STS, 10 de Mayo de 1993

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1993:13171
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.543. Sentencia de 10 de mayo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don José Moreno Moreno

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuestos. Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Suelo no

edificable.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 9 de febrero de 1980, 28 de septiembre de 1981 y 18

de marzo de 1983.

DOCTRINA: Como en el presente supuesto aparece que el suelo no era edificable, estando

clasificado como zona verde, como tampoco lo es en la actualidad al estar calificado como suelo no

urbanizable, circunstancia que, unida a que la apreciación de la prueba viene deferida al Tribunal

sentenciador, que ha de verificarla con arreglo a las reglas de la sana crítica, acudiendo a los

medios probatorios aportados en su conjunto y no a lo que pudiera resultar aisladamente de alguno

de ellos, determina la desestimación del presente recurso de apelación, en consonancia con lo

resuelto por este Tribunal al examinar supuestos análogos al ahora enjuiciado.

En la villa de Madrid, a diez de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por esta Sala, Sección Segunda, constituida por los Excmos. Sres. indicados al final, el recurso contencioso-administrativo que ante la misma pende en grado de apelación, promovida por el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 1989, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , relativa a liquidación por Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, y en concepto de apelados don Carlos Miguel , doña Concepción y doña Marí Jose , no comparecidos en esta segunda instancia.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José Moreno Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Miguel , doña Concepción y doña Marí Jose , cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor literal: de Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes don Carlos Miguel , doña Concepción y doña Marí Jose , contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia, de fecha 8 de enero de 1988, desestimatoria del recurso de reposición contra la liquidación girada por dicha corporación, en razón del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos respecto la transmisión de una parcela sita en Partida Zafranar, de este término municipal, por un importe de 510.364 pesetas, debemos declarar, y declaramos, contrarios a Derecho los actos administrativos impugnados, que anulamos, dejándoles sin efecto; sin hacer expresa imposición de costas»; contra ella se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Valencia.

Segundo

Personado el apelante ante esta Sala, se acordó se sustanciase el recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas, trámite evacuado por aquél, no así por la parte apelada, la cual no compareció, y tras instruirse de lo actuado, expuso cuanto consideró conveniente a la defensa de sus correspondientes derechos, señalándose para la votación y fallo el día 30 del pasado mes de abril, en que efectivamente tuvo lugar dicho acto.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la resolución apelada.

Primero

La sentencia de primera instancia, que en base al carácter de zona verde que afecta al terreno objeto de la exacción controvertida, y teniendo en cuenta lo establecido por la sentencia de esta Sala, de 28 de septiembre de 1981, estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por los recurrentes, es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la corporación demandada -Ayuntamiento de Valencia-, quien critica la resolución recurrida, en el único extremo de que ésta sólo ha tomado en consideración una certificación expedida por la Oficina de Disciplina Urbanística del referido Ayuntamiento de Valencia, que está en contradicción con otra certificación del arquitecto jefe de la Oficina Técnica Fiscal (folio 5 del expediente), alegación desestimable, pues, al margen y con independencia de que la certificación que se invoca del arquitecto jefe no es tal, sino un informe de régimen interno, y de él no resulta que el terreno exaccionado sea suelo urbanizable programado, al decir solamente que es suelo apto para urbanizar, es lo cierto, que no sólo de la certificación expedida por el Ayuntamiento de Valencia con fecha de 27 de febrero de 1989, que se libró al ser propuesta como prueba por la parte actora, en primera instancia, y se practicó con todas las garantías procesales, sino también de la propia certificación del mismo Ayuntamiento aportada con el escrito de demanda -documento núm. 2-, se deduce que el 12 de noviembre de 1983, fecha determinante del hecho imponible; el suelo no era edificable, estando clasificado de zona verde, como tampoco lo es en la actualidad al estar calificado como suelo no urbanizable, circunstancia que, unida a que la apreciación de la prueba vienen deferida al Tribunal sentenciador, que ha de verificarla con arreglo a las reglas de la sana crítica, acudiendo a los elementos probatorios aportados en su conjunto, y no a lo que pudiera resultar aisladamente de alguno de ellos, determina la desestimación del presente recurso de apelación, en consonancia no sólo con la sentencia de esta Sala invocada en la sentencia recurrida, sino con la doctrina también establecida, entre otras, en las sentencias de esta propia Sala, de fechas 9 de febrero de 1980 y 18 de marzo de 1983.

Segundo

No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse la concurrencia de aquellas circunstancias a que se refiere el art. 131 de nuestra Ley Jurisdiccional .

En nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia, contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 1989, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , la que confirmamos, sin expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-José Moreno Moreno.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José Moreno Moreno, estando celebrando audiencia la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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