STS, 13 de Diciembre de 1993

PonenteMATIAS MALPICA GONZALEZ ELIPE
ECLIES:TS:1993:20134
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm.1.176.- Sentencia de 13 de diciembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Matías Malpica González Elipe.

PROCEDIMIENTO: Honorarios.

MATERIA: Letrado y Procurador. Indebidos. Personación en el recurso.

NORMAS APLICADAS: Procesales: Art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 23 de diciembre de 1992, 10 de marzo y 18 de junio de 1993.

DOCTRINA: Impugnada la tasación de costas en el concepto de ser indebidos los honorarios y derechos del Letrado y Procurador, respectivamente, que figuran expresados en aquél, ha de tenerse en cuenta que por Auto de esta Sala de 25 de febrero de 1992 fue declarado inadmitido el recurso de casación formalizado por el Procurador Sr. Alvarez Buylla y por lo tanto la única actuación profesional de ambos Letrado y Procurador que no fue inútil o superflua fue la de personación del Procurador que no requiere además firma de Letrado, conforme al art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que a tenor de la doctrina de esta Sala, no es accesible a la tasación la minuta del Letrado, pero sí la correspondiente a la actuación postulatoria del Procurador que se expresa en la tasación practicada. Se estima la impugnación.

En la villa de Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por don Alfredo , representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, dimanante de Autos seguidos por don Braulio y doña Clara , representados por el Procurador de los Tribunales don Rogelio , y asistidos del Letrado Sr. Plácido .

Antecedentes de hecho

Primero

Por Auto dictado en el presente recurso con fecha 27 de febrero de 1992 , se declaró lo siguiente: "... No ha lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por don Alfredo , contra la Sentencia que en fecha 16 de mayo de 1991, dictó la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid , condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas causadas y devolviéndole el depósito constituido."

Segundo

El Procurador don Rogelio , en representación del recurrido don Braulio , interesó la práctica de la oportuna tasación de cosías, con inclusión en la misma de la minuta de honorario del Letrado Sr. Plácido .

Tercero

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros, impugnó la misma por indebidos los honorarios y derecho del Letrado y Procurador respectivamente, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los Fundamentos de Derecho, que estimó de aplicación, terminó suplicando lo siguiente: "... Que teniendo por presentado este escrito deimpugnación de minutas de honorarios del Letrado don Plácido y del Procurador don Rogelio , por indebidas, se sirva admitirlo, tener por evacuado el trámite conferido a esta parte, y no aprobar la tasación de costas practicada en lo referente a las citadas minutas, sustanciando y decidiendo esta impugnación por los trámites y con los recursos establecidos para los incidentes, acordando todo lo demás que en derecho proceda."

Cuarto

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas consideraciones exponía y terminaba suplicando, se tuviese por formulada oposición a la impugnación de la tasación de costas realizada, resolviendo, no haber lugar a la petición interesada decretando ser correcta la tasación de costas realizada.

Quinto

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre, a las 11,30 horas en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Matías Malpica González Elipe.

Fundamentos de Derecho

Primero

Impugnada la tasación de costas en el concepto de ser indebidos los honorarios y derechos del Letrado y Procurador, respectivamente, que figuran expresados en aquélla, ha de tenerse en cuenta que por Auto de esta Sala de 25 de febrero de 1992 fue declarado inadmitido el recurso de casación formalizado por el Procurador Sr. Alvarez Buylla y por lo tanto la única actuación profesional de ambos Letrados y Procurador que no fue inútil o superflua fue la de personación del Procurador que no requiere además firma de Letrado conforme al art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que a tenor de la doctrina de esta Sala (Sentencias de 10 de marzo y 18 de junio de 1993 y 23 de diciembre de 1992 ) no es accesible a la tasación la minuta del Letrado pero si la correspondiente a la actuación postulatoria del Procurador que se expresa en la tasación practicada por el Secretario refrendante, pues de otra forma quedaría indefensa la parte recurrida.

Segundo

No hay méritos para hacer expresa imposición de costas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de la Casación de costas practicada por el Secretario refrendante el 10 de julio de 1992, solamente en cuanto concierne a la inclusión de la minuta de honorarios del Letrado Sr. Plácido , pero no en lo relativo a la actuación del Procurador Sr Rogelio , Se aprueba por tanto dicha tasación con la salvedad apuntada, por lo que su importe definitivo de

34.580 pesetas, se hará efectivo por la parte obligada a su pago por condena en costas en el término de ocho días, bajo apercibimiento de que no hacerlo se llevará a cabo su exacción por la vía de apremio.

ASI. por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.-Antonio Gullón Ballesteros.-Matías Malpica González Elipe.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Matías Malpica González Elipe, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes Autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Bazaco Barca.-Rubricado.

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