STS, 27 de Abril de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1993:13295
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.382. Sentencia de 27 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Seguridad Social. Sanciones. Tipos previstos en el art. 57.2 del Estatuto de los Trabajadores . Insuficiente cobertura legal.

NORMAS APLICADAS: Art. 57.2 del Estatuto de los Trabajadores .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 1990 y 25 de febrero de 1991, y sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril, 3 de junio y 25 de noviembre de 1991 y sentencia de la Sala Especial de Revisión de 5 de diciembre de 1991 .

DOCTRINA: El art. 57 del Estatuto de los Trabajadores no cumple los requisitos previstos en el art. 25.1 de la Constitución .

En la villa de Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1482 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de la Compañía de Seguridad "Prosegur, S. A.", contra la sentencia de 31 de marzo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección 4.ª-, en el recurso núm. 46.313/1986 , sobre sanciones por infracción de leyes sociales.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Estimar parcialmente el presente recurso jurisdiccional porque el acto administrativo recurrido incurre en infracción del ordenamiento jurídico en cuanto sanciona como infracción de leyes sociales el superar el límite mensual de horas extraordinarias que regulaba el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores , y, en consecuencia, debe declarar y declara que citado acto administrativo no es conforme a Derecho, anulándolo parcialmente en cuanto no se ajusta al siguiente pronunciamiento: Imponer a la recurrente la sanción de cuatrocientas mil (400.000 ptas.), con las inherentes consecuencias legales. Sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas de este recurso jurisdiccional."

Segundo

Contra la expresada sentencia interpusieron recursos de apelación el Abogado del Estado y la recurrente Compañía Prosegur, que fueron admitidos en ambos efectos y una vez enviados los autos tras emplazamientos de las partes, se personaron ambos apelantes, se formó el rollo de Sala y se ordenó sustanciarlo por el trámite de alegaciones escritas.

Tercero

El Abogado del Estado desistió de su recurso y la otra parte apelante formuló alegaciones en las que expuso las razones que estimó oportunas y en especial planteó el punto de la ilegalidad de la imposición de sanciones al amparo del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores en su texto vigente en la fecha de las resoluciones impugnadas.

Cuarto

Dado traslado al Abogado del Estado éste dio por reproducidos los fundamentos de Derecho y los hechos de la sentencia apelada y solicitó su confirmación.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y tres, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Invocado ya en la demanda el art. 57.2 del Estatuto de los Trabajadores y planteado en esta instancia la cuestión de la insuficiente cobertura legal de dicho precepto por la falta de precisión de los tipos sancionables hemos de repetir lo que ya se ha razonado en otros recursos en los que se ha resuelto esta cuestión, siguiendo la doctrina sentada en las sentencias del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 1990 y 25 de febrero de 1991 , en las cuales se afirma de modo tajante que el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores no cumple los requisitos previstos en el art. 25.1 de la Constitución .

Segundo

Lo anteriormente expuesto, se ha corroborado con las sentencias de esta Sala de 19 de abril, 3 de junio y 25 de noviembre de 1991, y por último en la sentencia de la Sala especial de revisión de 5 de diciembre del mismo año, por todo lo cual procede estimar la apelación subsistente con las demás consecuencias de que ello se derivan, todo ello sin apreciar méritos que aconsejen expresa imposición de las costas.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de Compañía de Seguridad "Prosegur,

S. A.", contra la sentencia de 31 de marzo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección 4.ª- en el recurso núm. 46.313/1986 , revocamos la indicada sentencia y estimamos en su totalidad el recurso promovido por dicha empresa contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de octubre de 1986, y en consecuencia anulamos dicha resolución y la sanción impuesta en ella.

No se hace expresa imposición de las costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.- Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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