STS, 11 de Mayo de 1993

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1993:13428
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.566.-Sentencia de 11 de mayo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Funcionarios de la Administración militar. Pilotos. Retiro.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 23 de octubre de 1989, 7, 14, 21 y 28 de febrero, 9 de

mayo y 2 de octubre de 1990 y 31 de enero, 18 de febrero y 12 de marzo de 1991.

DOCTRINA: Para solicitar, en su caso, el pase a la situación de retirado o a la situación especial a

la que alude el art. 5 del Decreto-Ley, de 8 de febrero de 1977 , es necesario precisar en la petición

la concreta actividad política o sindical que se pretende ejercer con objeto de que la Administración

militar pueda valorar la procedencia de la petición. La denegación de los pases a la situación de

retiro voluntario pedidos por pilotos militares en circunstancias iguales a las del recurrente no

vulnera el principio constitucional de igualdad.

En la villa de Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que, con el núm. 9.389/1990, pende de resolución, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por el Abogado del Estado , en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 6 de abril de 1990, dictada por la Sección Primera de la Sala de este Orden Jurisdiccional de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso seguido ante la misma núm. 19.323, sobre denegación de petición de retiro voluntario. Siendo parte apelada don Germán , representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen y asistido de Letrado. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que, copiada literalmente, dice: "Fallamos: Que con rechazo de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Sr. Abogado del Estado, y con estimación del recurso, debemos anular y anulamos por el contrario a Derecho la resolución del Ministerio de Defensa, de 14 de junio de 1989, reconociendo el derecho del actor don Germán a obtener el pase a la situación de retiro, todo ello con costas a cargo de la Administración demandada.»

Segundo

Notificada la anterior resolución, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho terminó suplicando a la Sala que se digne admitirlo y tener por interpuesto el recurso. Admitido en un solo efecto se emplazó a laspartes con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

Tercero

Recibidas las actuaciones se persona el Abogado del Estado y mantiene la apelación.

La parte apelada se ha personado en esta instancia sin formular alegaciones.

Comparece el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y solicita la estimación del recurso.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 5 de mayo de 1993, en cuyo acto tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

Esta apelación deriva del recurso núm. 19.323 de la Audiencia Nacional en la que se impugnó la resolución del jefe del Estado Mayor del Ejército de Aire, por delegación del Ministerio de Defensa, del 14 de junio de 1989, que denegó la petición del recurrente, capitán del arma de Aviación, escala del Aire, que se presenta como complementaria de otra anterior, también desestimada expresamente por resolución del mismo jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, en solicitud de que le fuera otorgado el retiro, al amparo del Decreto-ley 10/1988, de 8 de febrero, y Decreto 706/1977, de 1 de abril , para dedicarse a actividades político-sindicales. En la petición primera el pase a la situación de retiro se fundaba en el deseo de dedicarse a asuntos particulares.

Segundo

La sentencia apelada estimó el recurso al entender que la resolución impugnada vulneraba el Derecho de participación en asuntos públicos declarado en el art. 23 de la Constitución, reconociendo el derecho del i actor a obtener el pase a la situación de retirado.

Tercero

La apelación debe estimarse, pues en contra de lo que se afirma en la sentencia, y como tiene declarado este Tribunal en la sentencia, de 2 de octubre de 1990, para solicitar y obtener, en su caso, el pase a la "situación de retirado" o a la "situación especial" a que alude el art. 5 del Decreto-Ley, de 8 de febrero de 1977 , es necesario precisar en la petición la concreta actividad política o sindical que se pretende ejercer, con objeto de que la Administración militar pueda valorar la procedencia de la petición," dado que, tal como afirma el Ministerio Fiscal, la normativa de aplicación, aunque no impone expresamente la exigencia de acreditar a qué concretas actividades político-sindicales va a dedicarse el interesado, esas disposiciones sólo autorizan la concesión del retiro cuando la petición presenta visos de realidad, de que efectivamente está dirigida a posibilitar la realización de dichas actividades políticas o sindicales. Por eso, como se dijo en la citada sentencia, mal puede haberse producido, en el caso que ahora se enjuicia, violación alguna del derecho fundamental de participación en asuntos públicos, cuando el peticionario en su escrito ante la Administración, se limitó a manifestar un vago deseo de dedicarse a actividades políticosindicales, sin concretar, ni mucho menos acreditar, la clase de actividades de esa naturaleza que se proponía desarrollar, pudiendo incluso dudarse razonablemente de la realidad de tal motivación, cuando la petición cuestionada sigue en el tiempo muy próxima a otra motivada en la intención de dedicarse a asuntos particulares.

Cuarto

Finalmente, en numerosas sentencias de esta Sala (sentencias de 23 de octubre de 1989; 7, 14, 21 y 28 de febrero, de 9 de mayo y 2 de octubre de 1990; 31 de enero, 18 de febrero y 12 de marzo de 1991, entre otras) se afirma, con reiteración, que la denegación de los pases a la situación de retiro voluntario pedidos por pilotos militares en circunstancias iguales a las del recurrente no vulnera el principio constitucional de igualdad, doctrina que es aplicada en dos sentencias de 2 de octubre de 1990 a supuestos en que se solicitó el otorgamiento del retiro para dedicarse a actividades de tipo político-sindical, mediante peticiones complementarias de otras anteriores en las que se solicitaba el pase a dicha situación para dedicarse a asuntos particulares, sin acreditar, y ni siquiera concretar, qué clase de actividades de aquella naturaleza se pretendía desarrollar.

Quinto

Por lo expuesto, procede estimar la apelación, con la consiguiente desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Argimiro Vázquez Guillen contra la resolución administrativa detallada en el primer fundamento de esta sentencia. Imponiéndose a dicho recurrente las costas de la primera instancia, por imperativo del art. 10.3 de la Ley 62/1978 , sin que, en cambio, deba hacerse especial condena por las de la apelación.FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 6 de abril de 1990, recaída en el recurso núm.

19.323 , tramitado por el procedimiento especial de la Ley 62/1978 , la revocamos. Y, en su lugar, acordamos desestimar el recurso contencioso-administrativo deducido por don Victor Manuel contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 14 de junio de 1989, que le denegó el pase a la situación de retirado.

Se imponen las costas de la primera instancia a dicho don Victor Manuel , y no se hace expresa condena de las causadas en esta apelación.

ASI por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Enrique Cáncer Lalanne. Ramón Trillo Torres. Gustavo Lescure Martín. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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