STS, 1 de Febrero de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1993:302
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 717.-Sentencia de 1 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Funcionarios.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional (anterior redacción ).

DOCTRINA: Los asuntos de personal no son susceptibles de apelación, si no está en tela de juicio

la ruptura del vínculo funcionarial.

En la villa de Madrid, a uno de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 10.680 de 1990, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Cornelio en su propio nombre contra la Sentencia de 10 de enero de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede Sevilla- en el recurso núm. 697/88 , sobre integración en el Cuerpo de Técnicos de grado medio. Ha sido parte apelada el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en los presentes autos contra la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de abril de 1987. Sin costas».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por el Sr. Cornelio , se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personada y mantenida la apelación por el Sr. Cornelio , se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Sr. Cornelio evacuó el trámite conferido y tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a la Sala se revoque la Sentencia apelada y se reconozca el derecho del funcionario que esto pide a ser integrado con los efectos retroactivos pendientes, en el Cuerpo Superior Facultativo (A-20) de la Junta de Andalucía, condenando a dicha Administración a realizar esta integración y a que le abone las diferencias retributivas correspondientes, a contar desde la entrada en vigor de la disposición impugnada inicialmente.

Cuarto

El Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la parte apelada, tras alegar lo que convino a su derecho, suplicó a la Sala dicte Sentencia por la que se confirme la apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 24 de febrero de 1993, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: El presente recurso merece la calificación de asunto de personal típico en el que no estaba en tela de juicio la ruptura del vínculo funcionarial, por lo que de acuerdo con el art. 94.1 a) y una vez que se dio a las partes la oportunidad de pronunciarse sobre dicho extremo, debe declararse mal admitida la apelación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Cornelio contra la Sentencia de 10 de enero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia -sede Sevilla- en el recurso núm. 697/88 . Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.- Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

5 sentencias
  • STSJ Andalucía 14676, 14 de Diciembre de 1998
    • España
    • 14 Diciembre 1998
    ..., en relación con el Art. 15.7 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina contenida en las Sentencia del Tribunal Supremo de 7.10.92 y 1.2.93 . El tema que ahora se somete a la consideración de la Sala, fue ya objeto de análisis por la misma en su Sentencia de 12 de Junio de 1995 y mas ......
  • STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 2000
    • España
    • 8 Mayo 2000
    ...nueva que resuelva la aludida excepción, todo ello conforme además con la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las sentencias del T.S. de 1-2-93, 16-2-93, 14-1-97 y 2-6-97 Que debemos declarar y declaramos la nulidad de la sentencia dictada en los Autos tramitados con el núm.......
  • STSJ La Rioja , 3 de Abril de 1998
    • España
    • 3 Abril 1998
    ...haber de desestimarse las pretensiones de la demanda sin entrar en el examen de ella (sentencias del Tribunal Supremo de 18-10-90, 10-10-90, 1-2-93 y 19-4-94) y, consecuentemente, del recurso contencioso-administrativo No se aprecian motivos conforme al artículo. 131 de la Ley de la Jurisdi......
  • STS, 21 de Noviembre de 1994
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 21 Noviembre 1994
    ...Terrenos. NORMAS APLICADAS: Art. 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1993 . DOCTRINA: Es correcto que si la resolución impugnada ante la jurisdicción no reúne los que establece el art. 37 de la......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR