STS, 3 de Noviembre de 1992

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1992:17289
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.527.-Sentencia de 3 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martin.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Sanción de multa por infracción del horario de

establecimientos públicos, en cuantía de 75.000 pesetas.

NORMAS APLICADAS: Ley 62/1978, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales; Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 .

DOCTRINA: A pesar de que frente a la resolución impugnada hubiera podido formularse un recurso

administrativo de alzada, sin embargo, esta mera posibilidad no hace apelable la sentencia, porque

el interesado con su libre decisión quiso que desde el punto de vista de la protección de los

derechos fundamentales de la persona, se convirtiese en definitivo a efectos jurisdiccionales el acto

del Delegado del Gobierno que impuso la multa de 75.000 pesetas, por lo que debe ser

exclusivamente esta autoridad administrativa la que ha de tenerse en cuenta para fijar las

consecuencias que la autoría del acto pueda producir en orden a determinar las reglas procesales

que hayan de seguirse en su revisión judicial; por lo que debe declararse mal admitido el recurso de

apelación en razón de la cuantía con arreglo al art. 94 de la ley jurisdiccional.

En la villa de Madrid, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 8543 de 1990 ante la misma pende de resolución y tramitado conforme al procedimiento de la Ley 62/1978 , interpuesto por el Procurador don Fernando Peire Aguirre, en nombre y representación de "Velvet Underground, S. L.", contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en recurso núm. 1013/1990, sobre sanción de multa por infracción del horario de establecimientos públicos; habiendo sido parte apelada la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: Fallamos: "1.° Desestimamos el presente recurso núm. 1013 de 1990, deducido por "Velvet Underground, S. L.". 2°Imponemos al actor, por ministerio de la ley, las costas causadas en esta instancia."

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de "Velvet Underground, S.

L.", se presentó escrito en el que tras alegar cuanto consideró conveniente a su Derecho, suplicó a la Sala tenga por interpuesto recurso de apelación. Admitida la apelación en un solo efecto, se emplaza a las partes con remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

Tercero

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, personadas las partes y oído el Ministerio Fiscal, se acuerda oír a aquéllas y al Ministerio Público acerca de la posible inapelabilidad de la sentencia recurrida por razón de la cuantía, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señala para deliberación y fallo el día 28 de octubre de 1992, en cuya fecha tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las formalidades legales.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martin

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo impugnado por el cauce de la Ley 62/1978 es una resolución del Delegado del Gobierno en Aragón por la que se imponía a la empresa "Velvet Underground, S. L.", titular del establecimiento pub Velvet, una multa de 75.000 pesetas. Siendo la resolución susceptible de recurso de alzada ante el Ministerio del Interior, sin embargo, la parte actora, en legítimo ejercicio de la facultad que le otorga el art. 7.°.1 de la citada ley, acudió directamente a la garantía contencioso-administrativa regulada en la misma, lo que plantea el problema de si, vista la cuantía del recurso, la sentencia puede considerarse inapelable, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94, 1.a) de la ley de la jurisdicción, en su redacción anterior, ya que por su remisión al apartado a) del art. 10, el supuesto queda referido a los casos en que no sea posible un recurso administrativo ante un órgano cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional.

Considera la Sala que a pesar de que frente a la resolución impugnada hubiera podido formularse el mencionado recurso administrativo de alzada, sin embargo esta mera posibilidad no hace apelable la sentencia, porque el interesado, con su libre decisión, quiso que desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales de la persona, se convirtiese en definitivo a efectos jurisdiccionales el acto del Delegado del Gobierno, por lo que debe ser exclusivamente esta autoridad administrativa la que ha de tenerse en cuenta para fijar las consecuencias que la autoría del acto pueda producir en orden a determinar las reglas procesales que hayan de seguirse en su revisión judicial, por lo que debe declararse mal admitido el presente recurso de apelación.

Segundo

No existiendo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, ni, en consecuencia, aceptación o rechazo de las pretensiones ejercitadas, no es de aplicación lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 62/1978 , sin que, por otra parte, se aprecie ninguna de las circunstancias a que se refiere el art. 131.1 de la ley de la jurisdicción, por lo que no procede hacer un pronunciamiento expreso sobre el pago de las costas de este recurso de apelación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Velvet Underground, S. L.", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 5 de septiembre de 1990 , por la que fue desestimado el recurso núm. 1013/1990 interpuesto, al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , contra resolución del Delegado del Gobierno en Aragón que impuso a la entidad recurrente, titular del pub Velvet, sanción de multa de 75.000 pesetas; sin hacer pronunciamiento especial sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Gustavo Lescure Martin.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martin, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.-Rubricado.

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