STS, 22 de Enero de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:16598
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 200.-Sentencia de 22 de enero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Competencia.

NORMAS APLICADAS: Ley de Demarcación y Planta Judicial, Ley Orgánica del Poder Judicial .

DOCTRINA: Ventilándose en el recurso contencioso-administrativo la impugnación de una

resolución de la Dirección General de Trabajo confirmada en alzada por el Ministerio de Trabajo, la

competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia y no a la Audiencia Nacional.

En la villa de Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. al final anotados la cuestión de competencia planteada en el recurso contencioso-administrativo núm. 49.318, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional. Dicho recurso ha sido interpuesto por la representación procesal de RENFE, contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 14 de mayo de 1990. desestimando el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de noviembre de 1988, sobre sanción por infracción del art. 13 del Convenio Colectivo . Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó en el recurso núm. 860/1990, auto de 25 de junio de 1990 , cuya parte dispositiva es como sigue: "La Sala acuerda: Declarar su falta de competencia para seguir conociendo del presente recurso núm. 860 de 1990, instado por el Procurador don Antonio Poncel Guallar en representación de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por ser la competente para seguir conociendo del curso de los autos. Una vez firme esta resolución emplácese a las partes ante dicho Tribunal por termino de treinta días y remítase las actuaciones administrativas y el recurso. No hacemos pronunciamiento especial en cuanto a costas».

Segundo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Sección Cuarta, dictó Auto de 10 de enero de 1991 , cuya parte dispositiva dice: "La Sala acuerda: Rehusar el conocimiento del presente negocio por estimar le corresponde el mismo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón».

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se recabó informe al Ministerio Fiscal que se pronunció en favor de la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y dado traslado al Abogado del Estado, éste evacuó también en favor del mismo Tribunal Superior de Justicia de Aragón.Cuarto: Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de enero de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Ventilándose en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RENFE, la impugnación de una resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de noviembre de 1988, recurrida en alzada resuelta por el Ministerio de Trabajo en 14 de mayo de 1990, en sentido confirmatorio, la competencia en principio corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a pesar del texto del art. 57 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial , cuya posible ambigüedad ha sido interpretada por numerosas resoluciones de esta Sala en favor de la tesis indicada.

Segundo

Por todo lo expuesto de acuerdo con las precedentes jurisprudenciales procede decidir esta cuestión de competencia negativa señalando como órgano competente para continuar estas actuaciones la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Vistos los preceptos citados y el art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Remítanse las actuaciones a dicho Tribunal con certificación de esta sentencia y póngase la misma en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García. César González Mallo.-Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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