mercantil "OPERMAN S.A.", impugnó la minuta del Letrado por Indebidas, mediante escrito de fecha 28 de Octubre de 1996.

TERCERO

Dándose traslado a la parte contraria conforme lo prevenido en el artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este Incidente, por ninguna de las partes se señaló para votación y fallo del Incidente el 20 de Febrero de 1997, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como ya tiene declarado esta Sala en Sentencia de 3 de Julio de 1996, dictada en el Incidente similar al presente, la condena al pago de las costas comprende los honorarios de Letrado de la parte contraria, en este caso los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, cuyo Gabinete ha confeccionado y presentado la minuta integrada en la tasación realizada por el Sr. Secretario de la Sala.

Lo determinante es que el condenado al pago abone los gastos de la parte vencedora por la asistencia letrada y tratándose del Servicio Jurídico de una Corporación de Derecho Público carece de transcendencia, quien haya sido fisicamente el Letrado que haya firmado los escritos, pues quien produce la minuta es el Servicio Jurídico correspondiente y no cada Letrado interviniente.

La evidente falta de consistencia de la pretensión impugnatoria, conduce a la imposición de costas del incidente.Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la Impugnación de Honorarios del Letrado por Indebidos, con imposición de costas a la parte promotora del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública ordinaria, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

14 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2003
    • España
    • 23 Septiembre 2003
    ...de alguna de las pocas normas de nuestro ordenamiento que contienen regla legal de valoración probatoria (SSTS 24-1-95, 26-12-95, 25-2-97, 22-3-97, 18-4-97, 6-5-97, 18-7-97, 23-1-98, 14-2-98, 1-3-99, 7-6-99, 26-4-2000, 9-10-2000 y 2-3-2001) e igualmente incide en el motivo previsto en el ar......
  • STS 144/2007, 7 de Febrero de 2007
    • España
    • 7 Febrero 2007
    ...además la norma de valoración de prueba que se considerara como infringida con exposición de la nueva resultancia probatoria ( SSTS 2-9-96, 25-2-97, 6-5-97, 15-6-98, 1-3-99, 7-6-99, 26-4-2000, 9-10-2000 y 2-3-2001 ), no siendo eficaz el argumentar, de acuerdo con lo expuesto, que tal hecho ......
  • ATS, 8 de Julio de 2008
    • España
    • 8 Julio 2008
    ...de uno o varios motivos fundados en infracción de normas que contuvieran regla legal de valoración probatoria (SSTS 24-1-95, 2-9-96, 25-2-97, 14-2-98, 29-5-98, 26-6-98, 13-4-99, 22-5-99, 26-4-2000, 9-10-2000 y 2-3-2001 ), categoría a la que desde luego no pertenece el art. 1214 CC, actual 2......
  • ATS, 29 de Septiembre de 2009
    • España
    • 29 Septiembre 2009
    ...de uno o varios motivos fundados en infracción de normas que contuvieran regla legal de valoración probatoria (SSTS 24-1-95, 2-9-96, 25-2-97, 14-2-98, 29-5-98, 26-6-98, 13-4-99, 22-5-99, 26-4-2000, 9-10-2000 y 2-3-2001 ), categoría a la que desde luego no pertenece el art. 1214 CC, actual 2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR