STS, 15 de Febrero de 1993

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1993:12686
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 494.-Sentencia de 15 de febrero de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don José Mana Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Sanciones.

NORMAS APLICADAS: Ley 34/1987, de 27 de diciembre. Reglamento del Juego del Bingo de 1979 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1991.

DOCTRINA: La impugnación indirecta de los reglamentos no puede fundarse en vicios formales.

En la villa de Madrid, a quince de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 9.736/90 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de «Olibeni, S. A.», sobre revocación de Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el día 9 de octubre de 1990, en pleito núm. 453/90 , sobre sanción de 50.000 ptas. por infracción en el juego del bingo. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente es como sigue: «Fallamos: 1.° Desestimamos el presente recurso contencioso núm. 453 de 1990 deducido por "Olibeni, S. A.". 2.° No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas. A este fallo sirvió como fundamentacion el siguiente fundamento de Derecho:

Por funcionarios afectados al Grupo de Juego del Cuerpo Nacional de Policía, se levantó, a las 18,30 horas del día 25 de octubre de 1988, acta de inspección a la Sala de Bingo del Centro Mercantil de Zaragoza, gestionada por la Empresa de servicios "Olibeni, S. A.", haciendo constar los siguientes: "Comprobados los cartones premiados hasta el inicio de la inspección durante la sesión de juego del día de la fecha, se comprueba que en la jugada núm. 11 se concede premio de línea al cartón núm. 1.587..., uno de cuyos números de la línea premiada, concretamente el 62, aparece en el acta de salida de bolas como extraído después, nueve lugares, de la extracción del número con el que se canta la línea y que es el núm.

  1. ". Se acompañaba el acta del cartón y el acta de salida de bolas referenciada. Consta, por otra parte, que el acta se levantó en presencia del Jefe de Sala, sin que formulara reparo u objeción alguna a su contenido. Estos son los hechos que darán origen a las resoluciones sancionatorias del Delegado del Gobierno en Aragón y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de 21 de febrero, 20 de junio y 12 de diciembre de 1989, por las que se impuso a "Olibeni, S. A." -y se confirmó en alzada y reposición potestativa- una multa de 50.000 pesetas».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación del demandante interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos porprovidencia de 19 de octubre de 1990 emplazándose a las partes y remitiendo el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones, personado y mantenida la apelación por la representación de «Olibeni, S. A.», se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. Don Eduardo Morales Price, en representación de «Olibeni, S. A.», evacuó el trámite conferido y, tras alegar lo que estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala: Anule la sanción de 50.000 ptas. impuesta a «Olibeni,

S. A.», por la Delegación del Gobierno en Aragón, Gobierno Civil de Zaragoza, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, revocando ambas resoluciones.

Cuarto

El Abogado del Estado, en defensa de la Administración, también presentó su escrito por el cual suplicó a la Sala: Dicte Sentencia por la que se confirme la Sentencia apelada.

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de febrero de 1993, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. don José Mana Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de la Empresa «Olibeni, S. A.», se recurre en apelación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de octubre de 1990 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo en que la misma se produce, interpuesto en nombre y representación de la Entidad mercantil «Olibeni, S. A.», frente a la resolución del Ministerio del Interior de 12 de diciembre de 1989, que confirmó en reposición, tras la desestimación del recurso de alzada, la resolución del Delegado del Gobierno en Aragón de 21 de febrero de 1989, que impuso a la precitada Empresa gestora de la Sala de Bingo (Centro Mercantil) en Zaragoza, una sanción de

50.000 ptas. de multa por infringir lo dispuesto en el art. 4.° de la Ley 34/1987, de 27 de diciembre , habida cuenta de lo establecido en los arts. 34 y 35 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979 .

Segundo

Las alegaciones que aduce la representación de la Entidad mercantil «Olibeni, S. A.», al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación que se enjuicia, en nada desvirtúan la bondad del pronunciamiento de la Sentencia apelada, al estimar conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones del Ministerio del Interior, impugnadas en el recurso en que la misma se dictó. Siendo de tener presente en cuanto a las irregularidades en que se dice incurre el pliego de cargos formulado a la Entidad mercantil «Olibeni, S. A.», al no contener una imputación formal del hecho por el que se le sancionó, que en él se contiene un relato de los hechos que en relación con los «cartones» premiados se dice ocurrieran durante las sesiones de juego del día 25 de octubre de 1988, en la Sala de Bingo Centro Mercantil en Zaragoza, relato que es de estimar suficiente y bastante para cumplir la finalidad que se persigue con el pliego de cargos, sin que su redacción más o menos dubitativa pueda estimarse defecto que acarree la nulidad del expediente en que recayeron las resoluciones impugnadas en instancia, al no haber situado la Empresa, aquí recurrente, en situación de indefensión. Por lo que se refiere a la infracción del principio de legalidad a que se achaca incidieron las resoluciones del Ministerio del Interior que sancionaron a la Empresa de servicios «Olibeni, S. A.», gestora de la Sala de Bingo en Zaragoza Centro Mercantil, con multa de 50.000 ptas., aplicando lo dispuesto en el art. 4.° de la Ley 34/1987 habida cuenta de lo dispuesto en los arts. 34 y 35 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979 , es de hacer notar que la sanción se impone conforme a lo dispuesto en el art. 5.° de la Ley reguladora de la potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, al haber dificultado en su actuar la transparencia del desarrollo del juego o la garantía de que no puedan producirse fraudes, o sean obstáculos para el control y la contabilidad de las operaciones realizadas, acción tipificada como infracción leve en el art. 4.° de la Ley 34/1987 , sin que sea obstáculo para tal tipificación genérica el que ésta se integre con lo dispuesto en el Reglamento de Juego del Bingo de 9 de enero de 1979 , como en análogo caso admitió esta Sala en Sentencia de 11 de marzo de 1991, Sentencia en la que en relación con el Reglamento del Juego del Bingo , se recuerda que la impugnación indirecta de los Reglamentos no puede fundarse en vicios formales, entre ellos la omisión en su elaboración del dictamen del Consejo de Estado, criterio que ha de seguirse tanto en aras del principio de unidad de doctrina como por entenderlo ajustado al Ordenamiento jurídico.

Tercero

No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas en ninguna de las instancias.FALLAMOS:

Que desestimando el recurso de apelación núm. 9.736 del año 1990, interpuesto en nombre y representación de la Entidad mercantil «Olibeni, S. A.», contra Sentencia de la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de octubre de 1990, recaída en el recurso núm. 453 del año 1990 , siendo parte apelada la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, sin que proceda hacer una especial condena en costas en ninguna de las instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Juan Manuel Sanz Bayón.-José Mana Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don José Mana Sánchez Andrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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