STS, 6 de Noviembre de 1992

PonenteMELITINO GARCIA CARRERO
ECLIES:TS:1992:17366
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.588.-Sentencia de 6 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Melitino García Carrero.

PROCEDIMIENTO: Recurso.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Cuestión de competencia.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 1956. Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985. Ley de Demarcación y Planta de 28 de diciembre de 1988 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 14 de noviembre de 1990.

DOCTRINA: A partir de la vigencia de la Ley de Planta y en tanto no entren en funcionamiento los

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los actuales Tribunales Superiores de Justicia,

conservando las competencias que venían conferidas a las antiguas Audiencias Territoriales por el

art. 10 de la Ley de la Jurisdicción, asumen la plenitud de las que les atribuye el art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por lo que la competencia en el presente caso corresponde al Tribunal

Superior de Justicia.

En la villa de Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el procedimiento reseñado con el núm. 882/1991 sobre cuestión de competencia negativa suscitada entre el Tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y el de la Sección Novena del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para conocer el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julián , representado por el Procurador don Antonio García Martínez, contra la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1989, denegatoria de la inscripción del recurrente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la representación procesal de don Julián se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional contra la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1989, denegatoria de la suscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Segundo

El Tribunal de la Sección Novena de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto con fecha 22 de junio de 1990 declarándose incompetente para el conocimiento del mencionado recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Sala homologa de la Audiencia Nacional, por considerar competente a este órgano jurisdiccional.Tercero: Recibidas las actuaciones y oídas las partes sobre la competencia, la Sección Primera de la Audiencia Nacional dictó auto de fecha 20 de diciembre de 1990, acordando no aceptar la competencia para el conocimiento del recurso y remitir lo actuado a este Tribunal Supremo, con testimonio para la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y emplazamiento a las partes.

Cuarto

Oído el Ministerio Fiscal, manifiesta que la competencia para conocer de este recurso corresponde a la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo al art. 74.1, a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En igual sentido formula su petición el Abogado del Estado; sin que por la parte recurrente comparecida se haya hecho manifestación al respecto.

La votación y fallo de este incidente procesal tuvo lugar en la fecha señalada de 4 de noviembre de 1992, siendo Ponente el Excmo. Sr don Melitino García Carrero.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es doctrina consolidada de esta Sala, mantenida en numerosas resoluciones a partir de la sentencia de 14 de noviembre de 1990, que el art. 57 de la Ley 38/1988 de 29 de diciembre , de demarcación y de planta judicial -norma legal cuya entrada en vigor operó la caducidad de la disposición transitoria trigesimocuarta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial -, debe ser aplicado siguiendo los dictados de una interpretación sistemática e integradora. Conforme a este criterio se llega a la conclusión de que, a partir de la vigencia de la citada Ley de Planta y en tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los actuales Tribunales Superiores de Justicia, conservando las competencias que venían conferidas a las antiguas Audiencias Territoriales por el art. 10 de la Ley de la Jurisdicción, asumen la plenitud de las que les atribuye el art. 74.1 Ley Orgánica del Poder Judicial .

Segundo

Según se expone en la relación de antecedentes, el acto administrativo contra el que se produjo la reclamación inicial en sede jurisdiccional de la Audiencia Nacional (resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda, denegatoria de la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas) procede de Órgano distinto y de grado inferior de los relacionados en el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que son determinantes de la competencia de la Audiencia Nacional, por lo que es claro que ésta ha de ser atribuida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo establecido en el art. 74.1, a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con el art. 11.1 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey, con la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Novena del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declaramos a este último Tribunal competente para el conocimiento del recurso promovido por la representación procesal de don Julián , contra la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1989, denegatoria de la inscripción del recurrente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Remítanse las actuaciones del recurso a dicho Tribunal de Madrid para la tramitación que proceda con arreglo a la ley. Se declaran de oficio las costas causadas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Ramón Trillo Torres.-Melitino García Carrero.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Melitino García Carrero, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico.-Rubricado.

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