STS, 29 de Octubre de 1993

PonenteRAFAEL CASARES CORDOBA
ECLIES:TS:1993:17919
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 981.-Sentencia de 29 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Rafael Casares CórdobaPROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Culpa extracontractual. Prescripción.

NORMAS APLICADAS: Sustantivas: Arts. 1.092,1.902,1.968 y 1.969 del Código Civil . Procesales: Arts. 1.707 y 1.710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 29 de diciembre de 1960, 8 de mayo de 1965, 8 de abril de 1980 y 8 de febrero de 1983.

DOCTRINA: El art. 1.092 del Código Civil es tan absolutamente inaceptable en el proceso por culpa extracontractual seguido con expresa invocación en la instancia de los arts. 1.902 y 1.903 del propio Ordenamiento, como lo es la pretensión de que se reconozca a la acción derivada de la conducta que estos

Preceptos contemplan una duración de quince años, propia de la responsabilidad contractual, en lugar del año que, claramente, establecen el núm. 2 in fine de 1968 a contar del momento en que pudo ejercitarse, intervino la jurisdicción de menores es la de la conclusión de las actuaciones ante estos Órganos. Se desestimó el recurso.

En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, de fecha 4 de diciembre de 1990, recaída en Autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía provinentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Baracaldo, que ante Nos penden en virtud de dicho recurso extraordinario formulado por don Carlos Daniel , y doña Margarita , mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Dorremochea Aramburu, bajo la dirección del Letrado don Rene Zuguzaga Adanez; contra don Héctor , y doña Yolanda , mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Rueda López, bajo la dirección del Letrado don Antonio Baunza Martínez. Compareciendo todos ellos -los primeros como recurrentes y los segundos como recurridos- en la vista del día y hora señalados para la celebración de la misma.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr. Setién, en nombre y representación de don José Carlos Daniel y doña Margarita , formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Baracaldo, contra don Héctor , su esposa doña Yolanda , y su hijo don Cornelio y, contra don Jesús María , su esposa doña Estíbaliz y su hijo don Ramón , contra don Donato , su esposa doña Marina y su hijo don Juan Luis , sobre reclamación de cantidad, y tras alegar los hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación al caso, terminaba suplicando al Juzgado que, en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia condenando a los demandados solidariamente al abono a sus representados de 5.447.450 pesetas más los intereses legales y pago de costas.Segundo: Admitida la demanda y emplazados los demandados, contestó a la misma en nombre y representación del Sr. Donato , esposa e hijo, el Procurador Sr. Curiel exponiendo los hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando al Juzgado se dictara Sentencia absolviendo a sus representados, estimando la prescripción de la acción ejecutada por los actores, desestimando la demanda con expresa imposición de costas a los actores. El Procurador Sr. Basterreche en nombre y representación de la esposa del Sr. Jesús María (declarado en rebeldía) y su hijo, contesto en su nombre y representación y, tras alegar los hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación al caso, terminaba suplicando al Juzgado que dictase Sentencia en la excepción de prescripción de la acción opuesta y, en su caso, desestime la demanda interpuesta, absolviendo a esta parte de la demanda interpuesta de adverso e imponiendo las costas a la actora. La Procuradora Sra. Basterreche, en nombre y representación del Sr. Cornelio , esposa e hijo, suplicaba al Juzgado se dictase absolviendo sus representados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, por haber prescrito la acción ejecutada por los actores imponiendo las cosías a los demandantes.

Tercero

Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ésta se llevó a cabo con asistencia de las partes, pero sin avenencia de las mismas.

Cuarto

Abierto el período de prueba, se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes, fueron estimadas pertinentes, poniéndose de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas, lo que se verificó en tiempo y forma, quedando unidas a los autos y pasando éstos a poder del Sr. Juez para dictar Sentencia.

Quinto

El Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de los de Baracaldo dictó Sentencia el 19 de junio de 1989 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos Daniel y doña Margarita representados por el Procurador Sr. Setién en juicio de menor cuantía contra don Héctor , doña Yolanda , don Cornelio , don Jesús María , doña Estíbaliz , don Ramón , don Donato , doña Marina , don Juan Luis representados por la Procuradora Sra. Basterreche digo lo siguiente: Aplicada la excepción de prescripción de la acción, absuelvo a los demandados e imponga las costas a los demandantes. "

Sexto

Interpuesto recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, dicha Sección dictó Sentencia el 4 de diciembre de 1990 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Rosa Alday Mendizábal en nombre y representación de don Carlos Daniel y doña Margarita contra la Sentencia de fecha 19 de junio de 1989 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Baracaldo en los autos de que trae causa este rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente esta resolución haciendo expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente."

Séptimo

El Procurador Sr./a. Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Carlos Daniel y doña Margarita , formuló recurso de casación contra la Sentencia dictada el 4 de diciembre de 1940 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao , en base a los siguientes motivos:

  1. Aplicación indebida del art. 1.968 del Código Civil , y error por no aplicación del art. 1.092 del mismo Código como base de la acción ejercitada.

  2. Infracción por aplicación incorrecta del art. 1.968 del Código Civil y su apartado primero , interpretación errónea del art. 1.969 del mismo Texto legal.

Octavo

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción por las partes, se mandaron traer los autos a la vista con las debidas citaciones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Rafael Casares Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero

La impugnación de la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao en procedimiento de menor cuantía, seguido a instancia de la representación de los recurrentes en reclamación de la responsabilidad prevista en los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil , se lleva a cabo en este recurso extraordinario articulando, frente a aquella resolución desestimatoria de la demanda 982 por considerar prescrita la acción ejercitada, dos motivos en los que sin cita de norma procesal de cobertura y, por consiguiente, con infracción de los arts. 1.707 y 1.710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se denuncia la infracción en la instancia por inaplicación del art. 1.092 del Código Civil y, acumulativamente, en el mismoprimer motivo de casación, la aplicación indebida del art. 1.968 , no sin detenerse los recurrentes a considerar la existencia de error de hecho, en el que no es posible entrar porque, sobre la omisión del precepto procesal de amparo, la parte silencia el concreto documento o documentos reveladores del error que se dice cometido por el Juzgador, cuya supuesta inaplicación, por otra parte, del art. 1.092 del Código Civil es tan absolutamente inaceptable en el proceso por culpa extracontractual seguido con expresa invocación en la instancia de los arts. 1.902 y 1.903 del propio Ordenamiento, como lo es la pretensión de que se reconozca a la acción derivada de la conducta que estos preceptos contemplan una duración de quince años, propia de la responsabilidad contractual, en lugar del año que, claramente, establecen el núm.

  1. in fine del 1.968 a contar del momento en que pudo ejercitarse, como dice el art. 1.969 del Código , que en el caso presente en que intervino la jurisdicción de menores es (y, con ello decae el 2.º de los motivos de casación) la de la conclusión de las actuaciones ante estos Órganos (Sentencias del 29 de diciembre de 1960, 8 de mayo de 1965, 8 de abril de 1980 y 8 de febrero de 1983 ), fecha que, como dice, la Sentencia impugnada sin contradicción eficaz en este punto, no puede ir más allá del día 5 de febrero de 1985 . en que "el actor tuvo conocimiento de que quedaba expedita la vía civil para formular la reclamación que estimara oportuna", con lo que la acción ejercitada el 17 de noviembre de 1988, lo fue, evidentemente, más allá del plazo de prescripción legalmente establecido, como acertadamente concluye la Sentencia impugnada.

Segundo

la claudicación de los motivos de casación lleva consigo la desestimación del recurso con el efecto en cuanto a costas, y pérdida del depósito que prevé el art. 1.715 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Daniel y doña Margarita , contra la Sentencia dictada el 4 de diciembre de 1990 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao ; con imposición de las costas originadas a dichos recurrentes y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal previsto. Líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Barcala Trillo Figueroa.-José Almagro Nosete.-Rafael Casares Córdoba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr don Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario certifico.-Cortés Monge.-Rubricado.

15 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2014
    • España
    • 9 Septiembre 2014
    ...el respeto a la causa de pedir, que no puede alterarse, ni cabe la sustitución de unas cuestiones por otras ( SSTS 11-10-89 , 16-4-93 , 29-10-93 , 23-12-93 , 25-1-94 y 4-5-98 ), pero sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes ( SSTS 30-4-91 y 13-7-91 ), o por e......
  • SAP Madrid 535/2005, 20 de Diciembre de 2005
    • España
    • 20 Diciembre 2005
    ...límite el respeto a la causa de pedir, que no puede alterarse, ni cabe la sustitución de unas cuestiones por otras (SSTS 11-10-89, 16-4-93, 29-10-93, 23-12-93, 25-1-94 y 4-5-98 , entre otras Aplicando anterior doctrina al presente caso es evidente que no ha de apreciarse en la sentencia ape......
  • SAP Madrid 717/2007, 27 de Julio de 2007
    • España
    • 27 Julio 2007
    ...límite el respeto a la causa de pedir, que no puede alterarse, ni cabe la sustitución de unas cuestiones por otras (SSTS 11-10-89, 16-4-93, 29-10-93, 23-12-93, 25-1-94 y 4-5-98, entre otras En el caso de autos, habrá de convenirse que en el escrito de demanda los únicos precepto que se cita......
  • SAP Valencia 717/2021, 8 de Junio de 2021
    • España
    • 8 Junio 2021
    ...del respeto a la causa de pedir, que no puede alterarse, ni cabe la sustitución de unas cuestiones por otras ( SSTS 11-10-89, 16-4-93, 29-10-93, 23-12-93, 25-1-94 y 4-5-98 ), pero sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes ( SSTS 30-4-91 y 13-7-91 ), o por el T......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Sentencia del Tribunal Supremo. de 14 de enero de 2009. Plazo de prescripción aplicable a la acción civil en caso de hecho delictivo cometido por menores de edad penal
    • España
    • Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (civil y mercantil). Volumen 3º (2009)
    • 25 Febrero 2010
    ...artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, impiden la iniciación del plazo prescriptivo en tanto no se concluyan” (asimismo STS de 29 octubre 1993). De aquí que en la metodología para afrontar el problema de la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad civil derivad......
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXIII-3, Julio 2010
    • 1 Julio 2010
    ...los daños (así, las SSTS de 29 de diciembre de 1962, 8 de mayo de 1965, 8 de abril de 1980, 10 de julio y 13 de septiembre de 1985 y 29 de octubre de 1993). De este modo, la incoación del procedimiento en dicha jurisdicción tiene efectos prejudiciales, de modo que, al igual que ocurre con l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR