STS, 17 de Febrero de 1992

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1992:16462
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 501.-Sentencia de 17 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Cuestión de competencia.

NORMAS APLICADAS: Ley de Demarcación y Planta Judicial. Ley Orgánica del Poder Judicial .

DOCTRINA: Una vez dictada la Ley de Demarcación y Planta Judicial han de entenderse agotadas las previsiones de la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con lo que

cobran plena virtualidad los arts. 66 y 74.1.a) de dicha Ley Orgánica .

En la villa de Madrid, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Benito , representado por la Procuradora doña María Teresa Puente Méndez, bajo la dirección de Letrado, contra resolución del Ministerio de Justicia de fecha 26 de junio de 1990, sobre recurso planteando competencia negativa entre la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Único: El presente recurso núm. 466/91, fue interpuesto por don Benito , representado por la Procuradora doña María Teresa Puente Méndez, contra resolución del Ministerio de Justicia sobre recurso planteando competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. Formándose el correspondiente rollo de Sala y habiendo evacuado sus correspondientes traslados el Ministerio Fiscal, la parte recurrente don Benito , así como el Abogado del Estado, se señaló para su deliberación y fallo el día 14 de febrero de 1992.

Fundamentos jurídicos

Primero

Tienen su origen estos autos en el planteamiento de una cuestión de competencia negativa entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y dados los criterios que inspiran nuestro Ordenamiento jurídico en esta materia será necesario determinar cuál es el acto impugnado.

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo respecto del cual se plantea esta cuestión de competencia va dirigido contra una resolución del Subsecretario del Ministerio de Justicia que, además, desestimando el recurso de alzada, confirma el acto originario.Segundo: Así las cosas, ha de recordarse que una vez dictada la Ley 38/1988 , de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial han de entenderse agotadas las previsiones de la disposición transitoria 34." de la Ley Orgánica del Poder Judicial con lo que cobran plena virtualidad los arts. 66 y 74.1.a) de dicha Ley Orgánica .

De ello deriva que el acto impugnado está excluido del supuesto de hecho del citado art. 66 para quedar integrado en el previsto en dicho art. 74.1.a), lo que implica la competencia del Tribunal Superior de Justicia.

Segundo

No se aprecia temeridad en el planteamiento de esta cuestión de 502 competencia - arts. 110 en relación con el 108, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que decidiendo la cuestión de competencia negativa suscitada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debemos declarar y declaramos que corresponde a dicha Sala el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Benito contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 26 de junio de 1990, debiendo remitirse a dicha Sala 1ªs actuaciones con certificación de esta sentencia, previo emplazamiento de las partes por treinta días, poniendo también esta sentencia en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio. Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretaria certifico.- María Fernández Martínez.-Rubricado.

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