STS, 5 de Noviembre de 1992

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1992:20893
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.559. Sentencia de 5 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Justiprecio.

NORMAS APLICADAS: Ley de Expropiación Forzosa.

DOCTRINA: El Jurado de Expropiación en base a los datos obrantes en el expediente, situación de

la finca, posibilidades de edificación, etc., ha llegado a una valoración en que se fija el valor real que

estimó correspondía a los bienes y derechos expropiados; sin que la presunción de legalidad y

acierto que acompaña a su valoración haya sido destruida por prueba alguna en contrario.

En la villa de Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final el recurso de apelación que con el núm. 1.490/1990 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla el día 14 de julio de 1989 , en pleito núm. 26/1987 sobre expropiación forzosa. Siendo parte apelada el Abogado del Estado en nombre de la Administración y la representación procesal de don Gonzalo .

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: "Desestimamos la demanda interpuesta en relación con el acto que ha quedado identificado en el primer antecedente acto que declaramos conforme a Derecho, sin imposición de costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera interpuso recurso de casación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo el cual fue admitido por auto de 24 de noviembre de 1989 , en el que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones, personadas y mantenida la apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, éste tras alegar lo que estimó conveniente a su Derecho suplicó a la Sala: Dicte sentencia con revocación y anulación de aquélla por infracción e indebida aplicación de las normas legales que sirvieron de fundamento a la misma, y consecuentemente de los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz y declarando ajustado a Derecho el acto municipal de la valoración contenida en la hoja de aprecio emitida por la Corporación que represento.

Cuarto

El Sr. Abogado del Estado tras alegar lo que estimó conveniente a su Derecho suplicó a laSala: Dicte auto declarando la inadmisión del presente recurso.

La representación procesal de don Gonzalo tras alegar lo que convino a su Derecho terminó suplicando a la Sala: Admita el escrito.

Quinto

Por auto de fecha 25 de mayo de 1990, la Sala acuerda no ha lugar al recurso de casación y se devuelve a la Sección Octava para su tramitación, en su caso, el recurso de apelación.

La representación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en nuevo escrito tras alegar lo que estimó conveniente suplicó a la Sala: Dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque y deje sin efecto la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el recurso núm. 26/1987 , seguido ante la misma y consecuentemente declare nulo y sin valor ni efecto el acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz de fecha 10 de octubre de 1986 que desestimó recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra anterior acuerdo, que asimismo debe anularse de 16 de mayo de 1986, que fijó el valor de 2.662.044 pesetas incluido el 5 por 100 del premio de afectación como justiprecio de la finca urbana sita en Jerez de la Frontera, calle DIRECCION000 , núm. NUM000 duplicado y declare ajustada a Derecho la valoración efectuada por los servicios técnicos del Ayuntamiento que representó sobre la misma finca en la cantidad de 1.259.690 pesetas que será la que en definitiva tendrá que satisfacer a los propietarios de dicha finca.

El Abogado del Estado tras alegar lo que estimó conveniente a su Derecho suplicó a la Sala: Dicte sentencia, confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.

La representación procesal de don Gonzalo , tras alegar lo que estimó conveniente a su Derecho suplicó a la Sala: Dicte sentencia confirmando la de la primera instancia y los actos impugnados, en condena en costas a la parte apelante.

Sexto

Por providencia de 30 de junio de 1992 se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de octubre de 1992 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Las alegaciones que aduce la representación del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación en su nombre formulado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 14 de julio de 1989, no desvirtúan la procedencia del fallo de la sentencia apelada, al desestimar el recurso en que la misma se produce, interpuesto en nombre del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera frente a los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz de 16 de mayo y 10 de octubre de 1986, desestimatorio este último del recurso de reposición deducido contra el primero, que determinó el justiprecio de una finca propiedad de don Gonzalo y otros, sita en Jerez de la Frontera, DIRECCION000 , núm. NUM000 , expropiada por el Ayuntamiento de dicha ciudad para la ejecución del proyecto de apertura y enlace sobre la calle de los Arcos, valoración a la que llegó el Jurado de Expropiación en base a los datos obrantes en el expediente, situación de la finca, posibilidades de edificación, etc., motivos que le llevaron, después de contemplar la tasación que resultaría por aplicación de los criterios establecidos en el art. 38 de la Ley de Expropiación Forzosa , a hacer uso de las facultades a dicho órgano concedidas por el art. 43 del precitado cuerpo legal, fijando el valor real que estimó correspondía a los bienes y derechos expropiados; sin que la presunción de legalidad y acierto que acompaña a su valoración haya sido destruida por prueba idónea, habida cuenta de que la única prueba propuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el recurso contencioso-administrativo en que se impugnaban los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz, que señalaron el justiprecio de la finca a que antes se hizo mérito, expropiada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, fue el informe emitido por los técnicos municipales que obraba en la pieza separada de justiprecio en que recayeron los acuerdos impugnados en instancia.

Segundo

Las anteriores consideraciones conducen a la desestimación del presente recurso, sin que sea de apreciar temeridad o mala fe, en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación núm. 1.490 del año 1990 interpuesto en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 14 de julio de 1989, recaída en el recurso núm. 26 del año 1987, siendo parte apelada la Administración representada por el Sr. Abogado del Estado, y la representación de don Gonzalo , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, por estar ajustada a Derecho, sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Pablo García Manzano. Francisco José Hernando Santiago. José María Sánchez Andrade y Sal. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don José María Sánchez Andrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, lo que como Secretario certifico.-Fernández Arévalo.-Rubricado.

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