STS, 11 de Febrero de 1993

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1993:12741
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 443.-Sentencia de 11 de febrero de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales.

NORMAS APLICADAS: Art. 9.2 de la Ley 62/1978.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 5,12 y 19 de marzo, 24 de abril, 9 de mayo, 17 de junio, 8 y 9 de julio, 23 y 29 de septiembre, 25 de octubre, y 7 y 29 de noviembre de 1986; 21 de abril y 9 de mayo de 1987; 11 de enero, 8 de julio, 7 de noviembre y 12 de julio de 1988 y 14 de junio de 1990 .

DOCTRINA: El recurso de apelación, en los procesos de la Ley 62/1978, debe prepararse

razonadamente.

En la villa de Madrid, a once de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera, constituida por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 9.166/90 pende de resolución, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región, con sede en Valladolid, representado por el Procurador de los Tribunales don Víctor Requejo Calvo, contra la Sentencia de fecha 25 de junio de 1990, dictada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid , sobre solicitud de colegiación.

Siendo parte apelada don Casimiro , quien ha desistido en su posición de parte apelada, en esta instancia.

Antecedentes de hecho

Primero

El acto objeto de impugnación en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa fue dictado originariamente por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región de Valladolid en fecha 7 de mayo de 1990, diciendo literalmente:

Una vez examinada la documentación aportada junto con su solicitud de colegiación, se le requiere para que aporte los siguientes documentos:

Permiso de trabajo provincial.

Permiso de residencia provincial.

Certificado al que hace referencia el art. 44 de los Estatutos Reglamento del Consejo General de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España , que indica que "si el solicitante procede deotro Colegio Regional (como parece ser su caso) exhibirá de la Secretaría General de aquél, en el que se exprese que el ex colegiado ha cumplido correctamente sus deberes social- profesionales, y satisfecho sus cuotas contributivas, las colegiales, de Previsión Sanitaria Nacional y del Colegio de Huérfanos de Odontólogos".

Certificado de la Secretaría General del Colegio de la I Región en el que se acredita su baja como colegido en ese Colegio.

Si en el plazo de diez días no aportara esta documentación, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, se archivará su solicitud sin más trámite.

Igualmente le indicó que la colegiación es requisito previo a la iniciación de la actividad odontoestomatológica, y que de actuar de otra forma este Colegio se vería obligado a interponer las acciones judiciales pertinentes

.

Segundo

Interpuesto por la representación procesal de don Casimiro recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978, fue resuelto, en primera instancia, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, mediante Sentencia núm. 506/1990, de fecha 25 de junio de 1990 , cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice:

Fallamos: Que estimando la pretensión deducida por la representación procesal de don Casimiro contra el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región de Valladolid, anulamos por ser contrario a la Constitución el requerimiento hecho al actor el día 7 de marzo de 1990, y declaramos que éste tiene derecho a que se le otorgue la colegiación por él solicitada; condenando a la Corporación demandada al pago de las costas de este proceso por imperativo legal

.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación por la representación procesal del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala Tercera, Sección Séptima, se personaron las partes apelada y apelante, manifestándose posteriormente el desistimiento de don Casimiro en escrito de 4 de abril de 1991.

Cuarto

Se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 26 de enero de 1993, en cuya fecha tuvo lugar. Acordándose por Providencia de la misma fecha oír a las partes sobre indebida admisión del recurso.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

Constituye una peculiaridad específica del procedimiento regulado en la Sección II de la Ley 62/1978, que lo singulariza frente al recurso contencioso-administrativo ordinario, su naturaleza sumaria, que se traduce en una abreviación de los plazos procesales, en la suspensión de determinados trámites y en una concentración de los mismos, con el propósito de lograr una pronta respuesta judicial cuando lo que puede estar en juego es la intangibilidad de un derecho fundamental.

Esta estructura simplificada está presente en la regulación de la segunda instancia, manifestándose en la reunión de un sólo trámite de la interposición y formalización del recurso de apelación, pesando sobre la parte apelante ( art. 9.2 Ley 62/1978 ), la carga de preparar el recurso mediante escrito razonado ante la Sala que dictó la resolución que se impugna. Su interposición sin atender a esta prescripción legal no es susceptible de subsanacion en esta instancia, por exigencias propias del principio de contradicción, ya que comparecido el apelante y transcurrido el término de los emplazamientos, queda ultimada la sustanciación del recurso de apelación (art. 9.5 de aquélla), sin trámite ulterior de instrucción de las partes.

Segundo

En el presente caso, el escrito de preparación del recurso no cumple con lo establecido en el art. 9.2 de la Ley 62/1978, toda vez que en el mismo se omiten las razones o motivos por los que se disiente de la resolución apelada, no pudiendo estimarse suficiente para tener por interpuesto en forma el aludido recurso el decir que tal Sentencia es lesiva para los intereses de su representación, omisión que, con arreglo a la reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias de 5, 12 y 19 de marzo, 22 de abril, 9 de mayo, 17 de junio, 8 y 9 de julio, 23 y 29 de septiembre, 25 de octubre, y 7 y 29 de noviembre de 1986; 21 de abril y 9 de mayo de 1987; 11 de enero, 8 de junio y 7 de noviembre de 1988; 12 de julio de 1989; 14 de junio de 1990; y autos de 11 de marzo de 1989; 24 de enero de 1990 y 15 de noviembre de 1990, entre otras] conduce a la declaración de que la presente apelación fue indebidamente admitida.Tercero: No entrando a conocer la Sala sobre el fondo del asunto, no procede formular pronunciamiento alguno sobre las costas de la segunda instancia, de conformidad a lo dispuesto en el art.

10.3 de la Ley antes citada.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatologos de la VIII Región, de Valladolid, contra la Sentencia dictada el 25 de junio de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid , con devolución de las actuaciones a la Sala de origen, sin hacer especial declaración de las costas causadas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Melitino García Carrero.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Eduardo Saavedra Maldonado.-Rubricado.

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