STS, 4 de Marzo de 1992

PonenteJUAN GARCIA RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1992:16217
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 735.-Sentencia de 4 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Planeamiento. Proyecto de ampliación del suelo urbano en Galicia.

Competencia municipal.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre. Ley 11/1985, de 22 de agosto, del Parlamento de Galicia .

DOCTRINA: La Ley 11/1985, de 22 de agosto, del Parlamento de Galicia , dejó sin aplicación en el

ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la figura del Proyecto de Delimitación del Suelo

Urbano regulada en el Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre , careciendo por ello de

competencia el Ayuntamiento para aprobar el cuestionado.

En la villa de Madrid, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Galicia, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Castro de Rei, no personado en esta instancia; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 19 de febrero de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en recurso sobre proyecto de ampliación de suelo urbano.

Es Ponente el Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo deducido por el Letrado asesor de la Xunta de Galicia contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Castro de Rei de 26 de mayo de 1988 sobre la aprobación definitiva del proyecto de delimitación del suelo urbano en Castro de Riberas de Lea. Sin imposición de costas procesales».

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la colaboración de vista, presentó la parte apelante su escrito de alegaciones. Cuando correspondió por turno, se acordó señalar para la votación y fallo el día 21 de febrero de 1992, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en las presentes actuaciones en acto administrativo, dictado por el Ayuntamiento de Castro de Rei (Lugo) el día 26 de mayo de 1988, por el que se aprobó definitivamente un Proyecto de ampliación del suelo urbano en Castro de Riberas de Lea respecto del aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en mayo de 1987. La sentencia de instancia ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo de que se trata. Llega a esta conclusión la Sala de instancia "por carecer de legitimación el Letrado asesor de la Xunta de Galicia para la interposición del mismo, en los términos del art. 65.3 de Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el 82.b) de la Ley Jurisdiccional ». Pone de manifiesto también la Sala de Galicia que conforme al art. 1 de la Ley 7/84, de Regulación Provisional de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Xunta de Galicia , es precisa la resolución del Consejo de la Junta para el ejercicio de acciones judiciales, y si bien en el caso presente se produjo dicho acuerdo, éste se adoptó en una sesión que tuvo lugar cuando ya habia transcurrido el plazo para la interposición del presente recurso contencioso-administrativo.

Segundo

Habida cuenta de lo que se ha expuesto en el fundamento anterior, en la presente apelación, que ha sido interpuesta por la Xunta de Galicia, el primer problema a examinar es de la corrección jurídica de la inadmisibilidad decretada por la Sala de instancia. En relación con este problema preciso es poner de manifiesto que en el expediente administrativo aparece en su último folio una comunicación de la indicada Xunta, hecha a través de la Dirección General de Ordenación Territorial y dirigida al Alcalde de Castro de Rei, por la que a éste se "le requiere para que revoque en el plazo de diez días, el citado acuerdo de aprobación definitiva (el impugnado en este proceso), por infringir gravemente el ordenamiento jurídico (...) con indicación expresa, de en su caso (...) se procedería a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa». Igualmente aparece en las actuaciones de esta apelación una certificación de la que resulta que el Consejo de la Xunta de Galicia acordó, el 8 de octubre de 1988, ratificar la interposición del recurso contencioso- administrativo de que se trata.

Tercero

Conforme al art. 6.8 del Decreto 92/1985, de 31 de enero , por el que se crea la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y se determinan sus funciones y estructura orgánica provisional, en supuestos de urgencia para el ejercicio de acciones o la interposición de demandas, bastará la resolución motivada del Asesor jurídico general, previa iniciativa del órgano o autoridad interesados. Dice también este artículo que la resolución y el escrito en que se entable la acción judicial se pondrán en conocimiento del Consello de la Xunta para su ratificación a través de la Consellería de la Presidencia, así como que la no ratificación dará lugar al desistimiento de la acción entablada.

Cuarto

Habida cuenta de los antecedentes que se han expuesto en los anteriores fundamentos esta Sala considera que en el caso presente no procede decretar la inadmisibilidad de que se trata si se tiene en cuenta la interposición del recurso contencioso-administrativo en cuestión, aparecía como urgente ante la falta de comunicación, en el plazo establecido, a la Comisión de Urbanismo del acuerdo litigioso.

Por otra parte, tan pronto tuvo conocimiento la Xunta de Galicia del referido acuerdo, dirigió al Ayuntamiento interesado la comunicación a que antes se hizo referencia manifestando en la misma la voluntad de plantear la oportuna impugnación judicial caso de que el acuerdo en cuestión no fuera revocado. Resulta, pues, que la interposición del recurso contencioso-administrativo no se debió a la iniciativa del Letrado asesor de la Xunta pues ésta a través de sus órganos administrativos correspondientes ya había tomado la decisión de recurrir caso de que no fuera revocado por el Ayuntamiento el acuerdo cuestionado, decisión posteriormente ratificada por el Consejo de la Xunta, por lo que aparece clara la voluntad administrativa de plantear la acción judicial en cuestión.

Quinto

El problema de fondo se concreta en determinar si el Ayuntamiento interesado tenía competencia para aprobar definitivamente el Proyecto de ampliación de suelo urbano objeto de este proceso. Ya se ha dicho que dicho Proyecto rectificaba uno anterior cuya aprobación definitiva había sido otorgada por la Comisión de Urbanismo. Para defender su competencia el citado Ayuntamiento se apoya en el art. 2.2 del Real Decreto-ley 16/81, de 16 de octubre , que establece que "el correspondiente Proyecto de delimitación (...) se tramitará de acuerdo con los dispuesto en el art. 153 del Reglamento de planeamiento , con la particularidad de que el acuerdo municipal de aprobación tendrá, en este caso, el carácter de aprobación definitiva...».

Sexto

La citada alegación del Ayuntamiento de Castro de Rei no puede ser acogida si se tiene presente que el mencionado art. 2.2 se refiere, como resulta claramente de su primer inciso, a los supuestos de Ayuntamientos que cuentan con Planes Generales no adaptados a las exigencias de la Ley del Suelo de 1975 . No aparece que el Ayuntamiento al que nos referimos tuviese, en el momento de adoptar el acuerdo combatido, un Plan General pendiente de la mencionada adaptación. Por otro lado, la Ley 11/85, de 22 de agosto, del Parlamento de Galicia , expresamente determina en su disposición adicional lo siguiente:"Queda sin aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la figura del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano regulada en los apartados 2 y 3 del art. 2.° del Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana ». El acuerdo cuestionado es, pues, nulo de pleno derecho por aplicación del art. 47.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo .

Séptimo

Por lo expuesto es visto que procede dictar un fallo estimatorio del recurso de apelación que se examina, sin que se aprecien méritos a los efectos de una especial imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Xunta de Galicia contra la Sentencia, de fecha 19 de febrero de 1990, dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , debemos revocar y revocamos la indicada sentencia, y estimando el recurso contencioso- administrativo, de fecha 26 de mayo de 1988, dictado por el Ayuntamiento de Castro de Rei en el expediente administrativo del que derivan las presentes actuaciones judiciales, debemos anular y anulamos el indicado acto por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y no hacemos expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario certifico.

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