STS, 12 de Abril de 1993

PonenteJOSE LUIS MARTIN HERRERO
ECLIES:TS:1993:13119
Fecha de Resolución12 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.216.-Sentencia de 12 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don José Luis Martín Herrero.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Inadmisión. Por razón de la cuantía.

DOCTRINA: Como la cuantía de la reclamación económico-administrativa era de 359.617 pesetas,

esa misma era la del recurso contencioso-administrativo a efectos de los recursos procedentes

contra la sentencia, ya que así lo dispone el art. 50.3 de la Ley de la Jurisdicción, y al no exceder,

por tanto, la cuantía del asunto de 500.000 pesetas y ser la resolución impugnada un acto de un

órgano de la Administración cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, está

excluida la apelación en el presente caso.

En la villa de Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y tres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente sentencia, en el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «Guillermo Tena-Laboratorios Morrith, S. A.», contra la sentencia dictada con fecha 8 de julio de 1989 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso núm. 4053 de 1989. La sentencia tiene su origen en los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero

La entidad mercantil «Guillermo Tena-Laboratorios Morrith, S. A.» importó por la aduana de Madrid-Barajas determinadas mercancías que fueron puntualizadas como «enzimas proteclíticas desnaturalizadas de mucosa gástrica en solución estéril», consignándola en la posición estadística

35.07.99.9.

Segundo

Disconforme el Vista actuario, formalizó acta previa, entendiendo que la partida procedente era la 30.01.98.9.

Tercero

La oficina gestora, en un todo conforme con la propuesta del Inspector actuario, giró tres liquidaciones por importes de 359.617 pesetas, 347.717 pesetas y 355.056 pesetas.

Cuarto

Contra estas liquidaciones interpuso reclamaciones económico-administrativas la entidad importadoras, las cuales fueron acumuladas y desestimadas por Resolución del Tribunal Provincial de Madrid de 20 de junio de 1984.

Quinto

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las liquidaciones y la Resolución quelas confirmó, la Sección Quinta de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por sentencia de 8 de julio de 1989 lo desestimó .

Sexto

Contra esta sentencia, la entidad importadora interpuso el presente recurso de apelación, en el que personadas las partes litigantes y formalizado el trámite de alegaciones que les fue concedido, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de marzo de 1993, en que tuvo lugar, quedando éste concluso y pendiente de dictar Resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José Luis Martín Herrero.

Fundamentos de Derecho

Primero

Lo impugnado ante la Sala de Primera Instancia fue una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, dictado en las reclamaciones acumuladas núms. 109. 110 y 950 de 1983. Tales reclamaciones se interpusieron contra tres liquidaciones giradas por Impuestos Aduaneros, cuyos importes respectivos eran de 359.617 pesetas, 347.717 pesetas y 355.056 pesetas. Por ello, la cuantía de la reclamación era la de la liquidación de cuantía más elevada, puesto que así lo dispone el art. 51 del Reglamento para las Reclamaciones Económico-Administrativas de 20 de agosto de 1981 .

Segundo

Como la cuantía de la reclamación económico-administrativa era de 359.617 pesetas, esa misma era la del recurso contencioso-administrativo a efectos de los recursos procedentes contra la sentencia, ya que así lo dispone el art. 50.3 de la Ley de la Jurisdicción.

Tercero

El art. 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción excluye del recurso de apelación las sentencias dictadas por las Salas de Primera Instancia en recursos comprendidos en el apartado a) del art. 10, cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, que es precisamente el caso que ahora se examina, puesto que el acto impugnado ante la Sala de Primera Instancia era una Resolución de un órgano de la Administración cuya competencia no se extendía a todo el territorio nacional, y cuya cuantía era inferior a 500.000 pesetas.

Cuarto

Estando excluida del recurso de apelación la sentencia dictada por la Sala Territorial de Madrid, procede declarar indebidamente admitido el interpuesto por la entidad apelante.

Quinto

No se aprecia en ninguna de las partes litigantes temeridad ni mala fe por lo que, de conformidad con lo que disponen los arts. 81, 100 y 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de S. M. el Rey y por la postestad que nos confiere el pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente

FALLO

Primero

Declara indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «Guillermo Tena-Laboratorios Morrith, S. A.», contra la sentencia dictada con fecha 8 de julio de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 4053 de 1989 .

Segundo

No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Emilio Pujalte Clariana. José Luis Martín Herrero. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José Luis Martín Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Pedro Abizanda. Rubricado.

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