STS, 26 de Noviembre de 1992
| Ponente | BENITO SANTIAGO MARTINEZ SANJUAN |
| ECLI | ES:TS:1992:19197 |
| Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1992 |
| Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 3.869.-Sentencia de 26 de noviembre de 1992
PONENTE: Excmo. Sr don Benito Santiago Martínez Sanjuán.
PROCEDIMIENTO: Apelación.
MATERIA: Propiedad industrial. Marcas.
NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .
DOCTRINA: La denominación "Acere" y la denominación "Acerol" de las marcas en oposición
entrañan una acusada semejanza fonética, que, junto a la gráfica que se deriva de los dibujos de
cada una, pueden producir confusión entre los consumidores del mercado.
En la villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Deliberado y votado por la Sala reseñada al final el recurso de apelación, registrado con el núm.
5.357/90, interpuesto como apelante por la entidad "CFC International, S. A.", representada por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, asistido del Letrado don Juan Manuel Pérez, frente a la apelada Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 1 de febrero de 1990 , dictada en el re curso contencioso-administrativo, núm. 291/89, interpuesto contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 18 de enero de 1988, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo organismo administrativo, de fecha 6 de abril de 1988, por las que se denegó el Registro de la marca, 1.099.739, "Acere", para designar productos de la clase 3 del nomenclátor.
Antecedentes de hecho
En el recurso contencioso-administrativo anteriormente reseñado se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo referida, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad "CFC International, S. A." contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de fechas 6 de abril y 18 de julio de 1988, esta última confirmatoria en reposición, por las que se denegó el registro de la marca núm. 1.099.739, "Acere", para la designación de productos de la clase 3, por ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, sin haber pronunciamiento en materia de costas procesales. Notificada dicha resolución a las representaciones de las partes, por la de la entidad "CFC International, S.
A.", se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia, se personó ante la misma el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad apelante anteriormente referida; igualmente a su tiempo actuó el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración que ocupa la posición procesal de apelada.
Por providencia de esta Sala se tuvo por personales a las representaciones de las partesapelante y apelada anteriormente reseñadas, mandando fueran entregadas las actuaciones a la de la apelante para que en el plazo de veinte días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones, el cual dentro del plazo concedido manifestó lo siguiente: Que devuelve las actuaciones que le fueron entregadas para instrucción y formular alegaciones. Terminando por solicitar que se admite dicho escrito a los efectos oportunos.
Seguido el trámite de alegaciones con la representación de la Administración que ocupa la posición procesal de apelada; por su Abogacía se presentó escrito alegando que los acertados fundamentos de la sentencia apelada no se desvirtúan, ya que no se ha formulado alegación alguna de contrario, por lo que, por los propios de aquélla y los que resultan del conjunto de actuaciones del Registro de la Propiedad Industrial, solicita expresamente la desestimación del recurso y la confirmación en todas sus partes de la sentencia apelada.
Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando, por turno, le correspondiera, y, guardado el orden de señalamientos, se fijó a tal fin las 10,30 horas del día 19 de noviembre de 1992, en cuyo momento se dio cumplimiento a lo acordado.
Vistos siendo ponente para este trámite el Magistrado don Benito Santiago Martínez Sanjuán.
Vistos los arts. 1.°, 3.°, 37, 43, 82, 83, 90 al 100, 131 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Estatuto de la Propiedad Industrial y demás de general aplicación.
Fundamentos de Derecho
Además de los fundamentos jurídicos de la sentencia, ahora apelada, que acertadamente llegan a la conclusión de que la denominación "Acere" de la marca núm. 1.099.739, solicitada y la denominación "Acerol", de la marca núm. 501.574, oponente, entrañan una acusada semejanza fonética y gráfica entre ambas, que, por suponer la confusión en el mercado a que se refiere el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial , hace que la primera por la prioridad de la segunda no pueda acceder al Registro de la Propiedad Industrial, lo que supone la conformidad a Derecho de los actos administrativos que así lo declararon. Y ello unido a que la representación de la parte apelante ha devuelto las actuaciones que le fueron entregadas para instrucción y alegaciones; todo ello hace que, no pudiendo esta Sala que ahora enjuicia conocer los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la presente apelación de la entidad recurrente, haya de confirmarse en todas sus partes la sentencia apelada, y, por ende, desestimado este recurso.
Al no apreciarse temeridad ni mala fe procesal en las partes litigantes, de conformidad a lo establecido en los arts. 131 y concordantes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , no se está en el supuesto de tener que hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de ambas instancias.
En nombre de S. M. el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Que desestimando el actual recurso de apelación mantenido por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad "CFC International, S. A.", frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, dictada en el recurso núm. 291/89, con fecha 1 de febrero de 1990 , a que la presente apelación se contrae, confirmamos en todas sus partes la expresada sentencia recurrida, todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de ambas instancias.
ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-José María Morenilla Rodríguez.-Benito Santiago Martínez Sanjuán.-Rubricados.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Benito Santiago Martínez Sanjuán, estando constituida la Sala en audienciapública, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-Rubricado.
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