STS, 16 de Noviembre de 1992

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1992:19044
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.704.-Sentencia de 16 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Demolición de obras.

NORMAS APLICADAS: Ley del Suelo, Texto Refundido de 1976 . Normas Urbanísticas del Plan

General del Ayuntamiento aquí apelante.

DOCTRINA: Una vez más debe recordarse que el ordenamiento jurídico es bifásico en su

estructura, pues la normativa de carácter general y abstracto se remite - art. 76 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976 - al planeamiento, de manera que éste queda habilitado para trazar el estatuto

jurídico de cada parcela con carácter plenamente vinculante. Lo mismo se puede decir hoy del

nuevo Texto Refundido de 26 de junio de 1992 en su art. 8.° La actividad probatoria desarrollada en

los autos ha puesto de manifiesto la infracción del art. 135 de las Normas Urbanísticas del Plan .

En la villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Corbera de Llobregat; representado por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada doña Maite y doña Gloria , representadas por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada en 22 de septiembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en recurso sobre paralización inmediata de obras.

Es Ponente el Excmo. señor don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha seguido el recurso núm. 131/88, promovido por doña Maite y otra, y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Corbera de Llobregat (Barcelona), sobre paralización inmediata de obras.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 1989 con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de doña Maite y doña Gloria contra la desestimación por silencio de la solicitud efectuada ante el Ayuntamiento de Corbera de Llobregat de 6 de abril de 1987, una vez denunciada la mora mediante instancia fechada a 27 de julio de 1987 e igualmente desestimado por silencio el recurso de reposición potestativo presentando a 16 de noviembre de 1987, del tenor explicitado con anterioridad, yestimando parcialmente la demanda articulada declaramos la procedencia de la demolición de los muros de contención y plataformas de nivelación al punto que cumplimenten las exigencias del art. 135 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Corbera de Llobregat por lo que hace referencia a alturas máximas y taludes ideales. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas.»

Tercero

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de noviembre de 1992, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Importa ante todo advertir que la sentencia impugnada en estos autos de apelación tiene un contenido parcialmente estimatorio de la demanda. Y es de añadir que ha sido consentida por la parte en su día demandante que ni la recurrió ni se ha adherido a la apelación, personándose precisamente como parte apelada.

Consentida, así, la sentencia por la parte demandante en todo lo que tenía de sentido desestimatorio es claro que dicha parte únicamente puede instar en esta Segunda Instancia la confirmación de la sentencia recurrida.

De todo ello deriva que el ámbito objetivo de estos autos ya en esta fase de apelación queda reducido al contenido estimatorio del fallo recurrido que ha sido impugnado por la parte demandada. Tal contenido estimatorio pronuncia la demolición de los muros de contención y plataformas de nivelación al punto que cumplimenten las exigencias del art. 135 de las Normas Urbanísticas del Plan General de ordenación de Corbera de Llobregat por lo que hace referencia a alturas máximas y taludes ideales.

Segundo

Ya en este punto será de recordar que el Ordenamiento jurídico urbanístico tiene una estructura bifásica, pues la normativa de carácter general y abstracto se remite - art. 76 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, vigente a la sazón y hoy art. 8.° del nuevo Texto Refundido de 26 de junio de 1992 al planeamiento de suerte éste queda habilitado para trazar el estatuto jurídico de cada parcela con carácter plenamente vinculante.

Es claro, así, que la cuestión litigiosa se concreta a la aplicación del mencionado art. 135 de las Normas Urbanísticas del Plan General del Ayuntamiento aquí apelante.

Tercero

Así las cosas, será de indicar que las exigencias de dicho art. 135 van referidas a la cota natural del terreno cuya determinación es el problema fundamental en estos autos.

Ciertamente y como pone de relieve la parte apelada, el Perito procesal ha señalado que los movimientos de tierras producidos en la parcela litigiosa impiden una exacta determinación de aquella cota natural. Pero aun así es de advertir:

  1. Que el propio Perito procesal atendiendo a la "pendiente que muestra el terreno circundante» indica que puede "presumirse razonablemente» que tal coto natural alcanza una altura variable sobre la cota viaria que va "desde 0,30 m en la linde donde se encuentra el contador hasta alturas superiores» -folio 117 de los autos.

  2. Que tal presunción que alcanza ya una rigurosa concreción en el determinado punto que señala se ve corroborada por las fotografías adveradas notarialmente -folios 45 y siguientes de los autos- y por la afirmación del arquitecto municipal de que la aportación de tierras ha sido exagerada -informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento apelante que aparece en el expediente sin filiar y fechado el 15 de marzo de 1988.

Con esta base probatoria, la Sala entiende que está probada la infracción que la Sala a quo ha apreciado respecto del art. 135 de las Normas del Plan del Ayuntamiento apelante, lo que impone la necesidad de restaurar el orden jurídico con la decisión adoptada por la Sala de Barcelona.

Cuarto

Procedente será por consecuencia la desestimación del recurso de apelación, sin que en aplicación de los criterios establecidos en el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional se aprecie base para una expresa imposición de costas.En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Corbera de Llobregat contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de septiembre de 1989 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. señor don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria certifico.-María Fernández.-Rubricado.

1 sentencias
  • SAP Valencia 412/2005, 30 de Junio de 2005
    • España
    • 30 juin 2005
    ...supone la aceptación de todo su integro contenido por quién pone su firma en él ( S.T.S. 29-10-96, 11-5-87, 20-4-89, 11-10-91, 23-6 y 16-11-92 ó 4-12-93 y 6-5-94 , entre otras). La jurisprudencia que nuestro Tribunal Supremo ha proclamado que si no se quiere que desaparezca toda eficacia y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR