STS, 3 de Noviembre de 1993

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1993:18358
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.301.-Sentencia de 3 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Fomento de empleo. Navarra. Subvenciones. Agotamiento del presupuesto.

NORMAS APLICADAS: Ley Foral Navarra 6/1985 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia 2 de noviembre de 1993 del Tribunal Supremo. Recurso núm. 2.150/1991.

DOCTRINA: Reitera la sentencia citada.

En la villa de Madrid, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso extraordinario de revisión que ante nos pende, interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador don José Manuel Dorremoechea Aramburu, bajo la dirección de Letrado, contra la Sentencia dictada en 18 de septiembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recaída en el recurso núm. 443/1987, sobre ayudas por creación de puestos de trabajo.

Antecedentes de hecho

Único: Por escrito presentado en 15 de octubre de 1991, el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 8 de septiembre de 1991 . Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 1993, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos jurídicos

Primero

Tiene su origen estos autos en la impugnación, precisamente por el cauce excepcional del recurso de revisión, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 18 de septiembre de 1991 , siendo ya de indicar que el motivo invocado es el del art. 102.1 b) de la Ley Jurisdiccional en la redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril , citándose como sentencia contradictoria la del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1991 .

Y ha de precisarse que la cuestión debatida se plantea en relación con la Ley Foral 6/1985, de 30 de abril , que ofrecía subvenciones para fomentar la contratación de trabajadores en desempleo "hasta el límite presupuestario consignado".

Segundo

Ya en este punto será de indicar que esta Sala ha resuelto varios recursos de revisión sustancialmente iguales al que ahora se falla -así, Sentencia de 2 de noviembre de 1993 dictada en el recurso de revisión 2.150/ 1991 - declarando: a) Que se dan por un lado, las igualdades necesarias, y por otro, la contradicción entre la sentencia impugnada y la invocada como antecedente y que es la del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1991 ; b) que la doctrina correcta es la de esta última pues "la consignación presupuestaria agotada o comprometida para atender otras peticiones prioritarias en el tiempo, o por otras causas, impiden el que se otorguen las subvenciones a que se refería el art. 1.º de la Ley Foral de 30 de abril de 1985 , aunque en el tiempo en que se solicitó la subvención no estuviera materialmente agotada aquélla por no haberse resuelto todos los expedientes en trámite y por ello la resolución de la Administración fue conforme a Derecho, no habiendo podido concederse lo que por Ley no podía otorgarse dada la limitación establecida".

Y esta solución es la que ha de aplicar ahora esta Sala en virtud del principio de unidad de doctrina -Sentencias de 29 de junio y 21 de septiembre de 1987, 8 de febrero y 14 de noviembre de 1988, 23 de junio y 17 de julio de 1989, 14 de febrero, 5 de marzo, 29 de septiembre y 4 de diciembre de 1990, 12 de marzo y 27 de septiembre de 1991, 25 de febrero y 9 de octubre de 1992, 14 de abril y 21 de septiembre de 1993 , etc.-, que construido por el Tribunal Supremo sobre la base del art. 192.1 b) de la Ley Jurisdiccional , ha recibido una nueva formulación del Tribunal Constitucional con el fundamento que integran el derecho a la igualdad -art. 14 de la Constitución-, que aquí encuentra expresión como derecho a igualdad en la aplicación judicial de la Ley, y el principio de seguridad jurídica -art. 9°3 de la Constitución- que reclama una protección de la "confianza de los ciudadanos en que sus pretensiones van a ser resueltas de modo igual para todos, sin discriminaciones injustificadas" -Sentencias 1, 12 y 100 de 1988, de 13 de enero, 3 de febrero y 7 de junio; 161 y 200 de 1989, de 16 de octubre y 30 de noviembre , etc.

Tercero

Ello determina la procedencia de la estimación del recurso de revisión para, con rescisión de la sentencia impugnada, desestimar el recurso contencioso-administrativo en que recayó, sin hacer una expresa imposición de costas -art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a sensu contrario, y 131.1 de la Ley Jurisdiccional-.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que estimando el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 18 de septiembre de 1991 , dictada en el recurso número 443/1987 y con rescisión de esta sentencia, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de "Hotelera Navarra, S. A.", declarando no haber lugar a formular las declaraciones instadas en su demanda, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI. por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.-Francisco Hernando Santiago.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretaria certifico.-María Jesús Pera.-Rubricado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR