STS, 3 de Marzo de 1992

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
ECLIES:TS:1992:16158
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 703.-Sentencia de 3 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Diego Rosas Hidalgo.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Funcionarios de las Comunidades Autónomas. Profesores de educación física.

Retribuciones. Unidad de doctrina.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 17 de abril de 1991 y 30 de enero de 1992.

DOCTRINA: Da por reproducida la contenida en las sentencias citadas en aras del principio de

unidad de doctrina.

En la villa de Madrid, a tres de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en sección por los Sres. al final anotados, el recurso extraordinario de revisión que con el núm. 1.409/1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Generalidad Valenciana en nombre y representación de esta misma, contra Sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 30 de junio de 1990 , en recurso contencioso-administrativo núm. 197/1988, sobre reclamación de retribuciones.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que literalmente copiada dice: "Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Paloma , contra la desestimación presunta por la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia y la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, de sus sendas reclamaciones de diferencias por pagas extraordinarias y diferencias retributivas, declaramos dichos actos contrarios a Derecho y consecuentemente los anulamos, y dejamos sin efecto; reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a percibir dichas sumas que solicita en concepto de diferencias de pagas extraordinarias y retributivas, condenando a la Administración Estatal al pago de las devengadas hasta el 31 de junio de 1983, y a la Administración Autonómica a partir del 1 de julio de dicho año con los intereses devengados desde la presentación de su demanda y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas ocasionadas».

Segundo

Notificada la anterior sentencia al Letrado de la Generalidad Valenciana, se interpuso recurso extraordinario de revisión mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia por la que, estimando dicho recurso, revoque parcialmente la Sentencia 605/1990, de 30 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana , en lo que se refiere al reconocimiento a la percepción de diferencias retributivas mensuales y declaren la conformidad a Derecho de la desestimación presunta de la petición de la actora sobre reclamación de diferencias retributivas mensuales,por el espacio de tiempo que abarca el año 1981 al 1986.

Tercero

Con fecha 16 de abril de 1991, se emitió dictamen por el Ministerio Fiscal en el sentido de que procedía la admisión a trámite del recurso.

Cuarto

Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 1992, previa notificación a las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Diego Rosas Hidalgo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación procesal de la Generalidad Valenciana postula, en el presente recurso de revisión, que se revoque parcialmente la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de junio de 1990 , en el extremo en que reconoció el derecho de la recurrente Profesora de educación física, a percibir las diferencias retributivas mensuales por el espacio de tiempo que abarca desde el año 1981 al año 1986, alegando como fundamento de tal pretensión, al amparo del apartado b), núm. 1 del art. 102 de la Ley jurisdiccional , que tal pronunciamiento de la sentencia es contrario con el contenido de las dictadas por la Sala Primera de la extinguida Audiencia Territorial de Valencia de 4 de mayo de 1988 y de la Sección Segunda de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de junio de 1989 , que denegaron a otros profesores de educación física el reconocimiento de las diferencias retributivas mensuales y cuya argumentación jurídica estima debe prevalecer sobre la de la sentencia cuya revisión pretende.

Segundo

La cuestión así planteada ya ha sido resuelta por esta Sala, que en un anterior recurso de revisión interpuesto por la propia Generalidad Valenciana contra otra anterior sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, igualmente, reconocía a otro profesor de educación física el derecho a las diferencias retributivas mensuales y en las que, igualmente, se invocaban como contradictorias las mismas Sentencias de 4 de mayo de 1988 y 14 de junio de 1989, dictó Sentencias con fecha 17 de abril de 1991, y 30 de enero pasado, en la que se declaró como correcta la argumentación de la sentencia impugnada, que debía prevalecer sobre las invocadas como contradictorias, lo que obliga, en aras del principio de unidad jurisdiccional y seguridad jurídica, y sin necesidad de reproducir materialmente los argumentos jurídicos de nuestras anteriores Sentencias de 17 de abril de 1991 y 30 de enero pasado, por ser ello ocioso al ser ya conocidos por la Generalidad Valenciana, a desestimar el presente recurso.

Tercero

Por imperativo de lo expuesto en el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable al presente proceso a tenor del núm. 1 del art. 101 de la Ley rectora de esta Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte recurrente.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de revisión interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 30 de junio de 1990 , recaída en el recurso núm. 196/1988, con expresa condena en costas a la misma.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-Diego Rosas Hidalgo.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Francisco José Hernando Santiago.-Jorge Rodríguez Zapata Pérez.-Manuel Goded Miranda.-Rubricados.

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