STS, 13 de Noviembre de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:17718
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.675.-Sentencia de 13 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Fuerzas Armadas. Denegación de petición de retiro.

NORMAS APLICADAS: Constitución Española; Ley 62/1978 de 26 de diciembre .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 23 de octubre de 1989.

DOCTRINA: El cambio de criterio de la Administración Militar respecto a las peticiones de retiro no

implica discriminación porque descansa en una justificación razonable por las necesidades de la

Defensa Nacional, que en relación con la dotación de personal esencial en un arma determinada es

naturalmente variable; lo único que demuestra es la flexibilidad de la Administración Militar que

atiende a los retiros a medida que dispone de otros oficiales que los reemplacen.

En la villa de Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2.422 de 1989 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 ; interpuesto por la Administración representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 27 de julio de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, sobre desestimación de la situación de retiro voluntario. Ha sido parte apelada la representación procesal de don Gustavo y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Víctor Requejo Calvo, en nombre y representación de don Gustavo , contra resolución, del Ministerio de Defensa, pronunciada el día 8 de marzo de 1989, que le denegó su petición de retiro, debemos declarar y declaramos que esta decisión vulnera el derecho a la igualdad de trato del recurrente y en consecuencia la anulamos, condenando a la Administración demandada a aceptar la solicitud de aquél y acordar su pase a la situación de retirado a petición propia y a las costas de este recurso.»

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado mediante escrito razonado en el que insistió en la inadecuación del procedimiento de la Ley 62/1978 , argumentando además contra la tesis de la sentencia apelada. Admitida la apelación en un solo efecto y enviado los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes. El oficio de remisión tuvo entrada en el Registro General el 2 de octubre de 1989 y compareció el Abogado del Estado el 21 de septiembre de 1989, el apelado(procurador Sr. Requejo Calvo) el 26 de septiembre, y el Ministerio Fiscal el 27 de septiembre, y la primera diligencia de ordenación es de fecha de 22 de mayo de 1992. El primero solicitó la revocación de la sentencia con las consecuencias que de ello se derivan; el apelado se opuso al recurso en primer lugar por entender que el fallo no era apelable, exponiendo también las demás razones de fondo que estima oportunas para desestimar la apelación, y el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia recurrida.

Tercero

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de noviembre de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los numerosos precedentes de apelaciones resueltas sobre las peticiones de retiro de oficiales de aviación han resuelto tanto la cuestión de inapelabilidad, suscitada por los apelados como la de inadecuación del procedimiento especial de la Ley 62/1978 , sostenida por el Abogado del Estado en sentido negativo por lo que siguiendo estos precedentes ha de examinarse el fondo de la apelación.

Segundo

Se alega en primer lugar por el recurrente la infracción del art. 14 de la Constitución , dada la discriminación que ha sufrido en comparación con otros oficiales de aviación que obtuvieron el retiro en circunstancias que le parecen iguales o semejantes, tesis ésta que acoge la sentencia apelada. Sin embargo, las peticiones de retiro presentadas a finales del año 1988 y a principios del 1989 fueron denegadas, bien por silencio o bien por denegación expresa (en nuestro caso se ha ampliado el recurso a la resolución expresa de 8 de marzo de 1989 ( Orden Ministerial 2058/1977 ), lo cual marcó un cambio de criterio de la Administración Militar.

Tercero

Las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que como hemos dicho acogieron el amparo fueron examinadas por primera vez en grado de apelación en el rollo 2.336/1989 en el cual recayó la sentencia de esta Sala de 23 de octubre de 1989 que examinó las situaciones objetivas de los casos en que fueron concedidos los retiros y la que imperaba en el tiempo de los que se rechazaron. Pues bien en este proceso como en los anteriores persisten los mismos datos y circunstancias estudiados y ponderados en los fundamentos quinto y sexto de la citada sentencia de 23 de octubre de 1989, con las mismas características esenciales que llevaron a la convicción de que el cambio de criterio a que antes se ha aludido no implica discriminación porque descansa en una justificación razonable por las necesidades de la Defensa Nacional.

Cuarto

Las necesidades de la Defensa en relación con la dotación de personal esencial en un arma determinada es naturalmente variable, y por tanto la alegación cuarta del escrito de la parte apelada lo único que demuestra eas la flexibilidad de la Administración Militar que atiende a los retiros a medida que dispone de otros oficiales que los reemplacen.

Quinto

Por todo lo anterior han de seguirse en esta apelación los numerosos precedentes señalados y procede así estimarla con las demás consecuencias obligadas.

Vistos el art. 14 de la Constitución Española del art. 94.1, a) de la Ley de esta Jurisdicción y el art. 10.3 de la Ley 62/1978 .

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo entablado en nombre de don Gustavo contra la resolución primero presunta y luego expresa de 8 de marzo de 1989 que le denegó su petición de retiro como capitán del Arma de Aviación, todo ello con revocación de la sentencia reseñada en el encabezamiento y antecedente primero de ésta, recaída en el recurso núm. 18.893, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera; declarándose por tanto ajustada a Derecho la resolución impugnada.

Se imponen las costas causadas en la primera instancia al recurrente don Gustavo y no se hace expresa imposición en las de esta apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Gustavo Lescure Martín.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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