STS, 16 de Noviembre de 1992

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:1992:19119
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.728.-Sentencia de 16 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. señor don Enrique Lecumberri Martí.

PROCEDIMIENTO: Recurso.

MATERIA: Expropiación Forzosa. Prevalencia de los acuerdos del Jurado.

NORMAS APLICADAS: Ley de Expropiación Forzosa de 1954.

DOCTRINA: La presunción de veracidad y legalidad que goza la resolución del Jurado de Expropiación no decae cuando el soporte de la pretensión indemnizatoria se fundamenta en el informe técnico que a tenor del art. 31 del Reglamento de Expropiación motivó y avaló la hoja de aprecio de los reclamantes, que por se no tiene entidad suficiente para desvirtuar la presunción iuris tantum que poseen aquellas resoluciones que priman

Por su crédito y autoridad frente a cualquier otro parecer, salvo que éste fuera emitido con las formalidades y rigor exigidos para la prueba pericial por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 3.238/1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado don José Pizarroso Mora en nombre y representación de los cónyuges don Ángel y doña Sara contra la sentencia de fecha 26 de junio de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Primera - en el recurso núm. 612/1987 sobre expropiación, siendo la parte apelada la Abogacía del Estado en la representación que por su cargo ostenta.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Ángel y doña Sara contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de fecha 10 de octubre de 1986 y 22 de abril de 1987 -este último confirmatorio vía recurso de reposición del anterior-, por los cuales se fijó en 3.539.468 ptas el justiprecio de las construcciones y demás elementos existentes en la finca núm. NUM000 del proyecto "Cornisa de Orcasitas", que fue expropiada a los recurrentes por la Consejería del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, por ser los citados acuerdos conformes a Derecho, no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Letrado señor Pizarroso en la representación que ostenta ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual por providencia de fecha 14 de noviembre de¡ 1989, la admitió a trámite en ambos efectos y en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir las actuaciones y expediente a este Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la precitada Sala, personadas las partes ymantenida la apelación por el Letrado señor Pizarroso se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. Evacuando el trámite conferido por escrito en el sentido de que en su día se dicte sentencia en todo conforme con el suplico de nuestra demanda.

Cuarto

Continuado el trámite por la Abogacía del Estado en su escrito de alegaciones tras exponer las que estimó procedentes terminó suplicando que se dicte en su día sentencia confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.

Quinto

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 10 de diciembre de 1992, en cuya acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el recurso Excmo. señor don Enrique Lecumberri Martí.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los consignados en la sentencia apelada y además:

Primero

Las alegaciones que aduce la representación de don Ángel y doña Sara al evacuar el trámite previsto en el núm. 5 del art. 100 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción no desvirtúan los razonamientos sustentados en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso jurisdiccional, interpuesto por los ahora apelantes contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 10 de octubre de 1986 y 22 de abril de 1987 -este último desestimatorio del recurso de reposición- que señaló como justiprecio de unas construcciones y otras instalaciones, existentes en la finca núm. 34 del Proyecto "Cornisa de Orcasitas», expropiada por la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, la cantidad de 3.539.478 ptas., más el 5 % de premio de afección y los intereses legales a que se refieren los arts. 52, 56 y 57 de la Ley Expropiatoria, pues se repiten por los recurrentes las mismas argumentaciones que ya había invocado ante el Tribunal a quo para combatir el acierto de la decisión del Jurado que fueron desestimadas, sustancialmente, en base a la presunción de veracidad y legalidad que gozan las resoluciones de estos órganos tasadores, máxime cuando el soporte de la pretensión indemnizatoria se fundamenta en el informe técnico que a tenor del art. 31 del Reglamento Expropiatorio motivó y avaló la hoja de aprecio de los reclamantes, que por se no tiene entidad suficiente para desvirtuar la presunción iuris tantum que poseen aquellos órganos cuyas decisiones priman por su crédito y autoridad frente a cualquier otro parecer salvo que éste fuera emitido con las formalidades y rigor exigidos por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil para la prueba pericial, en cuyo caso este medio de prueba tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado.

Segundo

No son de apreciar méritos especiales para un expreso pronunciamiento condenatorio sobre las costas de esta segunda instancia.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Ángel y doña Sara contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de junio de 1989 , que confirmamos íntegramente, así como los acuerdos del Jurado de Expropiación a que se refiere y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Francisco José Hernando Santiago.-Enrique Lecumberri Martí.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. señor don Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. De lo que certifico.-Rubricado

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