STS, 19 de Noviembre de 1993

PonenteJAIME SANTOS BRIZ
ECLIES:TS:1993:17909
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 1.077.-Sentencia de 19 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Jaime Santos Briz.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Reclamación de cantidad. No procede el recurso de casación por razón de la cuantía.

NORMAS APLICADAS: Procesales: Arts. 1.687.1, 1.710 y 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Antes de examinar los motivos, es de observar que sin lugar a ninguna duda se solicitó en el suplico del escrito inicial una suma inferior a los 3.000.000 de pesetas que exige como mínimo al núm. 1 del art. 1.687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para acceder al recurso de casación; por lo que, de conformidad con el art. 1.710, regla 2.º de la misma Ley Procesal , concurrió una causa de inadmisión de este recurso extraordinario, que ahora se transforma en causa de desestimación del recurso, por lo que sin entrar a examinar los motivos aducidos procede declarar firme la Sentencia. Se desestima el recurso.

En la villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Mula, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "Espallardo. S. A.", representada por el Procurador Sr. Reina Guerra y asistido del Letrado don Ricardo Martínez Moya Asensio, en el que es recurrida la "Compañía Murciana de Nutrición Animal, S. A.", asistida del Procurador Sr. Anaya Monge y cuyo letrado no ha comparecido ante este Tribunal.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia de Mula, fueron vistos los autos de juicio de menor cuantía promovidos a instancia de la "Compañía Murciana de Nutrición Animal, S. A.", contra la entidad "Espallardo", sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho, que se dictara Sentencia por la que declarando la legitimidad de las mismas se condene a la demandada al pago a su representado de la cantidad de

1.240.857 pesetas que por el principal se reclaman, más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde que la demanda fuese declarada incursa en mora, y los gastos del procedimiento, y ello con la expresa condena en costas a la deudora.

Admitida a trámite la demanda, el demandado la contestó alegando como hechos y fundamentos, los que estimó oportunos y terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare, ante la contundencia de las alegaciones formuladas por esta parte, la incompetencia de este Juzgado para el conocimiento de esta causa con expresa imposición de las costas a la actora. Y subsidiariamente para el improbable caso contrario decrete la inexigibilidad de la deuda reclamada absolviendo en consecuencia a la demandada ante la falta de entrega de la mercancía y realidad de la venta que se reclaman y en su caso la extinción de porcumplimiento y pago al estar completamente saldada la deuda por mi representado, todo ello con expresa imposición de las costas.

Por el Juzgado se dicto Sentencia con fecha 1 de septiembre de 1989 , cuyo fallo es el siguiente: "Que, de conformidad con el art. 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin entrar a conocer del fondo del presente pleito, debo declarar y declaro haber lugar a la declinatoria interpuesta por el demandado "Espallardo, S. A.", separándome del conocimiento del asunto y remitiendo los autos al Juzgado de Primera Instancia de Murcia que corresponda, con imposición de costas al demandante.

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia dictó Sentencia con fecha 18 de octubre de 1990 , cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad "Compañía Murciana de Nutrición Animal, S. A.", contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Mula, de fecha 1 de septiembre de 1989 , en los autos de menor cuantía núm. 568/87, de aquel Juzgado y rollo 770/89 de esta Sala , debemos revocar y revocamos en su totalidad dicha Sentencia y en su lugar con desestimación de la excepción de incompetencia, entrando a conocer del fondo del asunto y con estimación íntegra de la demanda condenamos a la entidad demandada "Espallardo, S.

A.", a pagar a la entidad actora la cantidad reclamada de 1.240.857 pesetas, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda hasta su pago, con expresa imposición a la parte demandada de las costas de Primera Instancia, sin efectuar pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.

Tercero

El Procurador Sr. Reina Guerra, en nombre de la mercantil "Espallardo, S. A.", formalizó recurso al amparo de los siguientes motivos: Primero. Por razón de incompetencia territorial, al amparo del núm. 2 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por violación del art. 687 de dicho texto procesal citado, por estimarse que dicho precepto permite la alegación de la incompetencia al contestar a la demanda en los juicios declarativos de menor cuantía conjuntamente con el resto de excepciones que se tengan. Segundo. Al amparo del núm. 5 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del art. 687 del Ordenamiento jurídico procesal y de la jurisprudencia también ya citada anteriormente que lo interpuesta y que damos por reproducida.

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día 4 de noviembre, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Jaime Santos Briz.

Fundamentos de Derecho

Primero

En la demanda de juicio de menor cuantía formulada por la entidad denominada "Compañía Murciana de Nutrición, S. A.", contra la entidad "Espallardo, S. A.", se reclama el pago de la suma de

1.240.857 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde que la demanda fue incursa en mora y los gastos del procedimiento. La acción fue desestimada en primera instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado, por entender concurría la excepción de declinatoria de jurisdicción. En segunda instancia la Sentencia ahora recurrida en casación dio lugar al recurso de apelación y, con revocación de la Sentencia de primer grado, se estimó íntegramente la demanda condenando a la entidad demandada al pago de la suma de 1.240.857 pesetas, más los intereses legales expresados desde la interposición de la demanda hasta su pago. Formula recurso de casación la sociedad demandada con base en dos motivos.

Segundo

Antes de examinar los mencionados motivos, es de observar que sin lugar a ninguna duda se solicitó en el suplico del escrito inicial una suma inferior a los 3.000.000 de pesetas que exige como mínimo el núm. 1 del art. 1.687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para acceder al recurso de casación; por lo que, de conformidad con el art. 1.710, regla 2.º, de la misma Ley Procesal , concurrió una causa de inadmisión de este recurso extraordinario, que ahora se transforma en causa de desestimación del recurso, por lo que sin entrar a examinar los motivos aducidos procede declarar firme la Sentencia, y en relación con el art. 1.715, párrafo último de la citada Ley , imponer las costas del recurso a la parte recurrente; sin que proceda pronunciamiento sobre depósito por no haber sido constituido, dada la disconformidad entre sí de ambas Sentencias de instancia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad "Espallardo, S. A.", contra la Sentencia de fecha |s de octubre de 1990, que dicto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia , condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas de este recurso; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Jesús Marina Martínez Pardo.-Teófilo Ortega Torres.-Jaime Santos Briz.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr don Jaime Santos Briz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Bazaco Barca.-Rubricado.

1 sentencias
  • ATS, 31 de Julio de 2003
    • España
    • July 31, 2003
    ...de esta Sala la que declara cuestión fáctica, irrevisable en casación, la constituida por los presupuestos de la novación (SSTS 3-9-92, 19-11-93, 23-5-95, 15-3-96, 19-5-97 y Así pues no combatiéndose adecuadamente la base fáctica de la Sentencia impugnada mediante la alegación de error de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR