STS, 5 de Octubre de 1992

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1992:17712
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.088.-Sentencia de 5 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Modelos de utilidad.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial; Ley de Enjuiciamiento Civil

DOCTRINA: Es rechazable la pretensión de una parte litigante que, para poner de relieve una valoración de prueba pericial en el proceso, a su juicio errónea, presente en trámite de apelación con su escrito de personación un informe pericial de fecha posterior a la sentencia apelada, en materia como ésta en que los informes de orden técnico tienen una consideración especial que motiva que las garantías procesales sean extremadas.

En la villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo, del que dimana la presente apelación interpuesta por "Línea General de Formularios, S. A.", representada por el Procurador Sr. Morales Price, contra sentencia de 22 de noviembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , sobre modelo de utilidad, siendo apelados la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado, y "Roberto, Zubiri, S. A.", representada por el Procurador Sr. Suárez Migoyo.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 809/87 se dictó sentencia , cuyo tenor literal del fallo es el siguiente: "Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad "Línea General de Formularios, S. A.", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 13 de mayo de 1985, denegatorios de la inscripción de los modelos de utilidad de núms. 276.902 y 276.903 y contra las resoluciones de fecha 17 de marzo de 1987 desestimatorias de las reposiciones los que declaramos conformes a Derecho, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin hacer mención de las costas procesales."

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, se admitió y tramitó conforme a lo prevenido en la Ley por medio de alegaciones escritas, manifestando cada una de las partes personadas lo que a su derecho convino.

Tercero

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera, señalándose a tal efecto el día 2 de octubre de 1992.

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Vistos los artículos antes citados y demás de general y pertinente aplicación, es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.Fundamentos de Derecho

Primero

La entidad "Línea General de Formularios, S. A." impugna la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 22 de noviembre de 1989 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones dictadas por el Registro de la Propiedad Industrial en los expedientes que, en los núms. 276.902 y 276.903, se insto, por la referida empresa, al objeto de alcanzar la inscripción de los modelos de utilidad para "bandas continuas de sobres", lo que no alcanzó en las resoluciones de 13 de mayo de 1985 y 17 de marzo de 1987 -originaria y reposición- dictadas en las mismas fechas ambos expedientes, como consecuencia de los informes evacuados en los expedientes administrativos por el Servicio de Asesoría Técnica que estimó no apreciar la existencia de novedad que distinguiera a los modelos de utilidad solicitados de los que le precedieron, valoración técnica que se corroboró, en el procedimiento contencioso, con el evacuado por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad del País Vasco interesado por el coadyuvante oponente "Roberto Zubiri, S. A." como titular del modelo de utilidad prioritario núm. 236.879, sin que, además, la concurrencia de otros titulares, también de "modelos de utilidad" de funciones parecidas -"Documentos Transkrit, S. A.", núm. 254.950/6, - "lite SPA Industria Libraría Tipográfica Editrice", por los núms. 276.127 y 275.400, permitan poner de relieve la existencia de utilidad alguna que suponga una novedad en alguna de las manifestaciones que se ponen de relieve en el art. 171 del EPI

Segundo

La representación de la entidad apelante trata de poner de relieve la concurrencia de una valoración inadecuada de la prueba pericial aportada al proceso en la forma idónea, pretendiendo introducir como aportación documental el informe evacuado por otro perito a posteriori -12 de marzo de 1990 de la sentencia apelada de fecha 22 de noviembre de 1989-, acompañándolo al escrito de personación, con la pretensión de que, en una materia en que los informes de orden técnico tiene una consideración esencial, que motiva que las exigencias de orden procesal sean extremadas, como garantía de las partes, excluyendo toda intervención particularista, se le de prevalencia y se valoren las conclusiones establecidas en el mismo, con olvido de lo dispuesto además en el art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que procede la desestimación del recurso de apelación con la secuela de la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos.

Tercero

No cabe apreciar la existencia de temeridad en el grado preciso que motive expresa condena de costas a parte determinada.

En nombre de S. M., el Rey, y por la potestad de juzgar que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "Línea General de Formularios, S. A." contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 1989, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. José Luis Ruiz Sánchez, en el mismo día de su fecha, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Rubricado.

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