STS, 9 de Octubre de 1992

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1992:17928
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.153.-Sentencia de 9 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Gustavo Lescure Martín.

PROCEDIMIENTO: Recurso extraordinario de revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Extemporaneidad.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, art. 102, b).

DOCTRINA: Siendo notificada la sentencia firme el 31 de enero de 1990 y presentado el recurso

contra ella el 5 de marzo del mismo año, ha transcurrido con exceso el plazo otorgado legalmente

para interponer recurso de revisión, por lo que, con arreglo al art. 102 dé la Ley Jurisdiccional en relación con el 5.1 del Código Civil y 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede declarar

la inadmisibilidad del mismo por extemporaneidad.

En la villa de Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso extraordinario de revisión que con el núm. 568 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el letrado don Ramón Chaves González, en nombre y representación de don Constantino , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 27 de enero de 1990 , en recurso núm. 751/87, sobre reconocimiento de coeficiente 5 e índice de proporcionalidad 10, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Villanueva de Arosa (Pontevedra), representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montant y dirigido por Letrado, y oído el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 1990 , cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Constantino contra desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida al Ayuntamiento de Villanueva de Arosa, en escrito presentado en 1 de septiembre de 1986 y reiterado con denuncia de mora en 17 de enero de 1987, para que le fuese asignado el coeficiente 5 con índice de proporcionalidad 10; sin hacer imposición de las costas. Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiéndoles que la misma es firme y que no cabe contra ella ningún recurso ordinario. Devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia, juntamente con certificación y comunicación.»

Segundo

Contra la referida sentencia, el Letrado don Ramón Chaves González, en nombre y representación de don Constantino , ha formulado demanda de revisión con fecha 5 de marzo de 1990, al amparo del entonces vigente art. 102.1, b), de la Ley de la Jurisdicción.

Tercero

Admitida a trámite la demanda de revisión, se reclamaron las actuaciones en las que se dictó la sentencia recurrida, previo emplazamiento de las partes, y una vez recibidas aquéllas, se pasaron al Ministerio Fiscal a los efectos prevenidos en el art. 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , emitiendo informe en el sentido de que procede la admisión a trámite del recurso interpuesto.

Cuarto

Dado traslado a la representación procesal de la parte recurrída, presentó escrito en el que, tras las alegaciones que estimó oportunas, suplicó a la Sala dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso y confirme en todos sus términos la recurrida.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 5 de octubre de 1992, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr don Gustavo Lescure Martín.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurso interpuesto se funda en el motivo b) de los que enumeraba el apartado 1 del art. 102 de la Ley de la Jurisdicción , por lo que el plazo de interposición era de un mes, contado desde la notificación de la sentencia, conforme disponía el apartado 3 de dicho precepto.

La sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva se hacía constar su carácter de firme, fue notificada el día 31 de enero de 1990, según consta en las actuaciones, y el escrito de interposición del recurso de revisión aparece presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 5 de marzo de 1990, por lo que forzoso es concluir que, al tiempo de la interposición, había transcurrido con exceso el plazo de un mes otorgado legalmente al efecto y que había terminado el día 28 de febrero con arreglo a lo dispuesto en el art. 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con el art. 5.1 del Código Civil .

Segundo

La inobservancia de las normas sobre plazos para la interposición de los recursos conduce inexcusablemente a su inadmisibilidad, dado el carácter de orden público procesal que reviste la exigencia de su cumplimiento, por lo que procede declarar inadmisible por extemporáneo el presente recurso extraordinario de revisión, sin que este pronunciamiento comporte, conforme a lo dispuesto en el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de supletoria aplicación, la preceptiva imposición de costas ni la pérdida del depósito constituido.

Vistos los preceptos legales antes citados y los demás de general aplicación,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos inadmisible, por extemporáneo, el recurso extraordinario de revisión promovido por la representación de don Constantino contra la sentencia de 27 de enero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso núm. 751/87, sobre reconocimiento de coeficiente e índice de proporcionalidad, sin hacer expresa imposición de las costas y con devolución del depósito constituido a la parte promovente.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-Diego Rosas Hidalgo.- Pedro Antonio Mateos García.-César González Mallo.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Enrique Lecumberri Martí.-Gustavo Lescure Martín.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico. La Secretaria.-Rubricado.

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