STS, 19 de Abril de 1993

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:1993:18716
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 366.-Sentencia de 19 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Reclamación dE cantidad.

NORMAS APLICADAS: Arts. 7.º. 1.101, 1.282 y 1.538 del Código Civil . Art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alega infracción de los arts. 1.101 y 1.538 del Código Civil , puesto que el actor-recurrido incumplió su obligación de aportar el solar correspondiente para realizar la cuarta fase de la edificación, lo que da lugar a indemnización a su cargo. El motivo se desestima necesariamente al no haber combatido previamente el resultado probatorio que recoge la sentencia de primera instancia, aceptado por la Audiencia, según el cual no existió la obligación del Sr. Gustavo que dice el recurrente.

El motivo tercero, al amparo del art. 1.692.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acusa infracción del art. 1.282 en relación con el art. 7.º del Código Civil . En su más que confusa justificación, el recurrente sostiene que ha cumplido todos los pactos que suscribió con el actor. El motivo perece obligadamente por el mismo defecto anterior; no haber combatido previamente el resultado probatorio según la sentencia de primera instancia, aceptado por la Audiencia, del que resulta el incumplimiento de las obligaciones que asumió el recurrente frente al recurrido.

En la villa de Madrid, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por don Rodrigo , representado por el Procurador don Ramón Serrano Salgado y asistido del Letrado don Federico Pozas Masdronial; siendo parte recurrida don Gustavo , representado por el Procurador don Pablo Oterino Menéndez y asistido del Letrado don Juan Carlos González González.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr. Suárez Miguel, en representación de don Gustavo , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra don Rodrigo , sobre reclamación de cantidad: estableciéndose en síntesis los hechos y fundamentos de Derechos que tuvo por conveniente, para terminar suplicando se dictase sentencia: -Se dicte sentencia en la que se condene a los demandados a abonar al actor la cantidad de 4.462.130 ptas, por los daños y perjuicios derivados del contrato de permuta y 1.780.000 ptas. en virtud de contrato de préstamo y sus intereses, más los intereses que de acuerdo con la legislación vigente devenguen las referidas cantidades y expresa condena en costas." Admitida la demanda y emplazado el mencionado demandado, compareció en los autos en su representación el Procurador Sr. Meana Alonso, que contestó a la demandada, oponiéndosea la misma, en base a los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando "se dictase sentencia desestimando la demanda y por el contrario estimando la reconvención se condene al reconvenido a abonar a mi representado las cantidades que se indican en los hechos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, o las que resultan de la prueba que se practique, o se fijé en ejecución de sentencia, sin exceder de las indicadas en tales hechos, debiendo abonar intereses legales de dicha suma que se dicte sentencia en la primera instancia, así como imponerle el pago de todas las costas procesales". Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ésta se celebro el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia. Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos las pruebas, se convocó a las partes a comparecencia, poniéndolas mientras tanto de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas, lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia. El Sr. Juez de Primera Instancia de Pola de Laviana dictó Sentencia de fecha 4 de noviembre de 1988 , con el siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda deducida en esta litis por el Procurador de los Tribunales don José María Suárez Miguel, en nombre y representación de don Gustavo , contra don Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales don César Meana Alonso, sobre reclamación de cantidades, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la suma de

4.462.130 ptas. -como consecuencia de los contratos de permuta concertados entre el actor y el demandado- y la cantidad de 1.780.000 ptas. -a virtud de contrato de préstamo existente entre ambos-, más los intereses legales de las referidas cifras desde la fecha de interposición de la demanda -4 de marzo de 1988-; y con desestimación íntegra de la reconvención, debo absolver y absuelvo al demandante-reconvenido de las pretensiones contenidas en el escrito de reconvención; imponiéndose expresamente las costas, tanto de la demanda como de la reconvención a la parte demandada-reconveniente."

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la representación de don Rodrigo y tramitado el recurso con arreglo a Derecho, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó Sentencia con lecha 18 de septiembre de 1990 , con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Se desestima el recurso de apelación, interpuesto por don Rodrigo , contra sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pola de Laviana, continuando dicha resolución y con expresa imposición de las costas al apelante."

Tercero

El Procurador don Juan Ramón Serrano Salgado, en representación de don Rodrigo , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de (hiedo, con apoyo en los siguientes motivos: 1.º Inadmitido. 2.º Al amparo del art. 1.692.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alega infracción de los arts. 1.101 y 1.538 del Código Civil. 3 .º Al amparo del art. 1.692.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Infracción del art. 1.282 en relación con el art.

del Código Civil.

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción se señalo para la celebración de vista pública el día 30 de marzo de 1993.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Primero

Don Gustavo demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a don Rodrigo

, alegando que celebro con el un contrato privado de permuta de una parcela de terreno para edificar, a cambio de la cual recibiría la NUM000 y el piso NUM001 del edificio que el demandado tenía propósito de edificar en la parcela; que se pacto que todos los gastos de la construcción serían a cargo del demandado, así como los impuestos y créditos que por dicha construcción se girasen aunque estuviesen a nombre del actor; que el mismo figuraría como promotor de la obra a todos los efectos, aunque otorgaría un poder en favor del demandado para actuar en todo lo relativo a la edificación y venta posterior de lo construido, aunque el precio conseguido fuese para el Sr. Rodríguez Rozas: que una vez acabada la construcción empezaron los verdaderos problemas para el actor como consecuencia de la actuación del demandado, pues se vio obligado a satisfacer por las causas que aducía diversas cantidades ascendentes a 4.462.130 ptas., cuyo pago reclamaba más sus intereses, así como el importe de un préstamo de 1.780.000 ptas., que se concedió al demandado, más sus intereses, con condena en costas del mismo.

El demandado se opuso formalizando a su vez reconvención, en la que solicitaba se declarase la obligación del actor reconvenido de abonarle las cantidades que resulten de la prueba, o en ejecución de sentencia, por razón de haberse realizado obras y gastos a fin de llevar a cabo la cuarta y última fase de la construcción proyectada en su día sobre terrenos del Sr. Gustavo , habiéndose efectuado las tres primerasy tal fase no llegó a materializarse por la oposición del actor y reconvenido, pues se habían originado los gastos que reclamaba.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, con los intereses desde la fecha de interposición de la demanda, y desestimó íntegramente la reconvención, imponiendo al demandado las costas de la misma y las de la demanda, sentencia que fue íntegramente confirmada en grado de apelación por la Audiencia, con imposición de costas al apelante Sr. Rodrigo , el cual, contra esta sentencia, interpuso y formalizó recurso de casación por tres motivos, de los que no ha sido admitido en la fase procesal oportuna el primero.

Segundo

El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alega infracción de los arts. 1.101 y 1.538 del Código Civil , puesto que el actor recurrido incumplió su obligación de aportar el solar correspondiente para realizar la cuarta fase de la edificación, lo que da lugar a indemnización a su cargo.

El motivo se desestima necesariamente al no haber combatido previamente el resultado probatorio que recoge la sentencia de primera instancia, aceptado por la Audiencia, según el cual no existió la obligación del Sr. Gustavo que dice el recurrente.

Tercero

El motivo tercero, al amparo del art. 1.692.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acusa infracción del art. 1.282 en relación con el art. 7.º del Código Civil . En su más que confusa justificación, el recurrente sostiene que ha cumplido todos los pactos que suscribió con el actor.

El motivo perece obligadamente por el misino defecto anterior: no haber combatido previamente el resultado probatorio según la sentencia de primera instancia, aceptado por la Audiencia, del que resulta el incumplimiento de las obligaciones que asumió el recurrente frente al recurrido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación, interpuesto por el Procurador don Juan Ramón Serrano Salgado, en representación de don Rodrigo , contra la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 18 de septiembre de 1990 . Condenando al recurrente al pago délas costas causadas en este recurso, sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de los autos y rollo que remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertar;! en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Eduardo Fernández Cid de Temes.-Antonio Gullón Ballesteros.-Matías Malpica González Elipe.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros. Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy de lo que como Secretario de la misma certifico.

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