STS, 22 de Diciembre de 1992

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1992:19321
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.271.-Sentencia de 22 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Fuerzas Armadas. Reducción del servicio militar a seis meses.

NORMAS APLICADAS: Ley 19/1984, de 8 de junio; Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo; Ley 62/1978, de 26 de diciembre .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 4, 13 y 26 de diciembre de 1990; 17 de enero, 25 de febrero, 5, 15, 25 y 27 de marzo, 8, 17, 18 y 26 de abril, 8, 9, 21 y 22 de mayo de 1991.

DOCTRINA: En dicha doctrina jurisprudencial se señala: a) la procedencia de la idoneidad del proceso especial de la Ley 62/1978 ; b) la plena legalidad de la resolución administrativa impugnada como fundada en la excepción establecida en la disposición transitoria 9.° del Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo , y c) la inexistencia de tratamiento discriminatorio, ni en la excepción de esa transitoria, en relación con los arts. 28.4 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, y arts. 90 y 218.1, b), del Real Decreto referido, ni en relación con ciertos precedentes, en los que, en situación análoga a la de los recurrentes, en la primera instancia, se había aplicado la reducción prevista en el art. 218.1, b), precitado.

En la villa de Madrid, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 9.721/90 pende de resolución, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 1990, dictada por la Sección Primera de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre reducción del servicio militar a seis meses. Siendo parte apelada don Andrés , representado por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ogando Cañizares y defendido por el Letrado don Sigfrido Torregrosa Llopis.

Antecedentes de hecho

Primero

a) El acto objeto de impugnación en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa fue dictado originariamente por el Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia, en fecha 25 de octubre de 1989, y contiene la siguiente parte dispositiva: "He resuelto desestimar la reducción del servicio en filas solicitada.» b) Interpuesto por la representación procesal de don Andrés recurso contencioso-administrativo, al amparo de la Ley 62/1978 , fue resuelto, en primera instancia, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la. Comunidad Valenciana, mediante sentencia núm. 776/90 de fecha 4 de julio de 1990, cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice: Fallamos: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, tramitado por el Procedimiento de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, interpuesto por don Andrés , contra la resolución de fecha 25 de octubre de 1989, dictada por la Dirección Provincial de Personal del Centro de Reclutamiento de Valencia, por la que se denegaba al actor su petición de permanencia en filas por haber cumplidos veintiocho años deedad, frente a la resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, debemos declarar y declaramos contrario a Derecho el acto administrativo impugnado, que anulamos dejándole sin efecto, reconociendo al actor su derecho a la reducción solicitada, con imposición de costas a la Administración, por ser preceptiva.»

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado y por el Ministerio Fiscal.

  1. El Abogado del Estado se personó en el recurso de apelación a fin de sostener su posición de apelante, de acuerdo con el art. 9, núm. 3, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , y solicitó de este Tribunal que en su día dicte sentencia estimatoria de este recurso con revocación de la apelada e imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelada.

  2. El Fiscal se persona en las actuaciones y dando por reproducido el contenido de sus escritos obrantes en autos e invocando las sentencias de esta Sala, de fecha 11 de octubre de 1989, 26 y 27 de marzo de 1990, interesa la revocación de la sentencia impugnada previa estimación del recurso.

  3. Don Manuel Ogando Cañizares, en nombre de don Andrés , solicita la confirmación de la sentencia

dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Tercero

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

El caso que se somete a nuestro conocimiento en esta apelación es idéntico a otros, ya decididos por esta Sala en una reiterada y constante jurisprudencia (sentencias de 19 y 28 de diciembre de 1989, 24 de enero, 21 y 25 de febrero, 27 de marzo, 3, 8 y 10 de octubre, 20 y 22 de noviembre, 4, 13 y 26 de diciembre de 1970, 17 de enero, 25 de febrero, 5, 15, 25 y 27 de marzo, 8, 17, 18 y 26 de abril, 8, 9, 21 y 22 de mayo de 1991), en su mayor parte referente a sentencias procedentes del mismo Tribunal del que procede la hoy apelada, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Valencia.

Segundo

La doctrina jurisprudencial citada puede concretarse en los siguientes puntos: a) La idoneidad del proceso especial de la Ley 62/1978 (en cuya falta, como motivo de oposición a la demanda, insistía, entonces como ahora, el Abogado del Estado, al alzarse contra la sentencia); b) la plena legalidad de la resolución administrativa impugnada, como fundada en la excepción establecida en la disposición transitoria novena del Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo , y c) la inexistencia de tratamiento discriminatorio, ni en la excepción de esa transitoria, en relación con los arts. 28.4 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, y arts. 90 y 218.1, b), del Real Decreto referido (por entender que el régimen de prórrogas debe ponderarse en su conjunto, y que la excepción de la transitoria va referida a la prórroga de segunda clase, que de otro modo dejaría al arbitrio del beneficiario acortar la duración de su servicio militar, con lo que la excepción equilibra las ventajas de esa concreta prórroga), ni en relación con ciertos precedentes, en los que en situación análoga a la de los recurrentes en la primera instancia, se había aplicado la reducción, prevista en el art. 218.1, b), precitado (por entender que la igualdad en la aplicación de la Ley, exigida por el art. 14 de la CE no puede referirse a precedentes ilegales).

Tercero

Dada la identidad del caso actual y los que fueron decididos por las sentencias citadas, y siendo la sentencia apelada contraria a esa jurisprudencia, se impone el éxito de la apelación, sin necesidad de una más extensa argumentación, bastante con la simple referencia a la doctrina jurisprudencial referida, debiéndose así desestimar el recurso contencioso-administrativo que dicha sentencia estimó, y confirmar el acto administrativo recurrido.

Cuarto

En virtud de lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 62/1978 procede la imposición de las costas de la primera instancia a los recurrentes en ella, sin hacer especial imposición de las de la apelación.

En nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que estimando, como estimamos, el recurso de apelación promovido por el Abogado del Estado, ennombre y representación de la Administración General del Estado, y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 4 de julio de 1990 , estimatoria del recurso interpuesto por la representación procesal de don Andrés , contra resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia, de fecha 25 de octubre de 1989, por la que se deniega la reducción del servicio militar a seis meses, debemos revocar y revocamos la mencionada sentencia, dejándola sin ningún valor y efecto, por resultar conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, imponiendo las costas de la primera instancia al recurrente en ella, sin hacer especial imposición de las de la apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Enrique Cáncer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que como Secretario certifico.-Rubricado.

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