STS, 23 de Noviembre de 1992

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1992:18075
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.801.-Sentencia de 23 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martin.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Seguridad Social. Acta de liquidación de cuotas.

NORMAS APLICADAS: Decreto de 23 de julio de 1971 y Decreto de 23 de diciembre de 1972.

DOCTRINA: El Régimen Especial Agrario se aplica a los trabajadores que en forma habitual y como

medio fundamental de vida, realicen labores agrarias, tanto si se trata de trabajadores por cuenta

ajena o por cuenta propia, siendo indiferente la forma jurídica de la empresa; basta con que el

empresario -persona natural o jurídica, pública o privada- sea titular de una explotación agraria. Por

consiguiente la inclusión en el Régimen Especial Agrario viene determinada por una doble

circunstancia: la realización de labores agrarias, considerándose como tales las que se detallan en

el art. 8.° del Reglamento, y que el empresario sea titular de la explotación agraria en que aquéllas

se realizan.

En la villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 2.357 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso núm. 1.214/88 sobre acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social; siendo parte apelada la entidad "Anthos, Explotaciones Forestales y Hortícolas, S. A.», representada por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo y defendida por el Letrado don Jaime Delgado Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Fallamos: 1.° Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Anthos, Explotaciones Forestales y Hortícolas, S. A.", contra la resolución de la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 22 de julio de 1988, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del director provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona de 20 de enero de 1988, por la que se acordaba confirmar el acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social núm. 535/87, por un importe de 1.152.948 ptas., y en su virtud anulamos las referidas resoluciones por no ser conformes a Derecho. 2.º No hacemosespecial pronunciamiento en cuanto a costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la Administración General del Estado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal Supremo y mantenida la apelación por el señor Abogado del Estado, se le dio traslado para trámite de alegaciones, que evacuó mediante escrito en el que, después de exponer cuanto consideró pertinente a su derecho, suplicó a la Sala dicte sentencia que estime la presente apelación, revocando la de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas de adverso.

Cuarto

Continuado el trámite de alegaciones por la parte apelada, lo evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar lo que consideró procedente, suplicó a la Sala dicte sentencia por la que, desestimándose el recurso de apelación interpuesto, se confirme la sentencia de instancia en todos sus extremos, por ser enteramente ajustada a Derecho.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo el día 11 de noviembre de 1992, en cuya fecha tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las formalidades legales.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. señor don Gustavo Lescure Martin.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Anthos, Explotaciones Forestales y Hortícolas, S. A.», contra la resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 22 de julio de 1988 que desestimó el recurso de alzada promovido contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona, de 20 de enero de 1988, por la que se confirmó el acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social, núm. 535/87, levantada con fecha 6 de agosto de 1987 a la entidad hoy apelada, por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social por los 17 trabajadores que se relacionan en su anexo y por el período comprendido entre el 4 de diciembre de 1986 y el 28 de febrero de 1987, salvo en el caso de uno de dichos trabajadores en que la fecha inicial fue el día 12 de diciembre de 1986; debiendo señalarse que los mencionados trabajadores figuran acogidos en el período indicado al Régimen Especial Agrario, en el que fueron dados de alta por la empresa ahora apelada, según manifestó en la demanda de instancia, por razón del trabajo a realizar como consecuencia del contrato que suscribió con fecha 16 de septiembre de 1986 con la Generalidad de Cataluña -que obra en el expediente administrativo-, por cuya virtud se comprometió a la ejecución de las tareas de repoblación de 92,45 hectáreas de resineros en el término municipal de Tiviesa, por el precio de 9.576.210 ptas.

Segundo

La cuestión debatida en esta apelación, ya controvertida en vía administrativa y en la primera instancia jurisdiccional, consiste en determinar si los trabajadores de "Anthos, Explotaciones Forestales y Hortícolas, S. A.», que han prestado servicios a la misma, contratados para la ejecución de la repoblación forestal encargada por la Generalidad de Cataluña en el término municipal de Tiviesa (Tarragona), según contrato suscrito entre dicha empresa y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma catalana, con fecha 16 de septiembre de 1986, deben estar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, que es el criterio que se mantiene en las resoluciones administrativas impugnadas en vía jurisdiccional y defiende el señor Abogado del Estado en este recurso de apelación, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria, regulado por el Texto Refundido aprobado por Decreto de 23 de julio de 1971 y desarrollado por el Reglamento General, aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre , tesis que sostiene la entidad recurrente y apelada, y que asume la sentencia recurrida.

Tercero

El Régimen Especial Agrario se aplica a los trabajadores que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias (art. 2.° de su Ley reguladora y Reglamento General), tanto si se trata de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, siendo indiferente la forma 3.802 jurídica de la empresa; basta con que el empresario -persona natural o jurídica, pública o privada- sea titular de una explotación agraria (arts. 4.° de la Ley y 7.1 del Reglamento). Por consiguiente, la inclusión en el Régimen Especial Agrario viene determinada por una doble circunstancia: la realización de labores agrarias, considerándose como tales las que se detallan en el art. 8.° del Reglamento, y que el empresario sea titular de la explotación agraria en que aquéllas se realizan.En el presente caso y como acertadamente señala el señor Abogado del Estado, la empresa "Anthos, Explotaciones Forestales y Hortícolas, S. A.», no ostenta la titularidad de la explotación agraria en que realizó las tareas de repoblación forestal, ya que fue contratada para llevarlas a cabo por la Generalidad catalana o el leona, según manifiesta, y si bien el titular de la explotación podrá serlo por su condición de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo, de las fincas que constituyen la respectiva explotación, según establece el art. 7.2 del Reglamento, es claro que el encargo o adjudicación de dichas labores de repoblación forestal no es causa jurídica bastante, a tenor de la indicada norma reglamentaria, para otorgar a la empresa adjudicataria o encargada de las mismas la titularidad de la explotación agraria, con el alcance y efectos que se prevén en la citada normativa, lo que, sin necesidad de otras consideraciones, conduce al encuadramiento de los trabajadores de referencia en el Régimen General de la Seguridad Social.

FALLAMOS

Procede, en consecuencia, la estimación del presente recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 1989 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 1.214/88, la revocamos, dejándola sin efecto; y en su lugar desestimamos el expresado recurso deducido por la entidad "Anthos, Explotaciones Forestales y Hortícolas, S. A.», contra las resoluciones de 20 de enero de 1988 y 22 de julio de 1988, ésta en alzada, por las que fue confirmada el acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social núm. 535/87, cuyos actos administrativos declaramos conformes a Derecho; sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Gustavo Lescure Martin.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor don Gustavo Lescure Martin, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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