STS, 17 de Marzo de 1992

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
ECLIES:TS:1992:16237
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 900.-Sentencia de 17 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Pedro Esteban Alamo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Licencia de obras y licencia de apertura.

NORMAS APLICADAS: Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 28 de julio de 1986 y 9 de mayo de 1991.

DOCTRINA: La paralización de las obras por carecer de licencia de apertura no era procedente,

porque la memoria del proyecto evidenciaba el destino de la edificación que se estaba

construyendo, lo que está de acuerdo con la interpretación que esta Sala viene dando al art. 22.3 del Reglamento de Servicios de 17 de junio de 1955 .

En la villa de Madrid, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo, representada por el Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; recurso en el que presenta alegaciones "Supermercados Aguilera, S. A.», representada por el Procurador don Francisco de las Alas Pumarifio y Miranda, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada la "Asociación Profesional de Comerciantes de la Galería "La ElipaV, representada por la Procuradora doña Elisa Fuentes García, bajo la dirección de Letrado, y estando promovido contra la Sentencia dictada en 30 de enero de 1989 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en recurso sobre licencia de obras.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Pedro Esteban Alamo, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid se ha seguido el recurso núm. 52/1987, promovido por la "Asociación Profesional de Comerciantes de la Galería de "La Elipa"» y en el que ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre licencia de obras.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 30 de enero de 1989, en la que aparece el fallo que dice así: "Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la "Asociación Profesional de Comerciantes de la Galería de La Elipa", contra Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, de fecha 2 de abril de 1986, por la que se concede licencia de obras a "Supermercados Aguilera, S. A.", para acondicionamiento en la calle M.ª Teresa Sáenz de Heredia, 12, de esta ciudad, consistente en reestructuración de un edificio de uso de cine parasupermercado de alimentación, debemos anular y anulamos las referidas resoluciones, por no ser conformes a Derecho, no haciéndose pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales».

Tercero

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 5 de marzo de 1992, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La resolución del recurso de apelación que ahora nos ocupa, demanda, ineludiblemente, que historiemos, con la concisión y expresividad exigibles, los antecedentes fácticos-jurídicos que constituyen la estructura de la cuestión sometida al estudio y decisión de esta Sala, que son los siguientes:

A) Con fecha 4 de abril de 1986 la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid concede licencia de obras a la entidad "Supermercados Aguilera, S. A.», para reestructurar un edificio de uso de cine para supermercado de alimentos, acondicionándolo para el indicado uso. Este acto administrativo es recurrido en dicha vía por la "Asociación Profesional de Comerciantes de la Galería La Elipa» y, tras el rechazo del mismo, es llevada la cuestión a la vía jurisdiccional en la que se tramita el recurso 52/1987 ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, que termina con Sentencia de 30 de enero de 1989 , (,que falla a favor de la Asociación demandante y anula las resoluciones impugnadas que habían sido defendidas por la Gerencia municipal; siendo las citadas las únicas partes litigantes. La sentencia ha sido apelada por la Gerencia y ha dado lugar al presente rollo de apelación en el que, además de estas dos partes litigantes, ha comparecido "Supermercados Aguilera, S. A.», expresamente llamada al litigio por este Tribunal de apelación; B) con fecha 10 de septiembre de 1986, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid deniega la licencia de apertura para la actividad de supermercado a la entidad "Supermercados Aguilera»; resolución confirmada el día 9 de febrero de 1987 al resolver recurso de reposición; no conforme con ella la entidad citada lleva la cuestión a la vía judicial, dando lugar al recurso 276/1987, al cual se acumula el 277/1987 promovido también por dicha entidad como consecuencia de impugnación del Acuerdo de 29 de julio de 1986 del ConcejalPresidente de la Junta Municipal de Ciudad Lineal sobre suspensión de las obras de acondicionamiento. Ambos recursos acumulados terminan por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de junio de 1989 , en cuyo fallo se anulan los actos administrativos impugnados por no ser conformes a Derecho y se declara el derecho de la entidad recurrente al otorgamiento de la licencia solicitada para la actividad de supermercado, así como a la continuación de las obras de acondicionamiento del local, alzándose la suspensión en su día acordada. Esta sentencia ha sido confirmada por este Tribunal en Sentencia de 9 de mayo de 1991, recaída en el rollo 163/1990.

Segundo

El núcleo argumental que ha venido siendo manejado a favor o en contra, respectivamente, de la concesión de licencia de obras, en este recurso que ahora nos ocupa, por la Gerencia Municipal de Urbanismo y por la "Asociación Profesional de Comerciantes de la Galería La Elipa», ha sido, en primer lugar, el art. 1.0.6 de la normativa del Plan General de Madrid, intitulado "Documentación del Plan General: Contenido y valor de sus elementos», que en su apartado f) dice, literalmente, que "el Plano de equipamiento existente que se mantiene (EEM) a escala 1 5.000. Contiene la identificación de los terrenos destinados al equipamiento de la ciudad que el Plan general mantiene en su uso actual. Es un plano de ordenación que constituye una referencia para la aplicación de la normativa en la sustitución de los usos de equipamiento». Esa normativa de sustitución se contiene en el título X. Capítulo V. Uso dotacional, Norma

10.5.5, que trata de la "Sustitución de los usos dotacionales existentes», que será siempre posible cuando medie informe técnico, en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales, o que éstas quedan satisfechas por otros medios; y además cuando cumplan determinadas condiciones, que en lo referente al uso dotacional existente de ocio podrá ser sustituido por cualquier otro uso no residencial, excepto si se trata de espectáculos deportivos o actividades al aire libre, que no podrán perder su carácter predominantemente dotacional. Finalmente la Norma 11.3.10 -dentro de la sección 2.a, "Compatibilidad y localización de los usos no característicos», permite el uso de servicio terciario en su clase comercial, entre otras, tanto de implantación como de ampliación de grandes superficies comerciales hasta un límite de 1.500 metros cuadrados. La sentencia de instancia no ha estimado suficiente esta normativa para justificar la concesión de la licencia de obras, tan sólo porque el informe del Arquitecto Técnico municipal aparecía como rutinario y con desprecio de la seriedad de las precisiones urbanísticas. Pero la sentencia de instancia dictada en los recursos acumulados 276 y 277/1986, y la de esta Sala de 9 de mayo de 1991 han tenido en cuenta todos los informes emitidos, favorables y desfavorables, y ademáslas condiciones que se exigen en la Normativa, que antes hemos citado, y han llegado a la conclusión de que la paralización de las obras por carecer de licencia de apertura no era procedente porque la Memoria del Proyecto evidenciaba el destino de la edificación que se estaba construyendo; lo que estaba de acuerdo con la interpretación de esta Sala (Sentencia TS 28 de julio de 1986) venía dando al art. 22.3 del Reglamento de Servicios de 17 de junio de 1955 . En definitiva, estimaban conforme a Derecho el cambio de uso y la licencia de apertura y de obras en cuanto instrumentos para llevarlo a cabo; argumentos y conclusiones que ahora aceptamos y repetimos aquí con la virtualidad de conducirnos a la revocación de la sentencia de instancia; toda vez, y además, que dado traslados de los mismos a la "Asociación Profesional de Comerciantes de la Galería La Elipa», a través de las copias de ambas sentencias aportadas al rollo de apelación por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, nada han manifestado respecto a los mismos. En cuanto a la nulidad de actuaciones, por motivo de indefensión, aducidas por "Supermercados Aguilera,

S. A.», al no haber sido oída como parte en la primera fase de este proceso, razones evidentes de economía procesal y de proporcionar una auténtica y efectiva tutela judicial abonan su desestimación.

Tercero

No procede una particular condena en las costas a tenor de lo dispuesto en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que estimando, como estimamos, la apelación interpuesta por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid y las alegaciones presentadas por "Supermercados Aguilera, S. A.», en cuanto al fondo del asunto, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 30 de enero de 1989 en el recurso 52/1987; en su lugar debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho la Resolución de la Gerencia Municipal de fecha 4 de abril de 1986 por la que se concedía licencia de obras a "Supermercados Aguilera, S. A.», así como la Resolución de 19 de noviembre del mismo año que la confirmaba; sin expresa condena en las costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Pedro Esteban Alamo.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Pedro Esteban Alamo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario certifico.-Antonio Auseré.-Rubricado.

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