STS, 24 de Junio de 1992

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1992:18643
Fecha de Resolución24 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.238.-Sentencia de 24 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marca: Novokafe.

NORMAS APLICADAS: Art. 124.5 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Se deniega la inscripción registrada de la marca Novokafe, por ser denominación

genérica.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente apelación interpuesta por don Adolfo , representado por la Procuradora Sra. Calvo Díaz, contra Sentencia de 14 de diciembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , sobre marca, siendo apelados la Administración, representada por el Abogado del Estado, y "Cafés a la Crema Marcilla, S. A.", representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó Sentencia en el recurso 710/88 , cuyo tenor literal del fallo es el siguiente: "Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Adolfo contra la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial en fecha 5 de septiembre de 1987, que desestimó el recurso de reposición sostenido por el recurrente contra el acuerdo de 20 de mayo de 1987 que denegó la inscripción en su favor de la marca denominativa "Novokaff" núm. 1.128.321 para cafés. Sin costas."

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, se admitió, personándose en esta Sala por escrito de 2 de marzo de 1990, por el que además se solicitaba el recibimiento a prueba del pleito. Dado traslado a la otra parte sobre este particular, se presentó escrito por el mismo manifestando su oposición, resolviéndose por Auto de 23 de octubre de 1990 , declarándose no haber lugar al mismo.

Tercero

Se siguió el trámite por el de alegaciones escritas, presentando cada una de las partes el correspondiente escrito, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, señalándose a tal efecto el día 18 de junio de 1992.

Vistos los artículos antes citados y demás de general y pertinente aplicación, es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna por la representación de don Adolfo , en recurso de apelación, la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , que confirmó las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de mayo de 1987 y 5 de septiembre de 1988 -originaria y reposición- que denegaron la inscripción interesada por el apelante con el denominativo "Novokafe" núm. 1.128.321 y que se pretendía destinar a proteger productos de la clase 30 del Nomenclátor, formalizándose oposición por las Entidades "Café Soley, S. A.", y por la "Sociedad Nestlé AEPA", por estimar que la marca solicitada se encontraba incursa en el art. 122.5 del Estatuto de la Propiedad Industrial , y por la Entidad "Campbell Neerderland BV", por su marca, con diseño "Novo" núms. 362.577 y 444.486, debiendo hacerse constar, como en la Sentencia que se apela, que la cuestión objeto de litis en esta instancia queda reducida a concretar si la marca solicitada incurre o no en la causa de inadmisión prevista en el núm. 5 del Estatuto, como así se expone en la propia Sentencia recurrida, manteniéndose la oposición en concepto de apelado no sólo por el representante de la Administración, sino también por la Entidad "Cafés a la Crema J. Marcila, S. A."

Segundo

La representación de la parte apelante acusa improcedentemente a la Sentencia apelada de incongruencia, inconcreción de las motivaciones expuestas y por ultimo trata de destacar el carácter sugestivo y evocador de la denominación "Novokafé", para exponer que la palabra Novokafé está integrada por una denominación genérica y otra descriptiva que juntas forman una verdadera denominación caprichosa o de fantasía, nada más alejado de la realidad, pues entra de lleno en la prohibición el art. 5.° ; se trata de un adjetivo antiguo "Novo" que por evolución devino en "nuevo" y otra cuya manifestación evoca claramente cosa común; no obstante, cuando de la conjunción de palabras genéricas es deducible de forma inmediata una función, un resultado original, las posibilidades de acceder al Registro están perfectamente definidas, si bien obliga a la consideración singularizada, cosa que no ocurre en el momento concreto de autos, pues motiva algo que carece de razón y por supuesto de originalidad, circunstancias todas ellas que nos conducen a la confirmación de la Sentencia apelada con la desestimación del recurso de apelación.

Tercero

No cabe apreciar la existencia de causa o motivo alguno, para hacer especial imposición en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

En nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Adolfo contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 14 de diciembre de 1989 , a que estos autos se contrae, que debemos confirmar y confirmamos; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carmelo Madrigal García. Alvaro Galán Menéndez. José Luis Ruiz Sánchez. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. José Luis Ruiz Sánchez, en el mismo día de su fecha, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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