STS, 21 de Diciembre de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:19137
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.245.-Sentencia de 21 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Recurso.

MATERIA: Fuerzas Armadas. Retribuciones del Personal.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 359/1989 de 7 de abril.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 12 de febrero de 1992.

DOCTRINA: Por lo que respecto al complemento de destino, el señalamiento del nivel 20 al empleo

de Teniente y del nivel 22 al de Subteniente guarda coherencia con los intervalos de niveles

establecidos en el art. 25 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2617/1985 de 9 de diciembre -hoy derogado por el Real Decreto 28/1990 de 15 de enero por el que

se aprueba el nuevo Reglamento para los grupos A y B respectivamente.

En la villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Vistos por la Sala Tercera, constituida en Sección por los señores anotados al final, los recursos contencioso-administrativos que con los núms. 552 de 1990 y 1.901 de 1990 ante la misma penden de resolución, interpuestos por don Bruno , representado y defendido por el Letrado don Rafael Alvarez Veloso, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la petición hecha al Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 2 de noviembre de 1989, en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/1989, de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas . Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la cuantía del recurso indeterminada.

Antecedentes de hecho

Primero

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, mediante escrito de 2 de noviembre de 1989 dirigido al Sr. Ministró de Economía y Hacienda, el recurrente instó la revisión administrativa para declarar la nulidad de la disposición final cuarta de dicho Real Decreto al amparo de lo prevenido en el art. 109 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo de los Departamentos Militares , y entendiendo desestimada su petición por silencio administrativo, interpone el presente recurso contencioso-administrativo. Acordó la Sala por providencia de 8 de noviembre de 1990 la formación del oportuno rollo, la publicación del anuncio pertinente en el «Boletín Oficial del Estado» y la reclamación del expediente administrativo.

Segundo

Por escrito, de 20 de noviembre de 1990, de la representación procesal del recurrente sesuplica a la Sala ampliar el presente recurso al acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 1990, que desestima en reposición el escrito dirigido contra el Real Decreto 359/1989 y la resolución de la Subsecretaría de Defensa 92/1989 y los actos administrativos de determinación de haberes a través de las nóminas.

En este mismo escrito de ampliación se anuncia a través de otrosí que se ha interpuesto un nuevo recurso contencioso-administrativo contra el acto expreso de fecha 16 de noviembre de 1990.

Tercero

Por diligencia de 6 de febrero de 1991, se tiene por ampliado el presente recurso a la resolución expresa del Consejo de Ministros de fecha 27 de julio de 1990, con suspensión del trámite, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y reclamación de documentación correspondiente a dicha ampliación, emplazada a la parte actora para que formalice la desmanda, habiendo evacuado dicho trámite por medio de escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala para que dictara sentencia declarando la nulidad de la disposición final cuarta del Real Decreto 359/1989 , y reconociendo el derecho a su representado a percibir los complementos personales y transitorios en las condiciones que los percibía antes de la entrada en vigor de la norma declarada nula.

Cuarto

La misma parte recurrente, por escrito de fecha 16 de noviembre de 1990, vuelve a interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo desestimatorio del Consejo de Ministros de fecha 27 de julio de 1990, suplicando a la Sala provea a su acumulación con el recurso interpuesto con fecha 20 de febrero de 1990, lo que se acuerda por auto de 7 de junio de 1991.

Quinto

Dado traslado al Abogado del Estado para contestación de la demanda, evacua dicho trámite mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, por hallarse ajustado a Derecho el acuerdo impugnado.

Sexto

Dado traslado a las partes para que presenten escrito de conclusiones definitivas, por ambos se evacua dicho trámite según consta en autos.

Séptimo

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

El contenido argumental del escrito de demanda, así como su suplico, en el presente recurso contencioso-administrativo son sustancialmente coincidentes con otros ya resueltos por esta misma Sala, de los que es representativa la reciente sentencia de 12 de febrero de 1992.

Tal coincidencia aconseja, por unidad de doctrina, reiterar en el presente caso lo que ya dijimos en la precedente sentencia.

Segundo

La disposición final cuarta establece, de acuerdo con el nuevo sistema retributivo, la absorción de la totalidad de las retribuciones correspondientes al régimen retributivo hasta entonces vigente, disponiendo que cuando el total anual de las mismas, con exclusión del actual concepto retributivo de gratificaciones por servicios especiales o extraordinarios, experimenten una disminución, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio, que será absorbido por cualquier mejora retributiva posterior, garantizándose de esta forma los derechos adquiridos sobre el total de las retribuciones que se venían percibiendo, sin infringir tampoco ningún otro derecho constitucional.

Tercero

Finalmente, la resolución 92/1989 de la Subsecretaría de Defensa y los actos administrativos de determinación de haberes a través de las nóminas que se citan en el escrito de ampliación del recurso, se limitan a precisar y cuantificar lo establecido en los preceptos impugnados del Real Decreto, debiendo seguir, por las mismas razones expuestas para aquéllos, igual suerte desestimatoria.

Cuarto

Procede en consecuencia la desestimación del recurso, sin que a efectos de costas se aprecien motivos para su imposición.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Bruno contra la disposición final cuarta del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas , sin hacer especial condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Gustavo Lescure Martín.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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