STS, 8 de Octubre de 1992

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1992:16528
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.060.-Sentencia de 8 de octubre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de norma constitutiva y de la Ley Penal

ordinaria.

MATERIA: Recurso de casación. Pena justificada.

NORMAS APLICADAS: Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: Aceptada que ha sido, sin impugnación casacional, la tesis del delito continuado de robo con fuerza, la aplicación del art. 69 bis -que permite llegar al grado medio de la pena superior- justificaría en todo caso la pena impuesta.

En la villa de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de norma constitucional y de la Ley Penal ordinaria, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Tomás -, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, que le condenó por delito continuado de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora doña María del Pino Monterde Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Zaragoza instruyó diligencias previas 1.220/1989, contra Tomás , y, una vez conclusas, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya Sección Tercera con fecha 20 de noviembre de 1989 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "En la madrugada del día 26 de marzo de 1989 Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales, penetró en el garaje sito en la calle Leopoldo Romeo, núm. 12, de Zaragoza, y una vez en su interior: A) Se apoderó del ciclomotor "Mobyllete", modelo Cady, placa municipal núm. NUM000 , propiedad de Luis Miguel , quebrantando para ello la cadena que lo sujetaba a la columna del garaje. El ciclo-motor ha sido valorado pericialmente en 35.000 ptas. y el acusado causó daños en el mismo y candado de sujeción por valor de

1.285 ptas. B) Quebrantó el cristal angular de la puerta trasera del vehículo "Ford-Orion", matrícula X-....-EX

, propiedad de Jesús María , apoderándose de unas gafas del propietario valoradas en 1.500 ptas. Los daños causados en el vehículo se tasaron en 6.577 ptas. C) Con ganzúa o instrumento similar abrió la puerta del vehículo "Seat-1430", matrícula Y-....-U , propiedad de Carlos Miguel , y se apoderó de dos pares de gafas del propietario valoradas en 3.500 ptas. sin que causara daños en el vehículo; D) Quebrantó el cristal de la ventanilla delantera izquierda del vehículo "Seat-1430", matrícula VE-....-Y , propiedad de Jose Pedro , con ánimo de apoderarse de efectos que en su interior pudiera encontrar, no lográndolo al no haberlos pero causando daños en el vehículo tasados en 4.472 ptas. Tanto el ciclo- motor como las gafas sustraídas fueron recuperados al ser sorprendido el acusado a las seis horas por la Policía cuando conducía aquel por la calle Miguel Servet, y detenido finalmente en la calle Cadenas; el ciclomotor y gafas han sidoentregados a sus legítimos propietarios. Al acusado le fueron ocupados además dos pares de gafas; una pitillera de polipiel y dos navajas, cuya propiedad se ignora.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallo: Condenamos a Tomás

, como autor responsable de un delito continuado de robo sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de ocho meses de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, así como a que abone a Luis Miguel en 1.285 ptas. a Jesús María 6.577 ptas. y a Jose Pedro 4.472 ptas., como indemnización de perjuicios. Procédase por el instructor a la formación de la oportuna pieza de responsabilidad civil con la adopción de las correspondientes medidas cautelares y con elevación de dicha pieza a esta Audiencia, una vez conclusa, dándose cuenta de su recepción en su día para resolver en consecuencia. Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de norma constitucional y de Ley Penal ordinaria, por el acusado Tomás , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del procesado Tomás basa su recurso en los siguientes motivos: 1.º Al amparo del art. 849.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con apoyo en el art. 5.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.º de julio de 1985, se articula por infracción de ley por inaplicación del derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de la Constitución Española . 2.º Se formaliza al amparo del art. 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se alega infracción de ley por no aplicación del art. 514 en relación con el art. 515.1.° del Código Penal .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó los dos motivos alegados, admitiendo la Sala dicho recurso, que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

Sexto

Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de septiembre del corriente año.

Fundamentos de Derecho

Primero

A las pruebas personales de cargo (declaraciones en juicio oral de los perjudicados y de los agentes de la Policía Municipal) se unen, con fuerza para desvirtuar la presunción de inocencia, la detención del acusado, pocas horas después de los hechos, conduciendo la motocicleta sustraída, y hallando en su poder dos pares de gafas que se echaron en falta del interior de los automóviles, forzados, precisamente, la misma noche y en el mismo garaje en que se hallaba la motocicleta encadenada a una columna del local.

Segundo

El correlativo del recurso alega la inaplicación del art. 514 en relación con el art. 515.1.º del Código Penal , remitiéndose -como fundamentación- a "cuanto se ha reseñado en el motivo anterior», es decir, a que se había apoderado del ciclomotor y del resto de objetos "cuando estaban en el Puente del Pilar o Zona del Royo». Esta alegación conduce por sí sola, en un motivo del núm. 1.º del art. 849 de la Ley Procesal citada, a la inadmisión por hallarse en total desacuerdo con el relato judicial de los hechos (art. 884.3.°), en los cuales aparece perfectamente reflejado el lugar donde se cometieron y la fuerza típica de los núms. 3 y 4 del Código, y aunque podría ser cuestionada, en la serie de acciones cometidas y a la vista de la reciente doctrina jurisprudencial, la tipificación de la narrada en el apartado A), aceptada que ha sido, sin impugnación casacional, la tesis del delito continuado de robo con fuerza, la aplicación del art. 69 bis -que permite llegar al grado medio de la pena superior- justificaría en todo caso la pena impuesta. Procede, en conclusión, la desestimación del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de norma constitucional y de Ley Penal ordinaria, interpuesto por el acusado Tomás , contra la sentencia pronunciada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 20 de noviembre de 1989 , sobre delito continuado de robo con fuerza en las cosas, condenándole en las costas del recurso. Remítase certificación de esta sentencia, en unión de la causa elevada, a la Audiencia Provincial de su procedencia, a los efectos legales pertinentes.ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Carlos Granados Pérez.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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