STS, 27 de Enero de 1997

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:1997:453
Número de Recurso12540/1991
Fecha de Resolución27 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de APELACIÓN arriba indicado, interpuesto por la entidad mercantil ZUMOS Y FRUTOS, S. A., contra la sentencia número 595, de fecha 18 de junio de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 370/1.989.

Es parte apelada el Registro de la Propiedad Industrial, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad mercantil ZUMOS Y FRUTOS, S. A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones de fechas 2 de enero de 1.987 y 6 de junio de 1.988 del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedió la marca denominativa número 1.116.501, COMPAÑÍA FRESA.

  1. Seguido el proceso por sus trámites, el recurso fue desestimado por la sentencia número 595, de fecha 18 de junio de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 370/1.989. Por dicha sentencia se declaró que los actos administrativos impugnados son conforme a Derecho.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia, interpuso recurso de APELACIÓN la entidad mercantil ZUMOS Y FRUTOS, S. A., mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 1.991.

  1. Ante esta Sala compareció la entidad mercantil ZUMOS Y FRUTOS, S. A., como parte apelante, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 1.991. Y en su escrito de alegaciones de fecha 31 de enero de 1.992, solicitó que se revoque la sentencia recurrida, así como los actos administrativos impugnados.

  2. El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones, solicitó lo siguiente: que se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia, así como las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Por Providencia de fecha 27 de noviembre de 1.996, se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, y se señaló el día 23 de enero de 1.997 para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada expresa lo siguiente: que comparando las marcas enfrentadas COMPAÑÍA FRESA (concedida a la entidad mercantil FRUTOS Y EXPLOTACIONES DIVERSAS, S.A.), y el nombre comercial FRUTAS Y ZUMOS, S.A. (FRUSA), existe entre un ay otro suficientes diferencias, de suerte que no pueden confundirse en el mercado. Razona la sentencia apelada que a los efectos de hacer la adecuada valoración de la marca y nombre comercial indicados, no puede separarse una parte de la marca inscrita para hacerla objeto de impugnación.

SEGUNDO

1. La parte recurrente, frente a la sentencia apelada, alega, que la única cuestión planteada en el proceso seguido en la primera instancia es la relativa a la compatibilidad o incompatibilidad registral de las denominaciones FRESA y FRUSA.

  1. El artículo 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial, de 26 de julio de 1.929, aplicable, dispone que "no podrán ser admitidas al Registro como marcas, los distintivos que, por su semejanza fonética o gráfica con otras ya registradas puedan inducir a error o confusión en el mercado". Teniendo en cuenta el citado precepto, en función del contenido del expediente administrativo y el del proceso seguido en primera instancia, el alegato de la parte recurrente debe ser desestimado, por lo siguiente: la protección que el Registro otorga a las denominaciones en cuento signos mercantiles, está en función de prohibir en el Registro aquellas denominaciones que constituyan una imitación de los elementos, medios y características de todo orden de otra denominación ya registrada; ello es así porque el Derecho quiere proteger a la empresa mediante un régimen de prohibiciones, a fin de que el prestigio, el crédito en el mercado y la valoración de sus productos o servicios por parte del público quede salvaguardado. Las prohibiciones a las que el Estatuto de la Propiedad Industrial se refiere, son aquellas que salvaguarden todo riesgo de error o confusión. En el caso que resolvemos, no es posible aplicar la tesis de la parte apelante, precisamente por el razonamiento jurídico que hace la sentencia apelada, razonamiento que se acepta en su totalidad, destacando, además que, como dice la sentencia apelada no puede separarse una parte de la marca inscrita para hacerla objeto de impugnación.

TERCERO

Todo lo razonado, conduce a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Dados los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de APELACIÓN interpuesto pro la entidad mercantil ZUMOS Y FRUTOS, S.A., contra la sentencia número 595, de fecha 18 de junio de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 370/1.989. CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA.

SIN COSTAS.

Devuélvanse las actuaciones recibidas al órgano judicial de que proceden.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico Sra. Palencia Guerra.

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